sábado, 4 de junio de 2011

OTRA DOCUMENTACIÓN: Archivo del Concejo de Artavia 1823-1985, capítulo DOS



Escrito 30 de Junio de 1909 de la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA al Sr. Alcalde del lugar de ARTABIA:
“Como consecuencia de la instancia elevada a esta Superioridad por el concejo de ese lugar en solicitud de que se le conceda de fondos provinciales subvención para construir una Carretera municipal que desde el pueblo vaya a empalmar con la provincial denominada de las Améscoas, la Dirección de Caminos ha practicado el estudio de dicha Carretera y formado el presupuesto del coste que tendrán las obras, incluso las del nuevo puente que sería preciso edificar sobre el río Urederra cuyo estudio y presupuesto lo ha sometido al examen de esta Diputación y resultando de ellos que la longitud de la Carretera proyectada es de 1.189 metros y el presupuesto asciende a la cantidad de 17.310 pesetas ha acordado la misma en sesión de 23 de los corrientes que, previamente manifieste ese Concejo si está dispuesto a abonar de sus fondos las dos terceras partes de dichas 17.310 pesetas.”
“Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 30 de Junio de 1909
La Diputación y en su nombre. Firmado y rubricado:
Félix Amorena
Fernando de Gorosabel “

ACTA de fecha 2 de Julio de 1909
Hallándose reunidos los vecinos en Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde suplente D. Esteban García, se conformó con D. Carlos Echávarri, vecino de Aramendía en que éste venda carne en este pueblo como (ilegible) desde el día siete del corriente hasta el último día de Diciembre del presente año por la cantidad de sesenta pesetas, vendiendo la carne a los precios que venda en otros pueblos y sujetándose a las demás condiciones, aprobadas por la Autoridad.

CIRCULAR de fecha 12 de Septiembre de 1909
“En la última sesión de representantes de varios Ayuntamientos referente al asunto de establecer mercados, se acordó establecer tres mercados en Abázuza, Ayegui y Murieta los días miércoles, jueves y sábados de cada semana respectivamente, debiendo principiar el día 15 del corriente en Abárzuza y el 16 en Ayegui. Y deseando que los pueblos tomen interés en el asunto porque llegue a éxito la idea, se comunica a los pueblos para su conocimiento y efectos.

ACTA de fecha 14 de Febrero de 1910
Hallándose presentes dentro de la Sala Concejil, de una parte D. Tomás Zudaire vecino de Larrión y de la otra el Alcalde ejerciente D. Gabino Murugarren acompañado del Sr. Secretario y el vecindario, con el fin de tratar sobre la enseñanza de los niños por hallarse esta escuela sin maestro; y al efecto, después de haberlo tratado, D. Tomás Zudaire convino en que su hijo D.Urbano se encargase de dar la enseñanza en esta escuela a los niños y niñas de este pueblo por el sueldo señalado hasta la fecha con aumento además de quince pesetas por cada trimestre, las retribuciones y cincuenta céntimos de peseta por cada niño que asista a la escuela desde la edad de cuatro años hasta los seis cumplidos.

El 23 de Febrero de 1910 la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA envía el siguiente escrito al Sr. Alcalde de Artavia:
 “En el expediente incoado por V. ante esta Diputación suplicando el estudio y construcción de un camino, ha recaído con fecha 16 de los corrientes el acuerdo siguiente:  “Visto este expediente : Se acuerda conceder al Concejo del lugar de Artavia una subvención de fondos provinciales equivalente a la tercera parte del coste que tenga la construcción de la carretera municipal que ha de unir a dicho lugar con la provincial denominada de Améscoa Alta, observándose en esta concesión las condiciones siguientes:
1º La construcción de la carretera se hará con arreglo al proyecto que tiene formado ya la  Dirección de Caminos Provinciales. 2º Antes de darse principio a las obras presentará el Concejo de Artavia en dicha Dirección una acta en la que conste que todos los propietarios de los terrenos que han de ser ocupados por la nueva carretera y de los necesarios para la extracción de materiales con destino a la misma los ceden para estos objetos, siendo de cuenta exclusiva del Concejo el abonar el importe de dichos terrenos. 3º Así mismo entregará en la Tesorería Provincial los dos tercios de las 17.310 pesetas en que están presupuestas las obras ya sea de una vez ó en cantidades sucesivas que permitan el que se ejecuten sin interrupción. 4º La ejecución de las obras, en su parte técnica o facultativa correrá a cargo de la Dirección de Caminos, sin intervención alguna por parte del Concejo, pero tendrá todo lo amplio que desee en la administración. 5º Terminadas que sean las obras se practicará por la Dirección de Caminos una liquidación del coste total que hayan tenido que la someterá a la aprobación de esta Superioridad y del Concejo de Artavia y una vez aprobada, si resultare de ella que este tiene dinero sobrante en la Tesorería Provincial le será devuelto, quedando en el caso contrario obligado a suplir la cantidad en que resulte alcanzado; y 6º La conservación de esta carretera y de sus obras correrá en todo tiempo de cuenta del Concejo de Artavia. Y se lo participo a V. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 23 de Febrero de 1910. Con acuerdo de S.E. Firmado y rubricado: Santiago Cunchillos.”

ACTA de fecha 5 de Junio de 1910
El Concejo de este pueblo de Artavia desea hacer una plantación de 1.000 chopos en su terreno comunal llamado la Estacada, junto al río donde suele sobrarse con perjuicio del público por quedar intransitable el paso por el puente. Por lo tanto con el debido respeto a V.E. expone que desea conceda a este Concejo las referidas 1.000 plantas del vivero más cercano a este pueblo para que pueda hacer la plantación en su tiempo.

En otra acta de la misma fecha se dice que: “del importe que corresponda a todos los vecinos por los jornales que ganen por los trabajos que hagan en la carretera que se ha de construir en este pueblo se les menoscontará un cinco por ciento, cuyo importe será para los gastos ó coste de la dicha carretera.

Escrito fecha 24 de Mayo de 1911 de la Excma. DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA:
“Sr. Alcalde de Artavia
Terminada la construcción de la carretera municipal que partiendo de la provincial de Estella a Olazagutia termina en ese lugar, y habiéndose invertido en dicha obra pesetas 26564´16,  resulta de la liquidación cuya conformidad tiene Vd. Suscrita en 19 del mes actual, un saldo a favor de los fondos provinciales de ptas. 12211´44 que procurará Vd. ingresar a la posible brevedad en la Depositaría provincial.
Lo que se comunica a Vd. para los efectos consiguientes.
Dios guarde a Vd muchos años”
“Pamplona 24 de Mayo de 1911
Con acuerdo de S.E.
Santiago Cunchillos, Secretario”
Firmado y rubricado.


ACTA de fecha 24 de Diciembre de 1911 del Concejo de Artavia:
“En el pueblo de Artavia, Valle de Allín, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos once, reunidos en la sala Concejo las comisiones de los pueblos de Galdeano, Echavarri y Artavia bajo la presidencia de los Sres. Alcaldes de los tres pueblos que abajo firman con el objeto de tratar la forma y condiciones en que se han de hacer los aprovechamientos de carboneo de la sierra de Urbasa y acuerdan que todos se sometan a las condiciones expuestas en esta acta:
Primera- Conforman en hacer particiones para los tres pueblos y estas particiones se harán en dos o tres veces según la circunferencia que pille. Segunda- Quedará un trozo de reserva para partir entre los que hayan terminado su trozo y nadie se podrá entrar en otro trozo sin permiso del que lo tenga, y no principiará nadie a trabajar en el segundo trozo sin rematar el primero. Conforme vayan terminando sus trozos, se les irá señalando por los encargados de ello, que serán nombrados por los tres pueblos. Los que pidan nuevo trozo abonarán los gastos si se originan en cada marcación que será dos pesetas y cincuenta céntimos a cada perito. Tercera- Podrán ir los que tengan por conveniente siendo de una misma familia. El que esté uno podrá llevar un sirviente y el que no esté ninguno dos sirvientes o peones, si lo permiten. Cada trabajador responderá de su trozo con fiador. Cuarta- Cada pueblo es responsable del trozo que se le confiara; también acuerdan que si algún trabajador comete faltas y no quiere responder de los daños se pondrá en conocimiento de la Superioridad para que sea expulsado del monte. De todo lo cual se levanta acta.”
“Acta de que certifico:
Isidoro Martín, Cirilo Galdeano, Juan Zalduendo, Gregorio Albéniz, Juan Echavarri, Silverio Legarda.
Firmado y rubricado: Gregorio Gil
Consta de los tres sellos de los pueblos de Galdeano, Echavarri y Artavia.
Es copia del original.
Firmado y rubricado: Gregorio Gil”

CIRCULAR fechada en Eraul el 29 de Abril de 1912
En el día de hoy se ha presentado un propio de Lezaún con un oficio en el que se nos avisa para que acudamos a un ojeo de lobos que verificará el miércoles 1 de Mayo. Lo que comunico a V. con el fin de que haga saber a ese pueblo o vecindario y en caso de que acudan pueden salir dicho día a buena hora a la “Raiza” para que subamos en unión con los de Abárzuza. El ojeo es general, pues acudirán de los pueblos de Ciordia, Urdiain, Bacaicoa, Echarri, Lizarraga, Torrano, Unanua, Lezaún, Ibiricu, Iruñela, Abárzuza, Eraul, Echávarri y Las Améscoas. Si le parece puede avisar a Artavia y Galdeano.



Carta fecha 16 de Abril de 1913 de la firma Hijos de Victº. Echávarri de Olazagutía al Sr. Alcalde del Concejo de Artavia:
“Sr. Dn. Hilario Aramendía
Alcalde del Concejo de Artavia
Muy Sr. Nuestro:
Por mediación de nuestro primo Benigno Rubio de esa, hemos recibido la copia del acuerdo de ese Concejo por el que han tenido a bien concedernos el terreno necesario para construir la Ermita dedicada a San Blas en ese pueblo; y por la atención y condescendencia de Ud y demás individuos del Concejo otorgándonos la concesión solicitada, les quedamos agradecidos dándoles las más expresivas gracias.”
Sin asunto para más, quedamos de Ud sus atentos y s.s.q.b.s.m.
(Figura un sello con la impresión “Hijos de Vº. Echavarri”).

CIRCULAR de fecha 22 de Abril de 1913 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Allín a los Sres. Alcaldes de Artavia y Echávarri:
“En vista de los gastos y cargas  que pesan sobre el Ayuntamiento cada vez mayores se ha visto precisado a cargar la contribución municipal, y como esta alza puede causar alarmas en sus administrados, ha creído necesario dar explicaciones sobre la inversión de fondos. En la actualidad y como consecuencia del aumento en los pedidos de quintas asciende el capital destinado al pago de los soldados a 490 pesetas y de estancia en el Manicomio de tres locas a 790 pesetas anuales; en la cárcel del partido ha sido elevado por la Diputación el personal y los sueldos y por consecuencia casi se ha duplicado la cuota carcelaria que habrán notado que ha sido mayor que en años anteriores. También han ocurrido muchos gastos extraordinarios como la procesión de cruces de Pamplona, el asunto de postales. Por estas razones ha habido necesidad de elevar el presupuesto y no obstante el Ayuntamiento estudiará el asunto para ver de rebajar algo la cuota del cuarto trimestre, si existen fondos como se hizo en el 2º trimestre de 1912. Habiendo necesidad de aclarar algunos extremos sobre el pago del Sr. Médico, sírvanse sacar una relación de los vecinos que deseen servirse de Médico a la mayor brevedad. El Alcalde del Valle de Allín, Joaquín Larramendi.

ORDENANZAS DE PENAS DEL PUEBLO DE ARTAVIA dadas con fecha de ocho de Junio de 1913:
 “El Concejo de este pueblo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Hilario Aramendía y abierta la sesión se procedió a la formación de Ordenanzas de Penas de este Concejo, habiendo tomado los acuerdos siguientes: Artº 1º- Queda acotado por acuerdo de la Excma. Diputación el término de La Bancada. Artº 2º- Queda prohibido apacentar en los montes y terrenos vedados para las ganaderías bajo la multa de cincuenta céntimos y de noche doble. 3º- Se prohíbe segar hierba en los comunes así como en los ribazos y regajos particulares no propios bajo la multa de cincuenta céntimos, de noche doble y al forastero dos pesetas. 4º. Se prohíbe cortar leña del monte comunal bajo las penas siguientes; de pie quince pesetas, ramas verdes en cantidad de una carga diez pesetas, de seco cinco pesetas y las ramas y árboles volados por nieves o vientos cinco pesetas. 5º- Se prohíbe la corta del chaparro y enebro en el término de Arradia bajo las multas de dos pesetas cincuenta céntimos. 6º- Se prohíbe la fabricación de carbón en los montes comunales sin permiso de la Excma. Diputación bajo la multa de cinco pesetas. 7º- Se prohíbe extraer hojarasca del monte comunal bajo la multa de cuatro pesetas cada carga y de noche doble. 8º- Se prohíbe el paso de carros por los sembrados bajo la multa de cincuenta céntimos. 9º- Se establece como multa a los rebaños particulares de los pueblos circunvecinos que sean denunciados en terrenos comunes ó particulares de este pueblo la multa de cinco pesetas y de noche doble más los daños en los sembrados que hubieren causado. 10º- Los ganados particulares no sujetos a las ganaderías concejiles de los pueblos circunvecinos pagarán de multa en la forma siguiente: Los de Echávarri una peseta, el de Galdeano setenta y cinco céntimos y los de Las Améscoas una peseta, y todo ellos los daños cuando se trate de sembrado. 11º- Las ganaderías concejiles pagarán de multa en esta forma; los de Galdeano cincuenta céntimos y en Echávarri y Améscoas una peseta. 12º- Los denunciados en el monte cuando este se halle cerrado para la bellota pagarán de multa los del pueblo a dos pesetas por cabeza de toda clase de ganado y los forasteros a dos pesetas cincuenta céntimos por cabeza. 13º- Los sobreaguas se guardarán en los panificados por tres días y el que fuere denunciado con sus ganados antes de dicho tiempo pagará por cada denuncia una peseta. Así bien se acordó que estas ordenanzas acompañadas de copia y atenta instancia se remitan a la aprobación de la Excma. Diputación. 
Con lo que dio por terminada la sesión firmando todos los concurrentes, de que certifico. Hilario Aramendía, Valerio Zudaire, Mamerto Echavarri, Gabino Murugarren, Félix Rubio, Andrés Rubio, Isidoro Echarri, Julio Gracia, Juan Gil. Todos ellos rubricado. Es copia.”

Escrito guardado en el archivo del Concejo de Artavia que lleva fecha del 22 de Marzo de 1914:
“El Ayuntamiento y los vecinos de este pueblo que suscriben como padres de familia en su mayoría, interesados y convencidos todos de la necesidad de recurrir  a V.E. con motivo de la crisis por la que atraviesa  la primera enseñanza, lo hacen con todo el respeto debido exponiendo:
Que de algunos años a esta parte puede decirse que la instrucción de la niñez es casi nula en este pueblo, puesto que llevamos cerca de dos años sin maestro, debido al continuo cambio de maestros y a falta absoluta de él en largos períodos de tiempo entre vacante y nueva provisión de la escuela.
No ignora V.E. que lo propio ocurre en casi todos los pueblos de Navarra, sobre todo en los de corto vecindario y que esta situación anómala ocasiona daños gravísimos imposibles de reparar por quedar sin la instrucción y educción necesarias los jóvenes que se hallan en la edad escolar.
Es muy doloroso Excmo. Sr. Que hoy, que tanto se pregona la necesidad de mayor cultura, veamos que nuestros hijos quedan sin adquirir los mas rudimentales principios del saber a falta de Mentor que se los inculque y por la imposibilidad que tenemos los padres por falta de medios de proporcionárselos enviándolos a otras escuelas.
Confiábamos que V.E. haciéndose intérprete de la necesidad sentida en toda la provincia, hubiera puesto ya remedio al mal que nos aqueja, sin necesidad de nuestras excitaciones que acaso las considere impertinentes; pero como va transcurriendo mucho tiempo sin que lo vislumbremos, no podemos menos de cumplir con el deber moral que como padres tenemos, de procurar por la educación de nuestros hijos; y por lo tanto, SUPLICAMOS a V.E. preste la atención que preferentemente reclama a la resolución inmediata del importante asunto de la provisión de escuelas en la forma que V.E. juzgue procedente; pues de lo contrario incurrirá ante Dios y sus administrados en grave responsabilidad.”
Dios guarde a V.E. muchos años
Artabia a 22 de Marzo de 1914
A continuación las firmas.
(Este escrito es una copia y en ella no figura a quien va dirigido)



Comunicado de DENUNCIA, fecha 16 de Febrero de 1914 por el Sub-Celador de la Dirección de Montes de Navarra al Sr. INGENIERO DIRECTOR DE MONTES DE NAVARRA:
En el día de la fecha y hora de las 4 de la tarde he observado que en el sitio denominado Oyarzabal del terreno comunal del pueblo de Artavia se encontraban dos hornos de carbón de leña de roble procedentes de las que el Concejo había repartido para los hogares.
Como causante de esto he denunciado a D. Julio Gracia de Artavia por ordenar cocer unas 6 cargas de leña (... no descifrado) al vecino D. Simón Echávarri.
La tasación es de 7,50 pesetas y los daños ascienden a (en blanco) pesetas.
Lo que comunico a V. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. muchos años.
Artavia 16 de Febrero de 1914
El subCelador:
Baldomero Irujo
Firmado y rubricado.
Es copia


Escrito de fecha 18 de Abril de 1914 de la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA al Concejo de Artavia:
“La diputación en sesión celebrada el día 24 de Marzo dictó el siguiente DECRETO:- Dése  traslado a D. Julio Gracia de Artavia de la denuncia formulada contra el mismo por el personal de la Dirección de Montes el día 16 de Febrero para que en el término de cinco días exponga ante esta Diputación lo que crea conveniente sobre el hecho que se le imputa y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, previniéndole que transcurrido este plazo sin haber dado sus descargos, se resolverá el expediente sin más oírle. Rubricado. Así lo acordó S.E. la Diputación de que certifico. Errea, Secretario. Firmado y Rubricado. Es copia.
Pamplona 18 de Abril de 1914”
(Lleva el sello en tinta negra de la DIPUTACION PROVINCIAL DE NAVARRA).


Oficio de fecha 24 de Mayo de 1914 de la Alcaldía de Artavia al Sr. Alcalde de ARIZALA:
“Tengo el honor de notificar a V. que según noticias adquiridas falta de esa localidad  una yegua y en esta Alcaldía se encuentra una recogida con las señas siguientes: Edad de 2 á 3 años, pelo rojo, altura 6 cuartas, una estrella en la frente, marca de fuego en el lado derecho, cencerro con collar de madera. En caso de no ser de esa, cuyo oficio tenga devolución a vuelta de correo para ponerlo o sea anunciarlo en el Diario Oficial.
Dios guarde a V. muchos años.
Artavia 24 de Mayo de 1914
El Alcalde
Manmerto Echávarri
Firmado y rubricado.
(Hay un sello tampón en tinta negra que dice ALCALDIA DE ARTAVIA)



El Señor Alcalde de Arizala, como se le indica, contesta:
SR. ALCALDE DE ARTAVIA
Tengo el honor de comunicar a V. que habiéndome enterado del contenido de su oficio fechado en día 24 he mirado en el pueblo haber si falta algún ganado, y no encontrando falta alguna, le comunico a V. para que lo anuncie en el diario oficial como V. dice.
Arizala 27 Mayo de 1914
El Alcalde
Cruz Pagola
Firmado y rubricado.
(Hay un sello en tinta violeta que dice ALCALDIA PEDANIA DE ARIZALA

ACTA de fecha 15 de Agosto de 1915
Este Concejo trató que habiéndose llevado la riada el puentico que sirve para paso del término Zumaria, este Consejo dispone que cuyo puente se haga con 2 viguetas de hierro, sus barandillas y el suelo de cemento ó sea Portland, quedando unánimes en notificar a D. Robustiano Oteiza de oficio albañil, vecino de Zudaire, en el que D. Robustiano Oteiza bajo la presidencia del Sr. Alcalde y Concejo se presentó en este Concejo, en el que se compromete hacer cuyo puentico, viguetas, barandillas y el suelo de cemento en la cantidad de 550 pesetas. De lo que se levanta esta acta que la firma el Sr. Alcalde a nombre del Concejo de que yo el Secretario certifico. El Secretario, Julio Gracia. Firmado y rubricado.


CERTIFICADO de fecha 10 de Abril de 1916
“DON JUAN SIMÓN ZUDAIRE, Secretario del Juzgado Municipal del Valle de Allín,
C E R T I F I C O: Que en el juicio verbal civil seguido en este Juzgado entre las representaciones de los pueblos de Galdeano y Artavia el día tres del actual sobre derechos de facerío se tomó por las partes y ante el Tribunal los acuerdos siguientes como resolución del citado juicio a instancia y voluntad de las partes.
1ª- Que el terreno en cuestión el cual se halla dentro de los mojones de Galdeano y que próximamente se calcula en ocho robadas llamado el Zumarical, sea respetado como facero por ambos pueblos y ambos tendrán en todo tiempo el mismo goce de hierbas. Que el solar y la planta solo se gozará el pueblo de Galdeano pudiendo este hacer de él el uso que necesitan; pudiendo solo Artavia gozarse de las hierbas cuando se halle el terreno en condiciones de disfrutarlas.
2ª- Que Artavia recíprocamente cede el disfrute de hierbas como facero al pueblo de Galdeano otro trozo de su término en el lado opuesto del río, el cual se mojonará por los mismos presentes al acto y el terreno que se mojone será acordado por dichas comisiones proporcional al que cede Galdeano; que Artavia tendrá sobre este terreno el mismo derecho que Galdeano tiene sobre el citado suyo; y Galdeano en este solo tendrá el goce de hierbas en la misma forma que el otro tiene en aquel.
3ª- Que para que el trozo quede claro se colocarán dos mojones en terreno alto y fuera del alcance de las aguas uno a cada lado del río a fin de que en todo tiempo pueda orientarse del uno al otro los cuales estarán el uno frente al otro. Que como peritos mojonadores eran D. Facundo Pagola, D. Aureliano Echávarri y D. Justo Gorría en nombre del pueblo de Galdeano y por el de Artavia, D.Esteban García, D. Juan Echávarri y D. Bibiano Ibañez. Que a cada una de las dos partes se le expedirá una copia del acuerdo y a ella se unirá otra copia del amojonamiento para resguardo de los interesados y que los gastos responderán por partes iguales.
Con lo que se dio por terminado el acto que firman de que certifico: Juan León Zudaire, Félix Rubio, Esteban García, Alejandro Sainz, Juan Echávarri, Bibiano Ibañez, Facundo Pagola, Nicasio Segura, Aureliano Echávarri, Justo Gorría, Juan Simón Zudaire.”
Y para que conste a petición del pueblo de Artavia expido la presente en Echávarri a diez de Abril de mil novecientos diez y seis.
El Juez municipal                                      Juan Simón Zudaire
Juan León Zudaire                                     Secretario
Firmados y rubricados.



Escrito fecha 24 de Enero de 1922 de la Excma. DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA:
“Esta Diputación en sesión celebrada el 16 de los corrientes, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto un escrito de D. Maximino Armendáriz, Maestro de Artavia, manifestando que aquel Concejo le obliga a hacer auzalanes como todos los vecinos, y teniendo que cumplir con esa obligación es de necesidad poner un peón por su cuenta que le sustituya, por todo lo cual espera se ordene lo conveniente”. CONSIDERANDO que con arreglo al acuerdo de la Diputación de 15 de marzo de 1906 principalmente, porque es el que recopila toda la doctrina de su jurisprudencia en la materia, se hallan exceptuados los Maestros, entre otros funcionarios que señala, de acudir a la prestación personal o auzalan que en virtud de sus facultades exijan los pueblos de esta provincia para toda clase de obras públicas. SE ACUERDA ordenar al Concejo de Artavia se abstenga en absoluto de exigir esa clase de servicios al Maestro de la localidad, por hallarse exento en virtud de las disposiciones vigentes. Rubricado. Así lo acordó S.E. la Diputación de que certifico. Goñi. Secretario interino.”
“Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y el del Sr. Maestro reclamante a quien notificará esta resolución.”
Dios guarde a Ud. muchos años.
Por acuerdo de S.E.
José María de Goñi
(Firmado y rubricado)
  
ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1924
Reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría, el cual abierta la sesión, hizo presente que la subasta que se celebró el día anterior de la casa del pueblo que anteriormente había servido de habitación a los Maestros Nacionales y por inservible había concedido la Excma. Diputación subastarla para con su producto ayudar a la nueva que se proyecta construir y como mejor postor se le adjudicó a D. Isidoro Echarri de esta vecindad en dos mil veinticinco pesetas; se presentó éste con D. Pablo Zudaire, también de esta vecindad y en este Concejo declarando que el remate se traspase a D. Pablo Zudaire en las dos mil veinticinco pesetas. El concejo aceptó dicho traspaso por lo que quedó para D. Pablo Zudaire en las mismas condiciones que se le impusieron a D. Isidoro Echarri, y como fiador del remate y responde con todos sus bienes D. Isidoro Echarri a contento del concejo y no habiendo mas asuntos de que tratar se dio por terminado el acto que certifico
Antigua Casa del Pueblo, luego Escuela Pública y hoy Bar


ACTA de fecha 24 de Mayo de 1925
Reunido el Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría el cual expuso que el objeto de la misma era la de celebrar la subasta para las obras de la Escuela y casa habitación del Sr. Maestro bajo las condiciones leídas en el acta de la subasta; puestos los anuncios en el Boletín Oficial y Diario de Navarra, toques de campana de costumbre y abiertos los pliegos y como mejor postor se le adjudicó a D. Donato Echeverría, vecino de Aramendía de este Valle de Allín en la cantidad de siete mil ochocientas cincuenta pesetas ateniéndose a las condiciones que le leyeron en el acto de la subasta. Y no habiendo mas de que tratar se dio por terminado el acto de que yo el Alcalde certifico. Firmado y rubricado: Valeriano Echeverría.

ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1925
Reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría, se procedió en la forma siguiente. Visto el pasto del monte por las parejas nombradas al efecto resultó ser escaso por lo que se acuerda echar a 2 números por vecino pagando a 8 pesetas uno. Se subastaron dos números para el pueblo quedando uno para Hilario Aramendía en 21 pesetas y otro para José Arza en 20 pesetas. Los cerdos que mueran antes de año nuevo serán libres de pago teniendo obligación el amo de dar conocimiento al Sr. Alcalde para su inspección. Los números subastados para el pueblo tendrán también este derecho; estos serán marcados en dos partes del cuerpo para distintivo. Se cuidará la cerdería por 3 (ilegible) hasta nueva orden, éstos deberán ser de 18 a 70 años y con sujeción a las demás condiciones formuladas en igual fecha del año pasado.


Escrito fecha 7 de Marzo de 1926 de unos vecinos de Artavia al Concejo de Artavia:
“Sr. Presidente del Concejo de Artavia:
Andrés Rubio e Hilario Aramendía, mayores de edad, vecinos del lugar de Artavia, al Concejo del mismo atenta y respetuosamente exponen:
Que siendo causa de perjuicios para las casas de los exponentes la proximidad a que se halla de las mismas el frontón ó juego de pelota del pueblo, así por los daños que causan las pelotas que caen sobre las mismas, como por el peligro de que pudiera derrumbarse el día de mañana la pared de dicho juego de pelota, y como recientemente ese Concejo ha tomado en consideración la queja ó petición de algunos vecinos de que no se les obligue a recoger en su casa a pobres transeúntes por los perjuicios y peligros que pueden tener por ello, del mismo modo los suscribientes se dirigen a ese Concejo suplicándole encarecida y respetuosamente se digne acordar en vista de todo lo expuesto, el trasladar lo antes posible, el juego de pelota del pueblo a otro punto del mismo donde no constituya peligro alguno para los vecinos y desde luego por los suscribientes; rogando se digne comunicarles el acuerdo    que recaiga a la presente instrucción.”
Gracia que esperan obtener de ese Concejo cuya vida guarde Dios muchos años.
Andrés Rubio
Hilario Aramendía
Firmado y rubricado


Escrito del 24 de Enero de 1927 de la Alcaldía del Valle de Allín al Sr. Alcalde Artavia:
“Como consecuencia de la invasión del “Sarampión” en varios pueblos del valle se ha acordado el cierre de algunas escuelas y si es preciso de las restantes; pero es preciso además ayudar por otros medios a que lo mismo esa epidemia de que la “Gripe” y otras que se pudieran desarrollar se eviten en lo posible; a este fin se ha dispuesto que todas las calles, fuentes, lavaderos y estercoleros se limpien en el plazo de 8 días, esto debe hacerse no solo cuando hay epidemias sino siempre y sin esperar a que se ordene, basta un poco de voluntad y de cuidado para que los pueblos y sus proximidades estén como corresponde a las personas civilizadas y como conviene a todos. En el plazo pues de 8 días se hará una limpieza general y de no hacerlo se seguirán las responsabilidades y se limpiarán de cuenta de quien corresponda. 

También se ordena que todos los perros estén atados o lleven el bozo ya que hay grave peligro de que aparezca la rabia por haber mordido a varios un perro sospechoso, y a quien deje de cumplir denunciarán los guardas y los Srs. Alcaldes. Con respecto a esto hay que hacer constar: Que es bien público y notorio que hay un exceso de perros que causa mucho perjuicios de diferentes clases en todo tiempo; por ello y sin ánimo de molestar a nadie antes bien mirando por el bien general, con el permiso en forma se acordó imponer una pequeña contribución a los perros (como la pagan otros pueblos próximos) con ello habría salido más que suficiente para atender a los gastos de reconocimiento de perros sospechosos y tratamiento de las personas mordidas, que en poco caso se han dado dos casos y que han tenido que ser denegados. En vista de los cual no hay más remedio que cumplir cuanto respecto de ello está ordenado y previsto y en su consecuencia se hace saber que deben declararse todos los perros por sus dueños en el plazo de quince días y de no hacerlo se procederá a lo que haya lugar; conforme a lo ordenado en varias ocasiones con lo que se limitará el nº de animales se evitarán daños y se tendrán medios para nuevos casos de que nadie está libre y que con tanta frecuencia y que con tanto daño se vienen sucediendo.”
El Alcalde
Facundo Pagola
Firmado y rubricado

Bando de fecha 28 de Marzo de 1927 del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN:
“Se hace saber, que hasta el presente el ayuntamiento venía pagando al Sr. Médico una cantidad fija por partos, consultas, inyecciones, accidentes y demás extraordinarios a que el Reglamento da derecho a los Médicos para el cobro; pero habiendo solicitado dicho Sr. Una cantidad que cree muy subida la corporación; se ha anulado dicho contrato y por tanto dichos extraordinarios serán en lo sucesivo de cuenta de los particulares que lo necesiten con arreglo a la tarifa del Reglamento.
Desde este trimestre como consecuencia del aumento de sueldo del mismo ordenada en el Reglamento de la Diputación y Consejo Administrativo de Navarra corresponde a cada familia a razón de 7,20 ptas. por trimestre, por separado se enviará la nota de cada pueblo.
También se hace saber que los morosos que no paguen sus débitos para el día 3 de Abril serán incluidos en los recargos cobrándose por la vía de apremio.
Así bien se hace saber que la Excma. Diputación admitirá en condiciones ventajosas y muy convenientes para el labrador desde el día 1º de Abril el seguro de cosechas y ganados para lo cual facilitarán datos el Secretario y el Sr. Veterinario.”
Allín 28 de Marzo 1927
El Alcalde
Facundo Pagola
Firmado y Rubricado
(Lleva un sello en tinta morada que dice AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN)

Escrito de fecha 17 de Mayo de 1927 de la Alcaldía del Valle de Allín a los Sres. Alcaldes y vecinos del Valle:
“Por las circulares remitidas a los Sres. Alcaldes y Maestros procedentes del Sr. Ministro Presidente del Consejo se habrán enterado del deseo de que se contribuya por suscripción popular voluntaria de un real por persona para ofrecer el donativo a la creación de la Ciudad Universitaria y Hospital Clínico iniciado por S.M. El Rey y como obsequio a este en el día de su cumpleaños. Como no todos podrán contribuir se ha acordado que después de recaudar lo de los pudientes se contribuya los pueblos mayores con 15 pesetas y los pequeños con 10 y el resto el valle. En su consecuencia se suplica a las personas de buena voluntad que teniendo en cuenta el fin benéfico y la bondad del Soberano que lo ha iniciado contribuyan con sus cuotas las que pueden entregar lo mismo en la Depositaría en Secretaría o en las Alcaldías de las que se dará cuenta el día 10 de Junio entregando en aquella fecha la cuota asignada a los pueblos.”
Dios guarde a V. muchos años.
Allín 17 de Mayo de 1927
El Alcalde
PSO
Juan S Zudaire
(Lleva el sello del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN)



Escrito de fecha 25 de Junio de 1927 de un vecino al Concejo de Artavia:
“Ilustre Concejo de Artavia:
Silvestre Ibañez Gil, de esta vecindad, a ese Concejo dice: Que tiene abierto un café público dado de alta en la contribución industrial con arreglo a declaración cuyo duplicado conserva.
Dado de alta en la industria, se le ha señalado la correspondiente contribución, sin que pueda imponérsele otra nueva por los mismos conceptos.
En tal sentido, el remate de alcoholes anunciado podrá afectar a los establecimientos que no satisfagan la industria y contribución de café público, que lleva inherente el despacho de los licores ordinariamente servidos en esa clase de establecimientos. Pero en modo alguno al recurrente, que con arreglo a las reiteradas disposiciones de la Excma. Diputación, tiene perfecto derecho a seguir con la industria pagando la contribución que satisface y no otra nueva. Pero, mucho menos puede ser esa nueva contribución una cuota arbitraria señalada por el Concejo sin aprobación de la Excma. Diputación y que rebasa a todos los tipos de subasta que sirvieron de base para anteriores remates, incluso para el último anunciado que quedó desierto. Entonces se fijó como tipo de subasta el de 100 pesetas, que no dio nadie, porque a nadie conviene dar esa cantidad por la industria de expedición de licores en el pueblo. Y ahora, sin nuevas autorizaciones de la Excma. Diputación, se eleva el de uno solo a 160 pesetas, alza totalmente improcedente e ilegal.
En atención a lo expuesto,  SUPLICO: Al Concejo, me tenga por opuesto al arbitrio referido, declarando que los establecimientos de Café Público que como tales pagan su industria no vienen obligados al pago del arbitrio de expender licores; y así mismo que, los que se dediquen a esa industria con separación de la de café público, no pueden venir obligados a pagar en conjunto cantidad mayor que la señalada para tipo de subasta, y que quedó desierta.”
Lo espera de la justificación de ese Concejo cuya vida guarde Dios muchos años.
Por mi padre que no sabe firmar:
Fortunato Ibañez
Firmado y rubricado

(...continúa en capítulo TRES)





No hay comentarios:

Publicar un comentario