lunes, 30 de mayo de 2011

AGUAS Y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 5







El día 12 de septiembre de 1925, el periódico Diario de Navarra incluía un artículo titulado “Comenzaron las obras del grandioso pantano de Artavia” y que decía lo siguiente:
“Nuestro corresponsal de Estella informa de que han comenzado las obras del pantano de Artavia, que han sido confiadas al contratista don Julián Aramendía. La fuerza de este salto estaba destinada y contratada para la Sociedad de Cementos Portland de Olzagutía y para la electrificación del ferrocarril Vitoria-Estella. El plazo de entrega era de 2 años y el importe de 2 millones de pesetas. Según manifestación del contratista, pensaba establecer un tajo de 300 obreros, quedando con esto colocada la gente del campo, que andaba mal de trabajo”.

El 27 de Noviembre de 1925 se firmó en Artavia en presencia del Sr. Secretario y los Sres. D.Valeriano Echeverría Zudaire (Alcalde), D.Gregorio García Díaz, D. Gonzalo Echávarri Barrena y D. Demetrio Mortal Larrión en representación del Concejo y vecinos del pueblo como comisionados para tratar con D. Miguel Berazaluce Elcarte y D. Francisco Greño Modet que representaban a Hidráulica del Urederra, S.A.,(escrito del que dio fe D. Juan Simón Zudaire Echávarri, como Secretario del Valle de Allín y con el visto bueno del Sr.Alcalde del mismo Valle D. Facundo Pagola en fecha 30 de Noviembre del mismo año), por el que se llegaron a los siguientes acuerdos:
Autorizar a Hidráulica del Urederra, S.A., para ocupar todos los terrenos comunales que precise, para ejecutar la concesión en el Río Urederra del embalse, presa, canales anexos y demás obras necesarias, hoy en ejecución y trámite de expediente. Si las obras no se llegan a realizar los terrenos hoy a ocupar volverán al Concejo. Igualmente, se le autoriza a que pueda aprovechar y hacer el uso que le convenga de todos los manantiales pétreos, arenas, etc., que encuentre en el cauce, túneles y terrenos a ocupar, excepto en el término de Inzura. El Sr. Berazaluce, la Sociedad que representa ó un futuro propietario, pagará al Concejo de Artavia y por adelantado un canon anual de 1.500,-pesetas. Si por circunstancias la Industria pasara a ser propiedad del Estado, la Sociedad quedará libre de toda obligación. Los árboles que se tiren así como los perjuicios en las yerbas serán de cuenta de la Sociedad. Las fuentes que se encuentren por donde pase el canal, sea dentro o fuera, serán para el pueblo de Artavia y se les dará paso para que sigan su curso natural. “...La Sociedad se obliga a dejar los pasos precisos del común sin perjuicio de los particulares que sean necesarios, con la solidez precisa y defendidos con sus pretiles y para los siguientes con estas características: Paso de cuatro metros en Mendivitartia para carros, caballerías y dulas, paso en Echavarrionda para el camino a Mendilipo de cuatro metros para los mismos, paso en el alcorce o camino de Améscoa en el mismo término, dando paso al Alto de cuatro metros para los mismos, paso en la senda del mismo término llamada de los Molineros, o de Echavarrionda de tres metros, dos pasos en el acotado o encinal “El Alto” para el paso de dulas a fin de poder pasturar en aquellos parajes, de cuatro metros, paso en igual término en la senda del Alto de tres metros. Dejará en condiciones el camino de Zugaldia, antiguo de Las Améscoas, hoy cubierto de tierras; y en éste y en las bocas de los túneles pondrá pretiles de defensa para evitar desgracias. Construirá un buen camino con la menor pendiente posible para carros, caballerías, dulas, etc., entre la casa de D.Antonio Ciordia y el almacén de D. Demetrio Mortal, con un ancho de seis metros, si pasa debajo del canal tendrá cinco metros de alto y lo más ancho posible, por si el Concejo de Artavia quisiera construir carretera, y sin que exceda del 7% de pendiente hasta el puente, paso para caballerías de reata en la senda de la casa de D. Demetrio Mortal al puente de tres metros en buenas condiciones, si pasa por debajo del canal de tres metros de alto, si pasa por encima no excederá la pendiente del 8%, paso en buenas condiciones para dulas y caballerías de reata, de cinco metros, entre los almacenes de D. Isidoro Echarri y D. Gonzalo Echávarri (que hoy es camino de carros), si pasa por encima del canal no excederá la pendiente del 8%, paso en el camino antiguo de San Blas para galeras, carros y dulas de cinco metros (en sustitución del de carros anterior), el camino será reconstruido desde la Ermita al puente, ensanchándolo y dejándolo en condiciones, paso para dulas de cuatro metros de ancho en el llano de San Blas, para aprovechamiento de hierbas y leñas, paso a unos 300 metros arriba donde se designe, para carros y dulas, de cuatro metros, paso para dulas a la llamada Alameda de Valerio y otro al final para salida de las mismas. Por no conocerse el trazado de la nueva carretera no se describen los pasos pero tendrán que construir los precisos...”

D. Miguel Berazaluce en representación de Dña. María de Ollo, presentó un nuevo proyecto, que el Excmo. Sr. Gobernador M. Jiménez de Bentrosa informaba en su escrito fechado en Pamplona el 8 de Enero de 1926 y que consistía “...en derivar 4.500 litros por segundo del río Urederra, para lo cual elevaría la presa de la concesión anterior de 18 metros a 26,50 metros con lo que la capacidad del embalse regulador llegaría a los 20.000.000 de metros cúbicos. Las obras a ejecutar eran las siguientes: Presa de embalse de planta circular de 26,50 m. de altura sobre el nivel de aguas medias en el lugar de emplazamiento, siendo su sección triangular con el paramento de aguas arriba vertical y sus espesores son 300 metros en la coronación y 18.,50 m. en la base. La coronación habrá de hallarse 26,20 metros más alta que el estribo derecho de la presa del Sr. Ollo. El límite superior del remanso a embalse lleno, estará 0,50 metros por debajo del desagüe del aprovechamiento que posee en Zudaire la Compañía Anónima Cementos Portland. Aliviadero: Para evacuar las avenidas del río se quiere construir, en el cuerpo central de la presa, un aliviadero de los llamados de sifón, constituido por siete de éstos, capaces de desaguar un caudal de 157,50 metros cúbicos por segundo, superior en un 50 % a las máximas avenidas observadas en un periodo de cinco años. A partir de las bocas de salida de los sifones se dispondrán escalones que aminoren la velocidad de caída del agua y de esta manera evitar posibles socavaciones al pie de la misma. Desagües: Se instalará una torre de toma que albergará los mecanismos para la maniobra de las compuertas de los mismos. Estos serán dos; uno de fondo para las limpias periódicas, situado a 26 m. bajo el nivel superior del embalse, y otro para la evacuación del caudal destinado a la producción de la energía hidroeléctrica, situado a 23 m. bajo el mismo nivel. El primero irá maniobrado por dos compuertas, una de las cuales estará siempre abierta, dispuesta únicamente para cerrarla en caso de avería de la otra. El segundo desagüe es de maniobra mixta, una compuerta ordinaria de seguridad y una válvula Johnson para la regulación del caudal evacuado. Todos estos mecanismos son accionados por cilindros de agua y presión para la maniobra ordinaria y por husillo en caso de avería del primero. La válvula Johnson será de maniobra automática y además eléctrica a distancia. Aguas abajo de la presa, en la margen izquierda del río, se establece una Central para aprovechar la energía potencial del agua a la salida del pantano, la cual es conducida por una tubería de palastro de 1,50 de diámetro, que arranca de la compuerta de regulación antes descrita y termina en la cámara donde va alojada la válvula Johnson mencionada. La turbina de esta central irá provista de orificio compensador para que el gasto evacuado del pantano sea constante, independientemente del caudal del agua absorbida en su funcionamiento. Derivación de aguas: Se efectuará una vez que las aguas hayan actuado en la Central reseñada mediante la misma presa de toma autorizada en la concesión anterior. Canal de derivación: Seguirá la misma traza que el de la concesión dicha, hasta el límite de esta fuente al calvario de Amillano, desde cuyo punto sigue la curva de nivel, pasando sobre la tejería de Larrión y llegando a las peñas de San Fausto que atraviesan con un túnel de 128 m. a cuya salida sigue contorneando la ladera para terminar frente a la finca de Albizu. Su longitud total es de 6.726 metros. Depósito regulador: Se proyecta de 4.000 litros cúbicos de capacidad y se construirá antes de la entrada del túnel de las peñas de San Fausto. Tubería de carga: Del final del canal arranca la tubería de carga de 1,75 de diámetro interior y 189 metros de longitud, que después de atravesar por debajo de la carretera de Estella a Olazagutía, termina en la-Casa de Máquinas- . Se emplazará entre la carretera mencionada y el río Urederra en término comunal del Concejo de Eraul (Valle de Yerri) el salto creado es de 57 metros. Canal de desagüe: De la casa de máquinas se reintegrarán las aguas al río Urederra mediante un canal de 14 metros que desaguará en el remanso del salto utilizado por el Ayuntamiento de Estella para elevación de aguas a dicha ciudad. Potencia utilizable- Central situada al pie de la presa de embalse: 1.200 caballos durante ocho meses al año, 700 caballos de potencia media durante los cuatro meses restantes. Casa de máquinas 2565 caballos. Las obras radican en los términos municipales de Zudaire, Artaza, Baríndano (Améscoa Baja) Artavia, Galdeano, Amillano y Larrión (Valle de Allín) y Eraul (Valle de Yerri). Este proyecto afecta a los aprovechamientos de Molino de Zudaire, Molino inferior de Zudaire o de Artaza, Molino de Larrión y Molino de San Fausto. Además quedan inundados por el embalse varios kilómetros de la mencionada carretera de Estella a Olazagutía, así como el puente de Baríndano. Una y otro serán construidos fuera del alcance de las aguas. Por ser el aprovechamiento superior a mil caballos se solicita la declaración de utilidad pública a los efectos de la expropiación de los terrenos inundados por el embalse y la de los aprovechamientos afectados, anteriormente reseñada. Así mismo se solicita la imposición de las servidumbres legales de estribo de presa y acueducto sobre los predios afectados por las obras. Los peticionarios sin haber presentado el proyecto correspondiente solicitan la utilización de riegos del caudal aportado por el pantano puesto que la dotación ordinaria del río forma parte de concesiones para análogo uso ya existentes. Con esta base solicitan se les reconozca en principio el derecho de utilizar en riegos aguas abajo del desagüe la cantidad de dos mil trescientos litros de agua por segundo a reserva de presentar en momento oportuno el proyecto de estas obras con todos los requisitos exigidos en la vigente legislación...”

El 30 de Noviembre de 1927 el Sr. Alcalde del Concejo de Artavia envió un escrito a la Excma. Diputación Foral y Provincial de Navarra, en demanda de apoyo, y refiriéndose a la condición 6ª de las cláusulas de la concesión del salto de agua en la que se expresaba que a este pueblo se le abastecería de un cuarto de litro de agua por segundo de tiempo, cantidad que él y los vecinos rechazaban por considerarla insuficiente para los usos domésticos y riegos e informando que en su día ya habían presentado al Sr. Gobernador Civil de la Provincia, reclamación sobre el proyecto del Sr. Berazaluce para que la cantidad de agua que se reservara al pueblo de Artavia, no fuera de 10 sino de 40 litros por segundo . El Sr. Alcalde exponía que con el embalse de Inzura al pueblo de Artavia, se le privaban de 187 robadas de cultivo del total de 839 robadas que tiene, quedando 652 robadas y que siendo su censo 220 habitantes las dificultades de subsistir eran nulas si no se les daba más agua con la que poder ampliar las zonas de regadío a los terrenos denominados Irondoa, Arcauna, Anzurietas, Larraiba, etc., y de esta manera aumentar la producción y evitar la emigración de vecinos
En el libro de Actas del Concejo de Artavia 1914-1933, y en sus páginas 118, 119 y 120 figura una anotación en el año 1928, que dice lo siguiente:
“A requerimiento del Concejo de Artaza (Améscoa Baja) en su nombre y representación propia y de los Concejos de Baquedano, Gollano y Urra y con el fin de exponer ante la autoridad competente el unánime sentir de los pueblos interesados en lo que afecta a la variante del trozo de carretera provincial que por causa del embalse según proyecto de la Sociedad Hidráulica del Urederra se trata de llevar a efecto, a tal fin yo el Alcalde Artavia en el Valle de Allín convoqué en tiempo y forma reglamentaria al Concejo de este lugar a sesión extraordinaria y reunidos hoy día 18 de Noviembre de 1928 en la sala de sesiones bajo mi presidencia di cuenta del citado escrito a requerimiento por parte de los concejos enumerados así como de cuantos antecedentes sobre desviación de carretera obran en esta Alcaldía, siendo el unánime parecer de los concurrentes; que la carretera debe llevarse en la misma dirección que lo es hasta ahora no variando más que la elevación correspondiente para salto del embalse; es decir que seguirá por la ladera del monte de Artavia y penetrando en los de Améscoa para sí dar mayor y mejor facilidad al tránsito. Así mismo; este Concejo entiende que los beneficios que reportará este trazado para el pueblo de Artavia será grandísimo por la concurrencia para el transporte de carbones y maderables; y del cual quedarían beneficiados también los pueblos de Echávarri, Eraul y pueblos de Améscoa, pues las explotaciones forestales de los montes, Facero de Larraiza y demás montes como (ilegible) y parte de Limitaciones adquirirán mayores ventajas por el valor de sus productos. En cambio si la carretera se lleva por la parte Oeste ó monte de Galdeano se ve palpable el perjuicio que el pueblo de Artavia sufre por causa del coste en los aprovechamientos forestales y demás usos; y en cambio no ve ventaja alguna que pueda beneficiar a los pueblos de Valdeallín y Améscoa; por cuanto el Concejo de Artavia expone su parecer ante las Autoridades competentes, manifestando que su deseo es que la carretera siga por la parte Este, o sea, por el monte de Artavia y en ningún caso por la parte opuesta, o sea, el lado de Galdeano. A los efectos se extiende la presente acta que la firman los que asisten a la sesión y de la cual se remitirá copia al Concejo de Artaza según está acordado. De todo lo que yo el Secretario doy fe y certifico.”
Firmas y rúbricas de todas las personas asistentes.

En el mismo libro de Actas del Concejo de Artavia y en sus páginas 130 y 131, se escribe lo siguiente el 15 de Septiembre de 1929:
“Reunidos en la sala concejil de este lugar los vocales: Gregorio García, Cirilo Galdeano, Gonzalo Echávarri, Silvestre Ibañez, Demetrio Murugarren, Hilario Aramendía, Elías Echávarri, Valeriano Echeverría, Jose María Echarri, Félix Rubio, Antonio Ciordia, Luis Zudaire, Fernando Martinez y Andrés Rubio, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Angel Zudaire al objeto de celebrar sesión extraordinaria, para ver y resolver sobre el plano y presupuesto formado por el Sr. Ingeniero D. Miguel Berazaluce referente al abastecimiento de aguas para el consumo doméstico y riegos para el término de Artavia. Abierta la sesión a las diez de su mañana, de orden del Sr. Presidente se dio lectura por mí el Secretario al presupuesto especificando detenidamente por orden de unidades todos los conceptos, leyendo al final el importe total, así mismo el plano fue expuesto para su examen por todos los asistentes, de los que varios examinaron el mismo, haciendo las observaciones que a su juicio debían de exponer; después de larga discusión se acordó por mayoría lo siguiente: 1º- Se aprueba en todas sus partes el plano y presupuesto formado por el Sr. Ingeniero D. Miguel Berazaluce y presentado al Concejo de Artavia con fecha 29 de Agosto del año en curso. 2º- Así mismo se acuerda que las obras según el plano y presupuesto citados se ejecuten por el mismo Sr. D. Miguel Berazaluce; y que el costo de estas obras según el citado proyecto sea según la propuesta que en su día hizo el Sr. D. Miguel Berazaluce, es decir que este señor adelantará por sí todo el coste de las obras precitadas hasta la liquidación general de todos los terrenos afectados a la concesión, y cumplimiento de todas las obligaciones, deudas adquiridas y cualesquiera en adelante. Dándose por terminado el acto a las doce horas del mismo día se levanta la sesión y se extiende la presente acta que la firman de que certifico. Todos los nombrados firman y rubrican.

El 23 de Mayo de 1931, S.E. la Diputación envió un escrito firmado por
S.E. José María de Goñi al Sr. Alcalde de Artavia, que copiado textualmente, dice lo siguiente:
“La Excma. Diputación en sesión celebrada con fecha 11 de los corrientes ha dictado el siguiente decreto.
“Visto el expediente promovido por D. Miguel Berazaluce, Consejero Delegado de la Sociedad Urederra, solicitando autorización para cruzar los montes comunales de Eraul, Larrión, Artavia, Améscoa Baja, Gollano, Baquedano, Limitaciones de Améscoas, Urdiain y Alsasua, con una línea de transporte de energía eléctrica desde su central de Eraul hasta Legazpia (Guipúzcoa). RESULTANDO que se ha presentado el plano del trazado correspondiente a los montes de Navarra y confrontado éste sobre el terreno, se ha observado que a las condiciones topográficas se acomoda el proyecto y se determina su paso por sitios obligados ya que se adopta al criterio de una solución con el mínimum de alienaciones para que resulte mas económico. RESULTANDO que en el aspecto forestal ha sido estudiado el proyecto sin que se haya encontrado fundamento alguno para establecer ninguna modificación en el proyecto, considerando que la dirección que tiene que seguir el trazado hace que indispensablemente sea necesario cruzar los montes por algún punto y atendiendo además que en cuanto que la servidumbre que se establece no produce incompatibilidad con la explotación forestal del resto del mote, se ha determinado la faja afecta por aquella que comprende un promedio de 11 metros de anchura. RESULTANDO que en el reconocimiento practicado se ha visto que todavía es necesario proceder al derribo de algunos árboles, como también despojar a otros de ramas, puesto que dada su proximidad a los hilos de conducción, pudiera dar lugar a que por los vientos, nieves u otras causas, hicieran contacto con peligro inminente de producir desgracias en las personas y ganados que transiten en los montes y para evitarlo debe procederse a nueva revisión de lo que fuera necesario, cortar poniéndose de acuerdo a tal fin las corporaciones propietarias de los montes, representación de la Sociedad y personal de la Dirección de Montes, para que en ningún caso la distancia del arbolado a los hilos conductores de energía pueda ser menos de 4 metros; estos nuevos productos serán abonados por la Sociedad a los pueblos propietarios, siguiendo las disposiciones vigentes. RESULTANDO que con arreglo a los datos tomados sobre el terreno de los productos que es necesario derribar, después del estudio correspondiente se ha llegado a concertar las indemnizaciones que corresponde satisfacer por la Sociedad Hidráulica del Urederra a los pueblos propietarios de los montes por los conceptos de valor de los productos, indemnización de daños y perjuicios por corta prematura de los mismos, y canon anual por ocupación e inutilización para la producción de una faja de terreno de 11 metros de anchura.
CONSIDERANDO que la servidumbre solicitada es de absoluta necesidad sin sustitución conveniente fuera de las propiedades comunales sobre que recae el gravamen, siendo lo más pequeña posible la extensión a que se contrae, y que se ha cumplido todo lo dispuesto en la circular de esta Diputación de 20 de Enero de 1914. SE ACUERDA autorizar a la Sociedad Anónima “Hidráulica Urederra” para que con arreglo al proyecto presentado pueda cruzar los montes y terrenos comunales de los pueblos de Eraul, Larrión, Artavia, Améscoa Baja, Artaza, Gollano, Baquedano, Limitaciones de Amèscoas, Urdiain y Alsasua con una línea de transporte de energía eléctrica desde su Central de Eraul hasta Legazpia (Guipúzcoa) con sujeción a las siguientes condiciones:”
“1ª- La autorización para cruzar los montes y terrenos comunales lleva consigo la correspondiente para instalar los postes necesarios para la línea indicada quedando gravados con la servidumbre de paso de corriente a todo lo largo de la línea en una faja que tiene 11 metros de promedio de anchura. 2ª- La indemnización que ha de hacer efectiva la Sociedad Anónima “Hidráulica del Urederra” a cada uno de los pueblos por el valor de los productos que se han de derribar y daños y perjuicios por corta prematura de los mismos asciende a la cantidad de 1.932 pesetas al Concejo de Artavia; 817,20 pts al Ayuntamiento de Améscoa Baja, 132 pesetas al Concejo de Artaza; 90 al de Gollano, 3.078 al de Baquedano, 3.180 al Ayuntamiento de Améscoa (LIMITACIONES); 2.242,12 pts. al Ayuntamiento de Urdiain y 6.414,20 pts. al de Alsasua, las cuales deberán ingresar en arcas de los pueblos respectivos en el plazo de 15 días a partir de aquel en que se notifique la concesión. 3ª- Las indemnizaciones que por ocupación de terrenos y servidumbre de paso por tiempo indefinido viene obligada a satisfacer la Sociedad “Hidráulica del Urederra” a los pueblos propietarios de los montes son como siguen: al pueblo de Eraul 935 pts., al de Larrión 1.176,50 pts., al de Artavia 3.283,50 pts., al de Améscoa Baja 2.079 pts.; al de Artaza 547 pts., al de Gollano 250,80 pts., al de Baquedano 3.009,60 pts., al de Améscoa (Limitaciones) 1.980 pts., al de Urdiain 2.623,50 pts., y al de Alsasua 1.059,25 pesetas. 4ª- La concesión quedará hecha por tiempo indefinido; pero entendiendo que en caso de cesar en sus trabajos la industria a que se destina o la servidumbre se utilice para otros usos distintos de los solicitados, caducará la concesión sin que por ello tenga derecho el concesionario a devolución ni indemnización alguna. 5ª- La Sociedad Anónima “Hidráulica del Urederra”, responderá de cuantos daños y perjuicios se causen en los montes durante la instalación y explotación de las líneas, bien por caída de conductores o por cualquiera otra causa motivada por la misma, hallándose obligada a indemnizar al pueblo propietario del valor en que sean tasados por el personal de la Dirección de Montes de Navarra. 6ª- La Sociedad “Hidráulica del Urederra” se obliga como medida preventiva contra los incendios a tener limpia la zona afecta a la servidumbre, siendo de su cuenta la corta de árgomas, malezas y demás productos combustibles que puedan desarrollarse dentro de la misma. En caso de incumplimiento de estas condiciones, a indicación de la Dirección de Montes de Navarra, se harán por los pueblos propietarios todas esas limpias, cargando los gastos a la Sociedad para su correspondiente abono. 7ª- El concesionario queda obligado a la adopción de cuantas medidas y precauciones se estimen necesarias por la Dirección de Montes de Navarra para garantizar la seguridad de las personas y ganados que transiten por los montes y asegurar la explotación de los mismos. 8ª- La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones que preceden o de las que de ellas se deriven dará lugar a la caducidad de esta concesión. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a Ud. muchos años.”

En el libro de actas del Concejo de Artavia 1914-1933 y su página 161 y referente al tema de la instalación de aguas, se escribe la siguiente acta que trascribo:
“En Artavia a veintinueve de Junio de mil novecientos treinta y uno, reunido el Concejo en sesión extraordinaria con el Sr. Alcalde en cargos D. Demetrio Murugarren y abierta la sesión se dio cuenta de un escrito presentado por D. Miguel Berazaluce en el que consta el extracto de denuncia del salto y estipulación de cantidad contratante con arreglo a las bases que obraron en el mismo; sobre este extremo se convino en dar lugar y aplazar la solución hasta que se lleven a efecto otras obras que son de necesidad y urgentes. Visto el presupuesto total a que asciende la instalación de aguas y evacuación de las mismas importante 27.787,05 pesetas, el Concejo aprueba dicho presupuesto conformándose en adjudicar las obras al Sr. Berrazaluce sobre anticipo de las 60.000 pesetas que según consta en documentos debe abonar al Concejo a cuyo fin el Sr.Berazaluce de acuerdo con el Concejo extenderá un documento de compromiso por parte del Sr. Berazaluce en ejecutarlas por sí las obras conforme al proyecto cuyo importe se liquidará al final de las 60.000 pesetas de referencia cuyo documento firmado por ambas partes puede servir de presupuesto extraordinario para la aprobación y autorización por la Excma. Diputación. De que se extiende la presente acta que la firman de que certifico.” Todos, Sr.Alcalde y asistentes firman y rubrican.

Página número 179 del libro de Actas del Concejo de Artavia 1914-1933, dice textualmente:
“En Artavia a diez de Abril 1932, reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría y abierta la sesión a las once de la mañana se dio cuenta del plano y presupuesto adicional referente a la fuente abrevadero y lavadero público importante 6.980,50 pts que sumadas a las del presupuesto anterior de 40.985,95 pesetas (acta del 28 de Marzo de 1932) hacen un total de 47.966,45 pesetas.





Dibujo de Fuente Pública y Abrevadero según Proyecto del 5 de Abril de 1932 del Ingeniero
Industrial D. Miguel Berazaluce.

Teniendo en cuenta por el Concejo que las obras según el proyecto completo según se especifica sacadas a subasta pública tendrían una reducción del 10% como mínimo, y que por otra parte dado el compromiso del Sr. Berazaluce con el Concejo por documentos antiguos y que para llevar a la práctica es conveniente verificar lo amistosamente; el Concejo de Artavia aprueba el proyecto completo de todas las obras, con la condición de abastecer con su correspondiente instalación las viviendas de Pascasia Aramendía y Fernando y casa de Antonio y con cargo al Sr. Berazaluce en la cantidad susodicha . Que referente a los trabajos que se hayan de ejecutar con estas obras sean preferidos los obreros del pueblo habiendo de estos los suficientes para tales obras, no pudiendo introducir ningún forastero a no ser en la parte técnica. Se nombró una comisión compuesta por los Sres. D. Elías Echávarri. D. Demetrio Murugarren, D. Gregorio Albéniz, D. José Maria Echarri, D. Leoncio Echávarri, Alcalde y Secretario respectivo para que puestos de acuerdo con el Sr. Berazaluce en el día y hora en que pueda este señor trasladarse a este pueblo y celebrar una reunión en la sala Concejil dándole cuenta del presente acuerdo y poder concretar en definitiva la realización de las obras con el condicionado económico correspondiente que deberá constar en el documento o contrato que si se llega a un acuerdo deberá extenderse. No habiendo mas asuntos de que tratar y leída la presente que aprobada por los concurrentes firmas de que certifico. Firman y rubrican el Sr. Alcalde y los asistentes a la junta.

El 26 de Abril 1932 el Sr. Alcalde de Larrión D. Jaime Belanzategui escribía al Concejo de Artavia el texto que sigue a continuación:
“Sr. Alcalde del Concejo de Artavia:
Tengo el honor de exponer; que con fecha 22 de Abril del presente año recibí una carta del Sr. Gerente de la Sociedad Hidráulica del Urederra que copiada literalmente dice así:
“Sr. D. Jaime Balenzategui. Larrión. Muy Sr. Mío: De conformidad con el contrato celebrado el 22 de Agosto de 1904 entre Cementos Portland S.A. y el Concejo de Baquedano, nuestra Sociedad debe proporcionar a cada vecino de Artavia una luz de diez bujías de carbón (equivalente a otra de 25 bujías de filamento metálico) al precio de 0,50 pts. mensuales; y los vecinos que deseen mas lámparas de esta clase se les pondrá al precio de una peseta al mes por cada una de ellas. Tal es la obligación que en nombre de esta Sociedad debe V. cumplir según convenio que tenemos firmado. Firma: Francisco Greño”.
“Según esta carta pueden Vdes. ver la obligación que tengo; por lo tanto deseo que para el día dos del próximo Mayo me manden una relación de las lámparas que desea cada vecino de esa fecha en adelante a el precio y bujías en la carta expresadas.
Dios guarde a Vdes. muchos años.”

El acta de 18 Diciembre 1932 (página 187 del Libro de Actas 1914-1933) dice que las obras proyectadas por el Sr. Berazaluce de instalación de aguas a domicilio, saneamiento, construcción de fuente-abrevadero y lavadero público se han aceptado en 48.341,45 pesetas.

ACTA de fecha 14 de Mayo de 1933“Previa convocatoria al efecto se reunió el Concejo en su sala de sesiones con su presiente D. Valeriano Echeverría y vocales. Abierta la sesión a las diez de la mañana se trataron los siguientes asuntos, acordando lo siguiente: Comprar la extensión que sea necesaria para un regajo en el término de Beraza con el fin de facilitar el riego, el concejo abonará en razón de mil quinientas pesetas robada. Se anunciará el acuerdo citado en el lugar público de costumbre durante quince días para que los dueños interesados en las fincas puedan presentar sus reclamaciones, bien entendido que transcurridos este Concejo procederá a la ocupación y en caso de reclamaciones resolverá.

Existe en el archivo del Concejo de Artavia una copia de escrito de fecha 1 de Diciembre 1939 que dice textualmente:
BASES QUE EN NOMBRE DEL PUEBLO DE ARTAVIA PRESENTA A LA SOCIEDAD UREDERRA, EL Sr. Alcalde de dicho lugar, como compensación por la renuncia por parte del pueblo de ciertos derechos que tiene el citado pueblo:
“El pueblo renuncia a los derechos que tiene sobre las fuentes que se hallan al paso del canal. Igualmente renuncia a exigir el cumplimiento estricto de las condiciones en que deben estar los pasos, entre la Casa de Antonio Ciordia y Gonzalo Echávarri, conformándose con que sigan como ahora dichos pasos. Renuncia también a las indemnizaciones que le hayan podido corresponder en los campos de Inzura; pero por compensación de la renuncia de estos derechos quiere:
“1º- 25 luces públicas completamente gratis de 50 bujías cada una. 2º- Las luces que necesiten en la Iglesias Parroquial, Escuelas Nacionales y Sala Concejil, gratis, a razón de 5 kilovatios al mes, o sea, 60 kilovatios al año. Caso de que pasen de esa cantidad abonarán al precio que lo hagan los vecinos por sus luces.3º- Fuerza eléctrica para todos y cada uno de los vecinos al precio de cinco céntimos kilovatio, tanto para alumbrado como para usos industriales.4º- Colocación de contadores en todas las casas a cambio de la instalación del pueblo, hoy propiedad de éste. 5º- Compromiso de la Sociedad de abonar a los vecinos por la ocupación de los campos laborables de Inzura, estén o no en cultivo en el momento de la ocupación al precio a que se han abonado a los vecinos de Artavia por los campos ocupados al hacerse el canal, cuando se haga el Pantano. 6º- Caso de que no se lleve a efecto el Pantano dentro de los cinco años a contar desde el 1º de Enero de 1936, se considerará por no hecha la renuncia de las indemnizaciones de los daños causados en los campos de Inzura por la presa actual y la sociedad vendrá obligada a abonar los daños que se hayan originado desde que existe la presa, para lo que habrá tasación de daños todos los años. 7º- El arbolado que haya en los campos de Inzura se pagará aparte de los campos previa tasación pericial. 8º- Mientras la Sociedad Urederra no cubra el canal, por lo menos en los sitios peligrosos, vendrá obligada a abonar todos los daños causados por el canal, tanto en personas como en animales. ADICIONAL- 1º- Para el día 30 de Enero de 1940 la Sociedad Urederra abonará todos los daños causados por el canal en animales caídos en fechas anteriores. 2º- Para la misma fecha abonará las 3.283,50 pesetas en que la Diputación tasó los terrenos ocupados por la línea a Legazpia. 3º- Por la colocación de las tablas en la presa, que perjudica a los terrenos de Inzura y quita agua al río, impidiendo el riego, abonarán 1.000 pesetas cada año, sin que puedan elevar el nivel actual sobre las tablas.”

AGUAS y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 4

“INDEMNIZACION POR ARBOLADO. Los productos maderables y leñosos que existen en los terrenos que se ocupan y cuyo valor no se ha incluido en la tasación anterior, deben ser aprovechados por los pueblos propietarios vendiéndolos en pública subasta o entregándolos al concesionario por su tasación, si la licitación no diera resultado o la urgencia de la ocupación lo reclamara. En este grupo de productos están los robles y encinos cuyos árboles están todos ellos en época de cortabilidad. Pero no sucede los mismo respecto de los 600 y 1.387 chopos que hoy tienen respectivamente 3 y 6 años y cuyo valor material es nulo por no dar todavía maderas de dimensiones comerciales; mas estas plantas cuyo porvenir está asegurado con solo dejarlas hasta la época de corta, que suponemos sea la de los 18 años alcanzarán el valor antes apreciado de 12 pesetas. Lo que valen estas plantas según sea su edad al presente se determina fácilmente sabiendo que al plantarlas cuestan 1,07 pts. y a los 18 años valen 12 pts., hechos los cálculos pertinentes, resulta que valen: 1,60-1,83-2,09-2,39-2,74-3,13-3,58 pts a los 3-4-5-6-7-8-9 años respectivamente. Aplicando el precio unitario al número de plantas de la edad correspondiente (no sabiéndose cuando se construirá el embalse, hemos preferido determinar varios precios que no el valor de los chopos en el día de hoy) se hallará el importe que el concesionario tiene que abonar a los pueblos como indemnización de estos chopos malogrados por el embalse. Estos chopos de propiedad comunal existen solo en el terreno de Améscoa Baja.”
“INDEMNIZACION POR SERVIDUMBRES.- El monte nº 234 de Améscoa Baja está dividido por el río Urederra en dos partes: occidental y oriental; con la primera lindan las jurisdicciones de Ecala, San Martín y Baríndano; Zudaire, Baquedano, Gollano, Artaza y Urra, para aprovechar los pastos y arbolados, van al monte pasando por el puente provincial de Baríndano y por el monte de Baríndano al norte del río Seco por las proximidades del puente denominado Uyarra, de este pueblo y de aquí al monte de Améscoa Baja; únicamente en épocas de crecidas pueden pasar por el citado puente Uyarra y por camino y cañada más al Norte. El verdadero camino-cañada queda inutilizado por el embalse y como no pueden quedar los pueblos sin camino y cañada que les conduzca al monte propiedad de todos ellos, hay que darles uno nuevo. Se ha practicado detenido reconocimiento y la solución no puede ser más que la de establecer sobre el monte nº 228 de Baríndano una servidumbre de camino de carro y cañada que partiendo de la carretera provincial en el cruce de caminos siguientes al empalme de la carretera que va al puente de Zudaire, pase por el Oeste de la casa y almacén de D. Gabino Zubiría , después cerca y encima de la carretera provincial y vaya hacia las propiedades particulares pasando al Norte de éstas hasta un camino que entre ellas se dirige hacia el río Seco y después hacia el puente Uyarra en cuyas proximidades y aguas abajo de él se une al antiguo y que tratamos de sustituir. La longitud de la nueva servidumbre es de 940 metros lineales a la que hay que dar una anchura de 8 ms., lo que supone 7.250 m2 que se ocupan. El precio de esta servidumbre más que por el valor de los terrenos, que es muy pequeño, hay que apreciarlo por la naturaleza molesta del gravamen y lo hemos justipreciado en 0,05 pts. por m2, o sea, en totalmente 376 pts. Dentro de la misma cañada puede arreglarse camino para carro con una anchura de 4 metros y auque no hemos hecho un presupuesto detenido de lo que esto costará sin error sensible lo apreciamos en 3 pesetas por metro lineal, o sea, en total 1.560 pesetas. Estas dos partidas de 376 y 1.560 pesetas deben ser satisfechas por el concesionario, la primera al Concejo de Baríndano; la segunda a los pueblos interesados en la construcción del camino. El paso por el puente Uyarra quedará como hasta ahora, si no llega hasta él el embalse; mas si no se puede pasar por el cauce y hay precisión de hacerlo por el puente, entonces el concesionario deberá abonar al Concejo de Baríndano las 5/6 partes del importe del puente tasado en 2.000 pts., o sea, 1.166.66 pesetas.”
“DEFENSA DEL EMBALSE.- Tratándose de una extensión grande de agua, creemos que no ocurrirán desgracias en el ganado que pon instinto huirá del peligro, si acaso, convendrá en las orillas que forman un acantilado, establecer una defensa formada por cuatro filas de alambre espinoso sobre postes distanciados tres metros como máximum, defensa cuya ejecución y sostenimiento en perfecto estado serán de cuenta del concesionario. Pero esta obligación debe demorarse hasta que la experiencia aconseje su ejecución, pues pudiera resultar un gasto inútil y sin beneficio para nadie, lo que no tendría justificación. “

Con fecha 18 de octubre de 1923, D. Andrés Rubio y varios vecinos de Artavia acudieron al Sr. Gobernador Civil de la provincia pidiendo reparación de daños y perjuicios ocasionados en sus tierras por las obras de la presa de referencia, y el Gobernador se inhibió del conocimiento de ese asunto, diciendo ser de la competencia de los Tribunales, y citando en su resolución los artículos 150 y 256 de la Ley de Aguas.

En Diciembre de 1923, el Sr. Alcalde de Artavia y una comisión determinada al efecto, se personó en el despacho del Abogado D. Manuel Ochoa al objeto de que les diera su opinión sobre varias preguntas que requerían su asesoramiento:
“1ª- Si pueden los consultantes en su calidad de propietarios de los terrenos embalsados como consecuencia de la construcción de la presa de referencia, solicitar indemnización de los daños y perjuicios, que con ese embalse se les ha causado. Y en caso afirmativo ante qué Autoridad deben reclamarlos.
2ª- Si les asiste así mismo el derecho de solicitar la destrucción de la presa una vez caducada la concesión, que se hizo a D. Eusebio Ollo.
3ª- Qué derechos competen a los propietarios de los terrenos cedidos a D. Miguel Berazaluce en el documento suscrito por este Sr. y D. Gregorio García en representación de los mismos con fecha 7 de noviembre de 1919.”
“DICTAMEN:Dispone clara y terminantemente el artículo 150 de la vigente Ley de aguas que toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas, se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo el derecho de los particulares. Por eso el Sr. Gobernador Civil de la provincia, amoldándose a esta disposición terminante de la Ley, consignó en las resoluciones dictadas, tanto en el expediente promovido por D. Eusebio Ollo, como el incoado a instancia de D. Miguel Berazaluce y Dña. Aniana Ollo, que las concesiones las hace sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo el derecho de propiedad. Y es que la ley, respetuoso con los derechos adquiridos, no concede más ni otra cosa que aquello que legalmente puede conceder; pero no lo que en otro ejerce derechos de dominio o posesión, y tan solo en determinados casos hace uso de su poder imponiendo servidumbres forzosas como las de estribo de presa y acueducto, que considera necesarias cuando hace una concesión de aprovechamiento de aguas, y entonces previa indemnización.”
“La servidumbre, que no se puede imponer a no ser en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de 2 de marzo de 1917, es la de embalse hasta tanto que el peticionario justifique ante la Administración que es dueño de los terrenos, que han de ser inundados, o que cuente con autorización al efecto de los propietarios de los mismos, por no tener ésa el carácter de legal o forzosa, según claramente lo determina, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 1916.
La extensión de los beneficios de la Ley de Expropiación forzosa a los terrenos necesarios para el remanso y casa de máquinas, se establece en los casos determinados en la letra LL de la mencionada Ley de 2 de marzo de 1917 y cuando se trate de utilización de saltos de agua de una fuerza superior a mil caballos (letra i de la misma Ley). Y para conseguir esos beneficios es indudable que se tenía que solicitar y obtener en forma de concesión.”
“D. Eusebio Ollo construyó la presa, que ha originado el embalse de los terrenos propiedad de los consultantes, en época anterior a la vigencia de esa Ley, o sea cuando la servidumbre de embalse no tenía en ningún caso el carácter de forzosa; y se trataba además de un salto muy inferior a mil caballos, según puede verse en los términos de la concesión. Por otra parte era indispensable que, aún reuniendo el salto, que se trataba de obtener ese Sr., las características determinadas en la referida Ley, debiera haber obtenido la concesión de expropiación, abonando como es consiguiente, a sus respectivos dueños, el importe de los terrenos ocupados por el embalse de las aguas. Por esto, sin duda, es por lo que el Sr. Gobernador Civil de Navarra ha manifestado por medio del Ingeniero de Obras Públicas en comunicación dirigida a los consultantes con fecha 27 de octubre de 1923 “Que según el artículo 256 de la Ley de aguas, los terrenos afectados por el embalse no están sujetos a la expropiación forzosa, y que en cualquier perjuicio ocasionado por el embalse entenderán los Tribunales de Justicia”.
“Entiendo pues en vista de las razones, que anteceden, y de lo determinado en los artículos 349 y 446 del vigente Código Civil, que no han debido ser privados los consultantes de la posesión de las fincas inundadas por las aguas, sino que por el contrario tienen derecho a que se les ampare y se les restituya en la posesión o por lo menos que se les indemnice de los perjuicios que se les han ocasionado, pues, aunque procediera, que no procede, la expropiación, por no caber, como he dicho anteriormente, la servidumbre forzosa que se ha establecido, debiera haberse incoado previamente el oportuno expediente, según lo determinado claramente en el artículo 151 de la Ley de aguas.”
“El artículo 178 de la misma Ley determina expresamente el recurso, que compete a los propietarios de los terrenos inundados como consecuencia de la construcción de malecones o presas, que consiste en reclamar a tiempo a la autoridad local antes que el perjuicio se realice; y si éste se ha realizado ya, como en el caso actual, les reconoce el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia.”
“Esta misma competencia de los Tribunales de Justicia se halla reconocida en el número 3º del artículo 256 de la misma Ley, donde dice que compete a ésos el conocimiento de las cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a un tercero en sus derechos de propiedad particular, cuya enajenación no sea forzosa, que es lo que ocurre en el presente caso.
En el mismo sentido se expresa la sentencia del Supremo de 26 de noviembre de 1912, en la que se declara que el perjudicado con las obras de elevación de una presa puede acudir a los tribunales ordinarios pidiendo la reparación o indemnización consiguiente, a tenor de los artículos 1.083, 1.093 y 1.902 del Código Civil. Y también con arreglo al número 4º del artículo 248, el 252, y pº 2º del 254 de la Ley de aguas.”
Contestando pues concretamente a la primera parte de la consulta, que se me hace, digo que en mi concepto, asiste a los propietarios de los terrenos inundados por el embalse de referencia, acción contra el propietario de la presa que lo ha originado para reclamarle indemnización de perjuicios a no ser que hubieren renunciado a estos, y que esa debe ejercitarse en vista de las disposiciones legales citadas, ante los Tribunales de Justicia, ante los que deberán justificar dichos perjuicios y su cuantía.
2ª- Mi contestación a la segunda pregunta es negativa teniendo en cuenta que, en virtud de la cesión hecha de esos terrenos a D. Miguel Berazaluce mediante documento de fecha 7 de noviembre de 1919, este se hizo dueño de los mismos, y no compete a los consultantes otro derecho que el de exigir su importe con arreglo a la tasación verificada por el Ingeniero de la Diputación de Navarra Sr. Gortari y el de indemnización de los perjuicios ocasionados anteriormente. Al menos por ahora y si ese contrato queda firme, pues si, existiendo alguna causa de nulidad o de rescisión, queda aquel sin efecto, sería distinto el aspecto de la cuestión a que se refiere la pregunta. En ese caso la petición de destrucción de la presa entiendo debe de hacerse a la Administración, no a los Tribunales de Justicia, aunque sobre este particular exista una sentencia la de 19 de junio de 1914, que dice lo contrario, o sea que quien debe conocer de reclamaciones de esta índole son los Tribunales.”
“3ª- Los derechos, que en mi concepto competen a los propietarios de los terrenos cedidos a D. Miguel Berazaluce, son los consignados en el documento, que este Sr. y D. Gregorio García otorgaron con la fecha indicada en la pregunta, entre los que se cuenta el de exigir a dicho Sr. Berazaluce el importe de los mismos según tasación hecha por el Ingeniero de la Diputación de Navarra Sr. Gortari. La cuestión estriba en la época en que puede considerarse exigible el importe de los cedidos y aún no ocupados, pues en la cláusula 2ª del referido documento se consigna, refiriéndose a ellos, que su importe “deberá pagar (el Sr. Berazaluce) antes de la ocupación de los mismos..”. Por lo cual ocurre preguntar, si cabe exigir desde ahora el importe de los no ocupados, o habrá que esperar a que esos se ocupen, pues, mientras eso no se haga, pude alegar el Sr. Berazaluce que el cumplimiento de la obligación contraída no es exigible.”
“Mi parecer es que, dado el tiempo transcurrido, y aunque por la forma, en que la cláusula 2ª del contrato está redactada, pudiera defenderse lo contrario, es exigible desde luego el importe de los terrenos cedidos, teniendo en cuenta lo que determinan los artículos 1.115 y 1.256 del Código Civil, pues el primero dice, hablando de las obligaciones condicionales, que “cuando el cumplimiento de la obligación dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula”. Y el segundo que “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, que es lo que precisamente se ha hecho por los consultantes con el Sr. Berazaluce, el cual quedó con las manos libres mientras que ésos no podían disponer de sus fincas en virtud de la condición, que ése les impuso, lo cual no es lícito ni legal según determinan los referidos artículos.
Me parece pues, que es exigible el precio, según tasación de los terrenos cedidos, y que los Tribunales, si no condenan al Sr. Berazaluce a que haga inmediatamente su entrega, fijarán plazo para ello con arreglo al artículo 1.128 del mismo Código.”
“Lo que en mi concepto no está tan claro es el derecho de los consultantes a que el Sr. Berazaluce les pague las sesenta mil pesetas convenidas para cuando se obtenga la concesión del aprovechamiento y se negocie, aunque también creo que pudieran pedirse fundándose en las mismas razones que alego para exigir el pago del importe de los terrenos cedidos.”
“Este es mi parecer que someto a otro más acertado.”
“Estella 25 de diciembre de 1923
Ldo. Manuel Ochoa
Firmado y rubricado”

En el libro de actas del Concejo de Artavia se escribe fechado en Larrión a 2 de Enero de 1924 y firmado por D. Demetrio Murugarren, Alcalde del Valle y por la Electra Balenzategui, Dña. Brígida Sanz, lo siguiente:
CONTRATO que el pueblo de Artavia ha estipulado libre y voluntariamente para obtener de la Electra Balenzategui el suministro de energía eléctrica. 1º.- La Electra Balenzategui suministrará la corriente eléctrica en cantidad suficiente para la buena marcha del alumbrado, pero si por fuerza mayor se encontrase en la imposibilidad de cumplir este compromiso quedará relevada de él hasta tanto que la interrupción y las consecuencias hayan cesado completamente descontándose de la cantidad estipulada que a prorrata corresponda si pasa de tres días la interrupción. 2º- La instalación de alta tensión postes y su colocación será de cuenta de la Electra. 3º- El pueblo de Artavia se compromete con 30 lámparas por espacio de (en blanco) años. 4º- Este contrato durará por + hasta que las dos cocheras terminen el contrato con la Electra de Abárzuza, después quedarán ambas partes libres de renovarlo o no continuarlo. 5º- Los postes de baja tensión de cuenta del pueblo de Artavia los arreglos de las luces por cuenta de la Electra. Precio de las lámparas de 16 bujías, una lámpara 1,75. Dos lámparas lo que convenga la Electra con el que las pone. Alumbrado público 6 lámparas a 1,50.
Firmado y rubricado por los dichos al principio.

Al Sr. Berazaluce y a Dña. Aniana Ollo se les concedió una prórroga de dos años que terminaría en 1925 para la ejecución de las obras.


D. Miguel Berazaluce Elcarte constituye la Sociedad Hidráulica del Urederra, S.A.