jueves, 2 de junio de 2011

AGUAS Y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 7




Escrito de fecha 6 de Junio de 1967, al Sr. Director de FENSA, Pamplona. (Es Copia).
“El Concejo de mi presidencia en sesión celebrada el día 4 de los corrientes acordó elevar a FENSA, las siguientes proposiciones:
1º- Suministro de energía eléctrica a domicilio, al precio de 0,50 ptas. Kw, libre de impuestos, siendo la red del pueblo por cuenta de FENSA.
2º- FENSA pagará al pueblo de Artabia la cantidad de TRESCIENTAS MIL PESETAS, como indemnización por los pasos y caminos que debe realizar.
3º- FENSA abonará al Concejo de Artabia la cantidad de 15.000 ptas. anuales en concepto de canon por ocupación de terrenos comunales, este canon estará sujeto a revisión periódica.
4º- Suministrara energía para calefacción y alumbrado del Templo Parroquial y Escuela, como asimismo la luz pública.
5º- FENSA indemnizará todos los perjuicios ocasionados a personas, animales ó casas, previa tasación.
6º- FENSA avisará con dos días de antelación por lo menos cuando haya de realizar algún corte de agua y procurará en averías etc...producir los menores perjuicios al pueblo de Artabia.”
“Lo que tengo a bien comunicar a Vdes. para conocimiento y efectos.”
Dios guarde a Vds. muchos años.
Artabia, 6 de Junio de 1.967
EL ALCALDE PRESIDENTE,”
(No aparece firma ni rúbrica)
ALCALDIA DE ARTABIA

El 23 de Octubre de 1967 el Concejo de Artavia preparó el siguiente escrito:
“Proposiciones que el pueblo de Artabia presenta a FENSA, para ultimar las negociaciones sobre unos contratos antiguos:
“1º- Construir una carretera asfaltada, desde la carretera general por bajo del canal hasta llegar al puente, esta carretera será de iguales características que el ramal que existe de la general al pueblo.
2º- Tarifa a aplicar FENSA, será de 0,80 ptas. Kw. mas impuestos legales y hará la lectura de contadores a domicilio y su cobro correspondiente.
3º- FENSA realizará el tendido de la red del pueblo, siendo exclusivamente los contadores por cuenta de los abonados que les dará FENSA la facilidad de adquisición a plazos ó alquiler.
4º- En compensación total por el canon anual que tenía que ser objeto de revisión periódica, alumbrado etc. FENSA suministrará mensualmente la cantidad de 2.000 kws.gratuitos.
Esperamos de Vdes. la conformidad o reparos que nos puedan manifestar, para ir ultimando estas gestiones a la mayor brevedad.”
Artabia 23 de octubre de 1.967
El Alcalde
(No figura ni nombre, firma, ni rúbrica).

En fecha del 2 de Diciembre de 1967 y en el libro de Actas 1933-1973 del Concejo de Artavia en su página 186 se escribe lo siguiente:
“En el salón de sesiones del Concejo de Artabia, siendo las diecinueve horas, por virtud de segunda convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Aurelio Zudaire, acompañado de los señores Concejales que al margen se relacionan, sin que hayan justificado su causa los demás señores no asistentes y asistidos de mí el infrascrito secretario Félix López. Para llegar a una solución satisfactoria para pase el Concejo de Artabia con FENSA (Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.), por contratos anteriores entre ambas entidades, se acuerda por unanimidad exigir a FENSA los extremos siguientes: Canon anual tres mil pesetas, que será objeto de revisión periódica. FENSA suministrará 400 (Cuatrocientos) kws. Gratuitos mensuales al Concejo de Artabia. FENSA aplicará al Concejo de Artabia la tarifa de distribuidor, o sea, la que corresponde a la de 0,80 pts. kw. Actual. FENSA construirá la carretera entre la general al puente de Artabia, que será de idénticas características que la existente, o sea, el ramal existente entre la general al pueblo. FENSA realizará el tendido o red del pueblo sus correspondientes acometidas, los contadores los pondrá FENSA, que los facilitase a los interesados, bien por venta, alquilados ó a plazos. Caso de no estar conforme el Concejo con el régimen establecido, pasase a FENSA. FENSA suministrará la fuerza en bajo, bajo un contador general...”

ESCRITO QUE FIGURA EN LA DOCUMENTACION DEL ARCHIVO DE ARTAVIA y que dice lo siguiente:
Extracto de la Copia de la Escritura de ocupación de terrenos comunales y suministro de luz eléctrica, de Zudaire.“...en compensación a las referidas concesiones, Cementos Portland se compromete y obliga a suministrar GRATIS a todos los vecinos del pueblo de Zudaire, mientras subsista la fábrica de producción de fluido eléctrico, treinta bujías de luz en seis luces de cinco bujías cada una, pudiendo los vecinos sustituir una o varias de esas seis luces de cinco bujías por otras de mayor intensidad, siempre que la suma de bujías gratuitas instaladas por cada vecino no exceda de las treinta autorizadas. Las demás que tengan instaladas o quieran instalar en sus respectivos domicilios, se abonarán a razón de setenta y cinco céntimos de peseta mensuales la lámpara de cinco bujías, de una peseta mensual las de diez, y en esta última proporción las que excedan de diez bujías.
A reparar cuantas averías puedan tener los vecinos en sus instalaciones, con la mayor rapidez posible, a cuyo efecto, estos deberán dar aviso de ellas a la persona encargada de la Central, para que por el mismo se ordene lo procedente.
Serán de cuenta de Cementos Portland las averías en el transformador reductor del alumbrado del pueblo, pero solamente las que se produzcan como consecuencia del servicio...”
Más adelante dice: “... será en lo sucesivo por cuenta de la Sociedad toda avería y trastorno del transformador reductor del alumbrado de este pueblo que puedan sobrevenir por accidente o sucesos casuales y fortuitos. La Sociedad se obliga a la conservación de la red del alumbrado público y del alumbrado particular hasta las paredes exteriores de las casas de los vecinos...”

COPIA DE UN DOCUMENTO SIN FECHA NI FIRMAS QUE FIGURA EN EL ARCHIVO DE DOCUMENTACION DEL CONCEJO DE ARTAVIA (Navarra):“En Pamplona a (en blanco) se reúnen D. (en blanco), D. (en blanco) y D. Ignacio Iraizoz Oyarzun.
Los 3 mayores de edad y con capacidad legal suficiente para otorgar este convenio:
CONCURREN: D. (en blanco) y D. (en blanco) en nombre y representación del Concejo de Artabia, según autorización dada en la sesión celebrada en la Junta del día (en blanco), tal y como consta en el libro de actas de dicho Concejo.
D. Ignacio Iraizoz Oyarzun, en nombre y representación de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., domiciliada en Pamplona, Avenida de Roncesvalles nº 7, como Director y Apoderado General de la misma.
Los Sres. Concurrentes exponen:
Que Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., ha comprado las instalaciones de Hidráulica del Urederra la cual tenía diferentes compromisos con el Concejo de Artabia referentes a caminos, suministros de alumbrado,etc., existiendo diferencias de criterio en cuanto a la interpretación de los mismos.Deseando tanto el Concejo de Artabia como Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., dejar zanjadas amistosamente estas diferencias, se han mantenido conversaciones con objeto de llegar a un nuevo acuerdo que forme un conjunto único y sustituya totalmente a los anteriores compromisos.En consecuencia y de completo acuerdo, otorgan en la representación con que intervienen, el presente convenio, con arreglo a las siguientes CLAUSULAS:
1ª- Quedan nulos y sin ningún valor todos los compromisos anteriores existentes entre el Concejo de Artabia e Hidráulica del Urederra, S.A. cualquiera que fuera la causa de que dimanase. En sustitución de la totalidad de los citados compromisos, se aplicará única y exclusivamente las cláusulas del presente convenio.
2ª- Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. realizará por su cuenta la red de distribución de energía eléctrica en baja tensión, compuesta por tres fases y neutro, más 2 hilos para alumbrado público, necesarios para la actual distribución de energía a las viviendas existentes en este momento en Artabia. La red de distribución de 3 fases y neutro quedará propiedad de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. la cual se hará cargo asimismo de su conservación. Los 2 hilos de alumbrado público quedarán propiedad del Concejo de Artabia que se hará cargo igualmente de su conservación.
3ª- A los actuales vecinos de Artabia se les facturará la energía con arreglo a las tarifas de usos domiciliarios en cada momento vigente, a la elección del abonado, estableciendo la liquidación de potencia con 600 vatios de exceso sobre lo contratado. Esta potencia contratada no podrá ser inferior a 600 vatios. Estos beneficios se aplicarán única y exclusivamente a las viviendas actualmente existentes en Artabia y solamente alcanzará a los titulares de dichas viviendas en el día de la fecha, perdiéndose automáticamente con el cambio de titular.
4ª- A las 3 familias (en blanco) se les facturará el consumo realizado en su vivienda, durante un período de 3 años a partir de la fecha de este convenio, como alumbrado vivienda, siendo gratis los 10 kwh. Primeros de cada mes. Al vencimiento de los tres años pactados, podrán acogerse a la cláusula 3ª de este convenio.
5ª- A la Iglesia Parroquial se le suministrará gratis 20 kwh./mes, facturándose el resto al precio señalado por las tarifas tope unificadas, o las que en cada momento rigiesen.
6ª- Como compensación en metálico por el resto de las obligaciones pendientes por Hidráulica del Urederra, Fuerzas Eléctricas de Navarra; S.A. pagará al Concejo de Artabia la cantidad de 75.000,- ptas. en el plazo de 30 días a contar de la fecha de este documento
7ª- El Concejo de Artabia se compromete solemnemente a no realizar reclamación alguna de cualquier compromiso anterior pactado o supuesto, sustituyendo el presente documento a todos los anteriores.
OTORGAMIENTO:
Así lo dicen y otorgan los Sres. Concurrentes en las representaciones con que intervienen, quienes en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.”

Según Acta de fecha 1 de Agosto de 1969 representando al Concejo de Artavia se reúne D. Aurelio Zudaire Echávarri, Alcalde Presidente del mismo, D. Fortunato Ganuza Andueza, D. Isidro Aramendía Martinez, D. Demetrio Mortal Larrión y D. Eduardo Albéniz Echávarri, todos mayores de edad, casados y vecinos de Artavia, debidamente facultados para este acto por el acuerdo de fecha 31 de Marzo de 1968 y cuya certificación se une a este documento y D. Ignacio Iraizoz Oyarzun, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, representando a Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., domiciliada en Pamplona, Avda. de Roncesvalles nº 7, haciendo uso de sus facultades de Director y Apoderado General de la misma. ”Los señores concurrentes EXPONEN:“1º- Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., mediante escritura pública otorgada en Pamplona el día 28 de Enero de 1966, ante el notario D. Juan García-Granero Fernández con el nº 150 de su Protocolo General, adquirió de la Sociedad Hidráulica del Urederra los bienes y derechos que en la citada escritura de relacionan.
2º- Entre el Concejo de Artavia y la citada Hidráulica Urederra existían distintos compromisos originados por la concesión del aprovechamiento hidráulico de San Fausto y las obras para ejecución del mismo.
3º- El Concejo de Artavia y Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. desean modificar el citado compromiso, estableciendo en su lugar otro nuevo que regule en el futuro las obligaciones de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., como propietaria del Salto de San Fausto, con el Concejo de Artavia. Para ello se han llevado a cabo las oportunas negociaciones que debidamente autorizadas por el Concejo de Artavia, han cristalizado en el presente convenio que se otorga con arreglo a las siguientes CLAUSULAS: 1ª- El Concejo de Artavia renuncia expresamente a cuantos derechos le puedan corresponder en virtud del convenio suscrito en Artavia el 27 de Noviembre de 1925 entre los vecinos y el Concejo de Artavia, representados por D. Valeriano Echeverría Zudaire, D.Gregorio García Díaz, D. Gonzalo Echávarri Barrena y D. Demetrio Mortal Larrión y la Sociedad Hidráulica del Urederra , S.A. representada por D. Miguel Berazaluce Elcarte y D. Francisco Greño Modet. Igualmente renuncia a cuantos otros derechos puedan corresponderle, sea cualquiera su origen, aún cuando no estén reseñados en el convenio citado anteriormente, y tengan su causa en la concesión, obras de ejecución y explotación de los bienes adquiridos por Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. a Hidráulica del Urederra, S.A. en virtud de la escritura pública reseñada en el antecedente 1º de este documento. 2ª- Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. reconoce expresamente el derecho del Concejo de Artavia a la utilización de 10 l/seg. de agua tomados del canal del Salto de San Fausto por concesión otorgada en convenio de fecha 7 de noviembre de 1919. Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. instalará a su cargo una rejilla en la toma de agua citada. De la limpieza de esta rejilla, se encargará directamente el Concejo de Artavia. 3ª- El ganado de cualquier clase que pereciera ahogado en el canal, se abonará por FENSA (Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.) previa tasación del mismo por los peritos que las partes determinen y dictamen del Veterinario hecho dentro de las 24 horas de ocurrir el accidente. Igualmente, en este supuesto de accidente el propietario del ganado siniestrado, comunicará inmediatamente a FENSA lo ocurrido. 4ª- por su parte, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. suministrará al Concejo de Artavia energía eléctrica en las siguientes condiciones: a) El Concejo de Artavia figurará como abonado de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. para el suministro de energía eléctrica, corriendo de su cuenta la distribución de dicha energía entre el vecindario. b) En su consecuencia, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. facturará al Concejo de Artavia, en un solo recibo a nombre de dicho Concejo la electricidad que se consuma entre todo el vecindario. c) El punto de entrega de la energía será el centro de transformación de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. en Artavia, de cuyo lugar se establecerá el equipo de medida correspondiente que servirá de base para la facturación. d) La energía se entregará en baja tensión y el equipo de medida se instalará en baja tensión. e) De la energía consumida y registrada en el expresado equipo de medida, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. concederá al Concejo de Artavia 30.000 kwH.gratuitos al año. El exceso sobre esta cifra se facturará a 1,06 ptas. kwH.incrementada esta cantidad en los recargos e impuestos vigentes en cada momento. Estos precios experimentarán las modificaciones que la Administración determine para las tarifas tope unificadas. Para realizar las facturaciones, se descontará de los consumos medidos cada mes en el equipo de medida del Concejo, 2.500 kwH., y si algún mes el consumo fuera inferior a 2.500 kwH, los kwH.sobrantes se añadirán a los que haya que descontar el mes siguiente, repitiéndose este proceso sucesivamente si hubiera lugar dentro del mismo año. El Concejo de Artavia no tendrá derecho a reclamación alguna, si el consumo es menor de 30.000 kwH.en el año. f) La red de distribución, acometidas o cualquier otra instalación que haya a partir del punto de entrega señalado en este convenio, serán de propiedad exclusiva del Concejo de Artavia, corriendo por tanto éste con los gastos de establecimiento, conservación, vigilancia, reposición, etc. 5ª- Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. se reserva el derecho a convenir suministros de energía eléctrica directamente con los nuevos abonos para usos industriales , en Alta ó Baja tensión, que en adelante puedan surgir. 6ª- Siempre que las causas que lo originen sean previsibles, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A, avisará al Concejo de Artavia con 48 horas de antelación, los cortes de agua proyectados en el canal del Salto de San Fausto. 7ª- Este contrato entrará en vigor en todas sus cláusulas, a partir del próximo 1º de Septiembre del año en curso. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados.”
Todos firman y rubrican. Hay un sello tampón en tinta negra ovalado, que dice ALCALDIA DE ARTABIA con la imagen de una trucha.

El jueves 27 de octubre de 1977, el periódico Diario de Navarra en su página 16 publicaba el siguiente artículo, títulos: “A iniciativa de los diputados de la Merindad de Estella. Los municipios interesados en la futura “Mancomunidad de Aguas de Montejurra” se reunieron el martes en Diputación. El proyecto técnico recomienda la captación de aguas del río Urederra en las proximidades de Artavia.” Texto: “Unos 30 alcaldes y secretarios de Tierra Estella acudieron el pasado martes a la reunión convocada por los diputados de la Merindad, señores Arza y Fortún, en el salón de actos del Consejo Foral, con el objeto de estudiar la posible integración de sus municipios en la futura Mancomunidad de Aguas Montejurra. En la presidencia estuvieron además de los diputados, técnicos de la Diputación y de las empresas INTECSA y EYSER, redactores del “Proyecto previo del abastecimiento de agua a la Mancomunidad de Aguas de Montejurra o Dicastillo”. Tras hora y media de diálogo –la reunión comenzó a las doce del mediodía- se acordó que las poblaciones que definitivamente deseen su incorporación a la Mancomunidad, lo deberán solicitar antes del 30 de noviembre de este año en escrito dirigido al Sr.Betelu. Se entenderá, por el contrario, que no están interesados en la Mancomunidad los municipios que no soliciten su inclusión en el plazo citado. Se ha podido saber por otra parte que el proyecto previo comprende a las siguientes localidades: Aberin, Allo, Andosilla, Arandigoyen, Los Arcos, Arellano, Cárcar, Dicastillo, Estella, Etayo, Igúzquiza, Lerín, Lodosa, Luquin, Morentin, Muniain, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Sartaguda, Sesma, Urbiola y Villatuerta. Título :Presa en Artavia, texto: “Según nos indicaba el alcalde de Estella, Pedro Arbizu, -que acudió a la reunión acompañado del aparejador municipal, aunque por otro lado también asistieron el concejal Sr.Alén y el Inspector Municipal- tras la apertura del acto, los técnicos redactores del proyecto explicaron el contenido del mismo en sus puntos más esenciales. Entre las diversas alternativas estudiadas, se ha elegido como más recomendable la consistente en captar las aguas del río Urederra, a través de una presa que se instalaría a la altura de Artavia. Frente a esta alternativa hubo algunos afectados –entre ellos el alcalde de Arellano y el Sr.Bolea, secretario de Villatuerta- que explicaron como varios pueblos de la Mancomunidad tendrían que bombear el agua por falta de presión manométrica. Incluso se llegó a hablar sobre la posibilidad de realizar dos conducciones, con sendas tomas distintas que abastecieran a todos los pueblos por la fuerza de la gravedad. La mesa argumentó que los estudios realizados eran los óptimos y que prácticamente habría que ceñirse a las conclusiones del estudio técnico. A continuación se trataron diversos puntos relacionados con la financiación económica del proyecto. A este respecto se afirmó que el estudio está hecho para que teóricamente los ayuntamientos no tengan que hacer ningún desembolso inicial. Los gastos serían sufragados por el Estado en un 30 por ciento del costo de la obra a fondo perdido por la Diputación mediante subvenciones todavía sin concretar y por último por los municipios, que deberían aportar periódicamente el gasto mínimo de consumo de agua, al precio tarifado previsto para cada localidad. Antes de terminarse la reunión el Sr.Fortún hizo una exposición sobre las posibilidades de instalar una captación de agua en el río Ega, a la altura de Arquijas, en lugar de la solución propuesta, en atención a los pueblos que interesen definitivamente a la Mancomunidad y a las previsiones de desarrollo industrial de la zona.”

El sábado 4 de noviembre de 1978, en su página 27, del mismo diario, se puede leer, título: La Mancomunidad de Aguas de Montejurra continúa adelante. En breve se aprobarán sus estatutos. (Acompaña una foto del nacedero del Urederra). El texto dice: “El Urederra es el río sobre el que se proyecta construir el embalse que abastecerá a los pueblos integrantes de la Mancomunidad de Aguas de Montejurra. Este embalse quedará ubicado en las proximidades de Artavia y en consecuencia a pocos kilómetros del nacedero del Urederra, que contiene parte del agua filtrada en la Sierra de Urbasa. Hasta Artavia, el Urederra solamente recibe las aguas del río Uiarra, Uizrra o Viarra, de escaso caudal. Según el anteproyecto técnico bastaría “con disponer de un embalse capaz para almacenar el volumen preciso para diez meses de abastecimiento, es decir, 8´5 kilómetros cúbicos”. Esta cifra contrasta con el acuífero potencial de la sierra de Urbasa estimado en 100 kilómetros cúbicos, mientras que la reserva permanente se calcula entre 1.000 y 2.500 Hm3. según datos de los geólogos de la Diputación. La zona de recogida de aguas en Urbasa alcanza (ver “Itinerario por Navarra” de la Caja de Ahorros Provincial) más o menos, los 200 km2. “el acuífero, se añade, está formado por las dolemíes, calizas y calcarenitas del coceno que forman la sierra; por las numerosas grietas o diaclasas que tienen dichas rocas penetra y circula el agua hasta encontrar las margas impermeables del cretácico superior; allí se almacenan formando un embalse subterráneo”. La caudalosidad media del nacedero, parte del cual se aprecia en la fotografía, asciende a 3 m3.por segundo. Por lo que respecta al régimen del manantial, bastante regular, “tiene altas aguas en noviembre y abril (con dos picos en diciembre y marzo) y bajas aguas entre mayo y octubre, con máxima inflexión en agosto”.

El sábado 13 de enero de 1979, el mismo periódico, en la página 28 incluía un reportaje sobre el temporal de agua cuyo título decía: “Los ríos cortaron ayer las carreteras en Castejón, Peralta, Miranda de Arga, Lerín, Milagro, Artabia y Lizarragabengoa” “En Artavia el Urederra se había desbordado sobre la carretera después del puente de Baríndano, en el término Inzura de Artavia. Se podía pasar pero con dificultades. En este tramo siempre que hay crecidas salta el río a la carretera”.

El 24 de marzo de 1979 y en la página 31del Diario de Navarra se podía leer un artículo titulado “Los furtivos del Urederra” cuyo texto decía así: “Si el problema del Ega, en especial a partir de Estella (“después de las municipales plantearemos el tema en el ayuntamiento”)ha sido la contaminación,el del Urederra, un río afortunadamente limpio, es el del furtivismo, el año pasado, que se sepa, se envenenó el río en tres ocasiones; en Navidades la última vez. “ se trata – dice el presidente de la sociedad- de varias cuadrillas que envenenan pozos concretos, en los cuales la riqueza es grande. Utilizan normalmente lejía o cianuro y los lugares elegidos son el coto de Zudaire y Artavia. Las truchas salen asfixiadas a flote, pero además de ellas arrasan todas las especies vivas. Los tenemos perfectamente localizados y el guarderío también lo sabe, el año pasado por agosto estuvimos a punto de cogerlos, pero se nos escaparon, son de las Améscoas y de otras zonas. La única forma de engancharlos es montando un servicio de vigilancia. Sin ninguna duda, este año los hemos de cazar”.

El 4 de septiembre de 1979, en la página 15, se podía leer el siguiente artículo, firmado por C.E. Titulares: Reunión de municipios para reactivar la Mancomunidad de Aguas de Montejurra. Ayer, en Estella, con asistencia de los diputados Arza y Bueno. El coste de la traída proyectada desde Artavia (423 millones) será actualizado en el plazo de quince días. Texto: “En el plazo de quince días se actualizará el coste del proyecto de captación de agua en el río Urederra para los municipios de la Mancomunidad de Aguas Montejurra. Así se acordó ayer por la tarde en Estella en una reunión a la que acudieron 37 alcaldes, secretarios y concejales de los pueblos interesados, además de los diputados forales Arza y Bueno, los técnicos de la empresa EYSER que confeccionó el anteproyecto, señores Herreras y González Puertas, el director de Obras Públicas de la Diputación, señor Huarte, el jefe del proyecto, señor Arlabán, el director de Administración Municipal, señor Betelu y el delegado de la Confederación Hidrográfica del Ebro, señor Toledo. A mediados de octubre se convocará una nueva reunión con el fin de que los municipios, una vez analizados los costes, comuniquen su postura definitiva y su deseo de formar parte de esta comunidad. Como se sabe, a iniciativa de la Diputación, la empresa INTECSA y EYSER elaboró un anteproyecto en el que estudiaban las distintas alternativas de suministro, por medio de embalses en el Ega y en el Urederra. La captación elegida presa en Artavia- tenía un coste de 757.423.000 pesetas que se desglosaba de la siguiente forma: 423.083.000 de ejecución de obra, 315.940.000 de explotación y 18.400.000 de expropiación. El expediente quedó paralizado después de que la comisión gestora de Estella adoptase la postura de no apoyar el proyecto, entre otras razones porque no contemplaba la posible captación de las aguas subterráneas de Urbasa”.

El jueves, 18 de marzo de 1982 en la página 24 un artículo decía: Titulares: En enero del 83 podrían comenzar las obras de la traída para la Mancomunidad de Aguas de Montejurra. Hoy, en Estella, asambela general de municipios. El presupuesto de conducción asciende a 500 millones y el de captación a 300. Texto: “En enero del 83 podrían comenzar las obras de la traída de aguas para la Mancomunidad de Aguas Montejurra, según el plan de actuación que esta tarde se expondrá a los representantes de los 19 municipios (15 Ayuntamientos y 4 Concejos) de la Merindad de Estella, que en este momento forman parte de la Mancomunidad. La junta general ha sido convocada para las seis y se celebrará en el Ayuntamiento de Estella”. “…el Consejo ha estudiado una fórmula que haga posible acometer el desarrollo de las obras en dos fases, distribuyendo en ellas las subvenciones del Estado (30%), Diputación (40%) y usuarios (30%). La primera fase consistirá en la instalación de la red de conducción y distribución del agua, a partir de la toma prevista mediante una presa en Artavia. Costaría unos 500 millones de pesetas, de los cuales 320 vendrían de la Diputación (del fondo para Ayuntamientos y Concejos) y 180 de los usuarios. Las obras de conducción no condicionarían en último término un cambio de postura respecto al sistema de captación. Como es conocido, en varias ocasiones se han registrado posicionamientos en contra de la presa y a favor de la toma de aguas subterráneas. Parece ser que la posibilidad de captación subterránea se ha confirmado después de los estudios llevados a cabo por Diputación. En consecuencia, los oportunos proyectos técnicos podrían dar viabilidad a este segundo sistema de captación, por lo cual la idea de la presa quedaría abandonada. Pero dado que los acuerdos se encuentran localizados en áreas próximas a las de la presa, la red de conducción sería invariable para uno y otro supuesto. Precisamente, la segunda fase de las obras de la traída de aguas consistiría en la captación. El presupuesto actualizado asciende a 300 millones de pesetas, en el caso de la presa de Artavia. Esta fase se financiaría con 240 millones del Estado y 60 de los usuarios. En el año 76 la presa de Artavia tenía un coste previsto de 146 millones que, en el año 82, tras la actualización llevada a cabo por la Dirección de Obras Públicas de la Diputación, se ha convertido, como ha quedado dicho, en 300”.

El 7 de septiembre de 1982, la página 14 del Diario de Navarra, por medio de Carlos Erce, informaba que la Confederación Hidrográfica del Ebro había designado a José María Octavio de Toledo como ingeniero director del proyecto de abastecimiento de agua a la Mancomunidad de Aguas de Montejurra, y entre otras cosas se podía leer: ”Avance del estudio complementario. Esta misma semana se reunirán en Pamplona los miembros del consejo directivo de la Mancomunidad con representantes de la Diputación y con técnicos de la empresa EYSER. Estos últimos están elaborando el estudio complementario al proyecto previo de traída que se hizo en el año 76. Recordemos que dicho proyecto previo comprendía varias alternativas de captación, si bien apoyaba como más conveniente la del río Urederra, por medio de una presa a construir en el término de Artavia. Posteriormente se comprobó la existencia de diversos acuíferos en las proximidades de Estella que podrían ser aprovechables a la hora de realizar la traída. La Diputación encargaba el pasado mes de julio un estudio de los costos de la construcción y de explotación en atención a las distintas posibilidades existentes. La primera sigue siendo la toma de aguas superficiales en Artavia. La segunda, de aguas subterráneas en la zona de Baríndano-Itxako. La tercera, también de aguas subterráneas en la zona Ancín-Acedo. La cuarta y última alternativa, tiene carácter doble: un conjunto de localidades se abastecería del ramal Ancín-Acedo y las restantes del ramal Baríndano-Itxako…”

El sábado, 11 de septiembre de 1982, en la página 16, aparecía el siguiente artículo: Titulares: A finales de este mes estará terminado el estudio de captación de aguas para la Mancomunidad de Montejurra. La empresa EYSER presentó ayer en la Diputación un avance. Las cuatro posibilidades para la traída son: presa de Artavia (700 millones), pozo de Ancín (600), pozo de Baríndano (520) y solución mixta (525). Texto resumido:”…Aunque no se ha optado todavía por ninguna de las cuatro alternativas de captación existentes, sí se ha valorado lo que costaría la traída -incluidas captación y conducción- en cada uno de los casos. Son los siguientes: -Construcción de una presa en el río Urederra, a la altura de Artavia. El presupuesto global ascendería a unos 700 millones en números redondos, de los cuales 150 serían para la construcción de la presa, otros 150 para el desvío de los varios kilómetros de carretera que resultarían inundados y 400 para la conducción a Estella y a los distintos municipios que forman parte de la Mancomunidad. -Captación pozo de Ancín. El presupuesto global para esta alternativa es de 600 millones. Tiene como condicionante el hecho de que es preciso realizar la elevación por bombeo de toda la totalidad del caudal. -Captación de aguas subterráneas en Baríndano (Améscoa). El gasto para esta solución se establece en 520 millones. La toma estaría ubicada a unos 5 kilómetros de donde está prevista la presa de Artavia. –Captación mixta en los pozos de Ancín y Baríndano. De seguirse esta alternativa, el pozo de Ancín abastecería al ramal de las localidades situadas más al sur, mientras que el de Baríndano daría agua a las del norte. El presupuesto se eleva a unos 525 millones…Otro factor comentado es el relativo a la depuración, ya que, tanto en el caso de Ancín como en el de Baríndano, se necesita realizar un tratamiento del agua, al no reunir ésta de origen las condiciones sanitarias imprescindibles…”

El martes, 15 de febrero de 1983, la página 13, incluye un artículo de Carlos Erce y que se refiere a la decisión que ha tomado la Mancomunidad de Aguas Montejurra, en cuanto a las cuatro opciones que tenía para la traída de agua. Titulares: La Mancomunidad de Aguas Montejurra se abastecerá de los pozos de Ancín y de Baríndano-Itxako. Es la alternativa más económica: 518 millones. Texto resumido: “…desde Baríndano se abastecerá a las poblaciones de Bearin, Estella, Lerín, Allo y Sesma. Desde Ancín, a las localidades de la zona Oeste y a Oteiza…el manantial de Itxaco, en la actualidad abastece parcialmente a la ciudad de Estella… A través de 90 kilómetros de tuberías el agua llegaría a unos 28 núcleos de población…Exposición que se hacía de la opción desechada Presa de Artavia en el Urederra: “…La regulación de la captación requiere unos 7’5 hm3 de capacidad del embalse, lo que se traduce en una presa de nueva construcción de unos 26 metros de altura sobre cimientos. El volumen de hormigón preciso se estima en 14.100 m3. El embalse se obligaría a la reposición de unos 5,7 kilómetros de la carretera de Estella a Olazagutía que discurre, paralela al Urederra, por un terreno difícil y accidentado. Este nuevo tramo de carretera tendría una repercusión importante en el presupuesto. El trazado de la red, elevaciones y depósitos, sería similar al de la aternativa de pozos en Baríndano e Itxaco, salvo en lo referente al tramo situado aguas arriba de la presa. La conducción inicial, con una capacidad de 291 litros por segundo, seguiría el curso del Urederra y se derivaría a la elevación de Bearin y a la toma para Estella. Posteriormente tendrían lugar las entregas a Oteiza y las elevaciones para la zona oeste. Al objeto de mejorar la viabilidad económica de esta opción se aconseja estudiar la posible incorporación de un aprovechamiento hidroeléctrico a partir de la presa. El presupuesto de instalación de la presa y traída sería de 672 millones de 733, en el caso de incorporar ese aprovechamiento hidroeléctrico…”

Carta de fecha 1º de Abril de 1985 de la Mancomunidad de Aguas de Montejurra al Sr. Presidente del Concejo de Artavia:
“Sr. Presidente: D. Bonifacio Ros Ruiz de Larramendi, como Presidente de la Mancomunidad de Aguas de Montejurra y en su representación a Vd. EXPONE: Que estando proyectando dentro del Plan de Abastecimiento Integral de la Comarca de Estella que está llevando a cabo esta Mancomunidad, la realización de las obras de captación y conducción de las aguas del manantial de Itxako para lo que es preciso ocupar una serie de fincas de esa Corporación, así como la realización de tareas que requieren Licencia de Obra municipal y estando próxima la fecha en que han de comenzar las citadas obras, es por lo que a Vd. SUPLICO: Tenga a bien conceder las correspondientes autorizaciones para ocupación de fincas de esa Corporación que se describen en los contratos que se acompañan, así mismo se digne conceder Licencia de Obra para la instalación de la conducción de Itxako-Estella por terrenos de ese término municipal.”

El 24 de Junio de 1985 se le contesta en estos términos:
“CONCEJO DE ARTABIA
Al Sr. Presidente de la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE MONTEJURRA, S.A.
ESTELLA.”
“El Concejo de mi Presidencia, en sesión celebrada el 28 de Abril de 1.985, tomó entre otros el acuerdo siguiente:
“De conformidad con la petición de ocupación de terrenos propios concejiles, de este Concejo, por la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE MONTEJURRA, S.A., SE ACUERDA: Autorizar tal ocupación de terrenos señalados en los 23 convenios y en cuanto a la indemnización que de conformidad con los citados convenios corresponde a este Concejo, queda en suspenso el cobrarla o no, hasta tanto no se resuelva el expediente de captación de nuevos hidrates, promovido por este Concejo y se decida, de conformidad con la oferta verbal realizada, asimismo, por la Mancomunidad de Aguas de Montejurra, S.A. de suministrar agua potable, a este lugar, con un caudal oscilante entre 0,1 y 0,2 lts. ; o si se opta por que dicha entidad nos provea totalmente de agua potable, a la vista del resultado de la captación de nuevas fuentes de agua potable, abonando este Concejo a dicha Mancomunidad los gastos exclusivamente de bombeo del agua potable consumida.
De igual forma se AUTORIZA a dicha Mancomunidad para que realice las obras que indica en su escrito de referencia; siendo los daños y perjuicios que se deriven de tales obras a cta. de la predicha Mancomunidad de Aguas.”
“Lo que tengo el gusto de comunicarles a Vds. a los efectos oportunos.
Dios les guarde.”, El Alcalde
(No figura ni nombre, ni firma, ni rúbrica)

El martes 3 de septiembre de 1985, la página 26 del Diario de Navarra, informaba por medio de G.S.C. en titulares: La Diputación no ha contestado a un informe presentado por la Mancomunidad de Aguas Montejurra hace seis meses. El ingreso de 13 Ayuntamientos y Concejos en la Mancomunidad está pendiente de la respuesta del Gobierno navarro. Sin el apoyo económico de la Administración foral, la entidad considera imposible su entrada. Comienzan las obras en Estella. “…La próxima semana se iniciarán los trabajos de la red de abastecimiento entre Itxaco y Estella, que llevará el agua hasta la capital de la merindad. Estella, junto con Cárcar, son las dos únicas poblaciones de la zona que cogen agua directamente del río para su consumo. Esta situación terminará para ambas localidades en 1986… las obras que comenzarán dentro de pocos días consisten en la construcción de la estación de bombeo donde el manantial de Itxaco; el depósito regulador en el mismo lugar y el primer tramo de la conducción hasta Artavia”.

El domingo, 27 de octubre de 1985 en la página 31, firmado por G.S.C. se podía leer: 1.800 kilos de goma-2, empleados en la obra de Itxaco. La explosión tuvo lugar junto al manantial, donde se construirá el depósito. “…de 6 millones de litros de agua,…con piezas prefabricadas de hormigón. Por otro lado, la Mancomunidad afirma que se asegurará el abastecimiento de todos los pueblos de la falda de Montejurra y se anulará el peligroso bombeo de aguas del río Urederra, de donde se suministra a Estella, Allo o Lerín…”

Documento sellado en SALIDA nº 2664 del 30 Oct. 1985 por el Dptº de Obras Públicas, Transp. y Comunicaciones. Servicio de Obras Públicas de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, que dice lo siguiente:
“Sr. Presidente del Concejo de Artavia
“Con fecha 23 de Octubre último se ha realizado un reconocimiento hidrogeológico de una zona próxima a Artavia, a petición del Concejo, convistas a determinar la fuente de suministro de agua más idónea para el abastecimiento de la localidad.
Se ha examinado concretamente el área donde se ubican los sondeos realizados por la empresa JOCAL, y se ha podido constatar que es una zona formada por una gran acumulación de bloques y cantos calizos unidos por una matriz arenoso-limosa que, geológicamente, recibe el nombre de “derrubios de ladera”. Su espesor, según la información de la empresa citada, oscila entre 8 y 18 metros, según el punto que se considere. Hidrogeológicamente responde a una formación de materiales detríticos semiconsolidados, que presentan una permeabilidad, por porosidad, muy baja. Los caudales que se pueden extraer mediante bombeos en pozos construidos en este tipo de acuíferos son muy pobres. Serían insuficientes para satisfacer la demanda prevista, salvo en el caso de encontrar una zona de mayor permeabilidad o de mayor espesor saturado de agua, lo cual no es tarea fácil. Por debajo de estos materiales, se encuentra el substrato rocoso constituido por arcillas calcáreas (margas o “tufa”), básicamente impermeable, con un espesor de varios cientos de metros. A efectos prácticos, se comporta como una formación totalmente improductiva.
De todo lo expuesto, se desprende que no es recomendable seguir haciendo pozos en esa zona y menos en la formación de margas (“tufa”) referida anteriormente, que puede aparecer entre los 8 y 18 metros de profundidad según los puntos.
En lo que respecta a la solución propuesta en el Proyecto presentado por el Concejo consistente en un pozo vertical y una captación de agua horizontal, convergentes en un punto, conviene hacer constar que en el caso de que se hiciera algún pozo y se obtuviera por bombeo un caudal de agua determinado, este caudal de agua bombeado no tiene porqué ser necesariamente el mismo que se obtendría en una captación horizontal en la que el agua fuera por su pie.
Por otro lado se ha examinado el manantial del pueblo, en su origen, y se ha podido comprobar que el caudal de estiaje, en esta fecha, es del orden de 1 1/seg., auque se dispone de una medida de fecha 21-8-74 de 0,474 1/seg. En época de lluvias puede alcanzar, sin embargo, los 10 1/seg. (21-4-72). Dicho manantial drena el acuífero formado por los “derrubios de ladera”, anteriormente referido. El caudal suministrado es suficiente para cubrir las necesidades previstas.El aprovechamiento del manantial tiene que pasar ineludiblemente por una elevación del agua por bombeo desde el punto de emergencia del agua hasta el depósito regulador que se vaya a construir.
Otra alternativa para el abastecimiento, puede ser el agua del canal sometida a un tratamiento de depuración permanente y correcto. Al igual que en el caso anterior, habría que bombear el agua desde el canal hasta el depósito regulador previsto, siendo la altura de elevación menor que en el otro supuesto.
Por último, otra solución podría ser la integración en la Comunidad de Aguas de Montejurra.
De las cuatro alternativas consideradas, pueden ser viables, desde el punto de vista técnico, todas a excepción de la de los pozos y captaciones horizontales, por las razones ya aducidas.
La selección de la solución más adecuada, entre las alternativas propuestas, depende ya fundamentalmente de los costos de las obras (incluidos los gastos de mantenimiento y de explotación) ya sea individualmente, ya combinadas con las demás (por ejemplo, captación y elevación del manantial, y elevación y depuración del canal). Para ello es preciso, por tanto, hacer un estudio de costos, que permita comparar todas las posibles soluciones y seleccionar la óptima.”
Pamplona, a 29 de Octubre de 1.985
EL JEFE DEL NEGOCIADO DE HIDROGEOLOGIA
Fdo. Javier Castiella. Rubricado.”

El martes, 28 de octubre de 1986, la página 23 del Diario de Navarra, incluía un artículo que titulaba: Comenzaron las obras de la MAM en la calle Lizarra de Estella y en extracto, algunos de su párrafos decían: “…y se está trabajando en el tramo que va desde Artavia hasta los depósitos de Ibarra, situados inmediatamente antes del Hospital Comarcal, próximos a Estella. Las obras de este segundo tramo se encuentran a la altura de Larrión”. “…En la actualidad Estella se abastece en dos terceras partes de agua bombeada del río Urederra y el resto, una tercera parte llega del manantial de Itxaco. Con las obras que se están llevando a cabo se pretende que el 100 por cien del agua necesaria para Estella proceda de Itxaco.”

El jueves 4 de diciembre de 1986, D. Francisco Berruete Calleja, secretario del Ayuntamiento de Estella, en declaraciones a la revista “Tierra Estella” y en su página 13, decía que “…sentía no haber podido traer a Estella el agua y la luz gratis para toda la ciudad…cuando el Ayuntamiento de Estella pudo comprar por cuatro millones de pesetas la Estación Hidráulica Urederra… y la traída de aguas desde Itxaco costó nueve millones de pesetas…”
El 7 de enero de 1987 la página 17 del Diario de Navarra, publicaba un artículo que titulaba: Anulados 110 millones de subvenciones a 19 entidades para realización de obras.”… Concejo de Artavia (Allín): Se anula una subvención de 11.173.238 pesetas, concedida para obras de captación, distribución y depósito”.
El jueves, 12 de enero de 1989, la página 64, se hacía eco de la muerte de cientos de peces en el Urederra y en alguna de sus líneas decía: “…HB, por medio de su portavoz, Lage, explicaba que a los pocos kilómetros del nacimiento del Urederra, a su paso por Artavia, “es desviado de su cauce natural a través de un canal en la presa de Artavia. El agua se utiliza para el abastecimiento público de Artavia y Larrión y para la explotación energética por parte de FENSA, en la central que dicha empresa tiene en el término de Bellín”. A consecuencia del desvío del canal, según HB, los aproximadamente 9 kilómetros de cauce del río, entre Artavia y Bellín, quedan prácticamente secos. Sequía a la que según Lage hay que añadir los problemas derivados de los vertidos de granjas, fábricas de tinte, etc. al debilitado cauce. Entre el desastre ecológico, HB considera especialmente grave el que se produjo a la altura del denominado puente de Galdeano, con cientos de peces agonizando, entre los que se observaban truchas, barbos y loinas, el pasado 5 de enero. Pero también en diciembre se pudieron observar peces muertos en las orillas del Urederra. Ante este suceso se alertó a los guardas de la Diputación y al propio presidente de la Asociación de Pescadores y Cazadores de Estella, se tomaron algunas fotografías del desastre y se recogieron muestras de agua que han sido entregadas en el Ayuntamiento de Estella para que se actúe en vista de las citadas pruebas”.

El domingo, 26 de marzo de 1989, la página 51, en la sección Caza y Pesca y firmado por Itaroa, aparecía un artículo titulado: Balance de la primera jornada de pesca en Navarra. Bajísimo caudal de las aguas, escasas capturas y muchísimos pescadores. Se salvó el río Bidasoa y en el Coto de Yesa fue capturada una trucha de 3,200 kilos pescada a chipa. En cuanto a nuestro río decía lo siguiente: “Urederra- Lo hemos dejado para el final y nos resistimos a hacer un comentario. En clave de humor diremos que hubo alrededor de 300 pescadores y que en el tramo entre Larrión y Artavia, antaño paraje privilegiado, dicen que un pescador vio una trucha. Por más que lo juró y perjuró, nadie le creyó y le tildaron de loco”.

El viernes, 29 de junio de 1990, en la página 47 del Diario de Navarra, entre otros artículos, se podía leer el firmado por Luis M.Sanz, que decía en titulares: Nuevo desastre ecológico en el río Urederra. Cientos de peces aparecieron muertos el pasado miércoles en el tramo de la empresa “Tintes y Estampados Allín” de Artavia. “Cientos de peces, entre ellos barbos y truchas, aparecieron muertos el pasado miércoles en las orillas del río Urederra, como consecuencia de los vertidos tóxicos que llegan hasta el río sin la suficiente depuración. Esta grave situación ha sido ya denunciada por la Asociación de Cazadores y Pescadores Deportivos de Estella ante la dirección de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Este nuevo desastre ecológico, según la Asociación de Cazadores y Pescadores, se ha debido a los vertidos de productos tóxicos de la empresa “Tintes y Estampados Allín, S.A.” de Artavia. Por otra parte el responsable de la empresa de Artavia, aseguraba que seguían vertiendo las mismas cantidades de líquido al río “pero es que el lunes y martes de esta semana no bajaba una gota de agua desde la captación de Fuerzas Eléctricas”. La central hidroeléctrica de San Fausto cuenta con una presa de derivación de aguas (Inzura) antes de Artavia, restituyéndolo al río 7 kilómetros más abajo. Según las mismas fuentes de la empresa de tintes, su depuradora sigue funcionando al mismo nivel y aunque el vertido no es todo lo bueno que cabría esperar, “con agua no se mueren los peces, como lo demuestra que en año y medio se había repoblado el río”. Finalmente manifestaba el mismo portavoz que tanto Medio Ambiente como la Confederación Hidrográfica del Ebro han venido realizando análisis periódicos de las aguas del Urederra. Abusos en el Urederra- Esta situación de vertidos incontrolados y de las posteriores denuncias vienen sucediéndose consecutivamente en los últimos años. La propia Asociación de Pescadores ha denunciado en varias ocasiones los abusos que se cometen en el cauce del río Urederra “fundamentalmente con sus tres agentes distorsionantes y contaminantes, como son la piscifactoría de Zudaire con sus vertidos incontrolados; el expolio de agua que realiza la presa de Inzura y que en estas fechas deja 68 litros por segundo; y los vertidos de tintes de Artavia, sin la depuración requerida”. Conocido el desastre del pasado miércoles, miembros de esta asociación y del Grupo Ecologista de Estella tomaron las muestras de las aguas contaminadas en el guarderío que Diputación tiene en la zona “Nos parece del todo lógico que además de las tomas oportunas de muestras de agua deberían haber tomado la medida inmediata de abrir las tablas artificiales de la presa de Inzura para la salida del cauce adecuado de agua que pudiera paliar el desastre que se estaba produciendo”. Añaden en el escrito enviado a Medio Ambiente que si hubiera sido preciso, deberían haber abierto inmediatamente toda la presa “ya que estimamos más importante intentar evitar el desastre producido que el costo económico que supone a la central hidroeléctrica el paro momentáneo de sus turbinas”. La Asociación de Cazadores y Pescadores señalan en su escrito al director de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que no quieren volver a oír la excusa de pasado año, que en circunstancias parecidas se adujo el desastre como consecuencia de una falta de oxígeno, ya que se ha podido comprobar esta misma semana “cómo todos los peces aparecían muertos a partir del vertido de tintes en Artavia”. Sobre todo podían observarse barbos, más tolerantes a la contaminación que las truchas, por lo que éstas muy difícilmente habrían podido sobrevivir. Un desastre que se repite año tras año- El pasado año, el departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente anunció la puesta en marcha de un programa de actuación en el río Urederra, con la finalidad de eliminar el importante nivel de contaminación que padecía el río, especialmente en la presa de Artavia y el puente de Galdeano. Para ello realizó un estudio de la situación de las aguas y de las causas que producían su contaminación y la mortandad de los peces. De aquel estudio se desprendía que la contaminación se originaba principalmente de los vertidos de la empresa “Tintes y Estampados de Allín, S.A.”, agravada por la disminución de los caudales como consecuencia de la derivación de una parte importante de las aguas por parte de la central hidroeléctrica de San Fausto, lo cual creaba grandes dificultades para la fauna piscícola. En dicho estudio pudo observarse que la empresa de tintes realizaba una depuración muy insuficiente y que el fondo del río, a partir de dicha instalación, se encontraba cubierto con una capa de fango que llegaba de forma decreciente hasta más debajo de puente de Galdeano. Asimismo, la central hidroeléctrica señalada realizaba derivaciones de agua que captaba prácticamente todo el caudal en épocas de aguas bajas, por lo que época de estiaje el río se encontraba seco en ese tramo hasta Artavia. Finalmente se apuntaban otras dos causas añadidas como el impacto de la piscifactoría de Baríndano, cuyas aguas de limpieza se vierten al río, y los vertidos directos de las poblaciones de los valles de Allín y Améscoa Baja. A la vista del estudio, en marzo del pasado año se requirió a “Industrial Piscícola Navarra, S.A.” la realización de una balsa de decantación de aguas de limpieza; se exigió a “Tintes y Estampados de Allín, S.A.” la elaboración de sendos proyectos de depuración complementaria a la actualmente existente y de eliminación de fangos; se requirió a FENSA para que de forma permanente circule por encima de la presa de captación de la central de San Fausto un caudal mínimo de 700 litros por segundo; e incluir entre las obras prioritarias dentro del Plan Director de Saneamiento a los núcleos de Zudaire, Baquedano, Larrión y Artavia.

El viernes, 19 de julio de 1996, María Puy Amo incluía un artículo, en la página 50 del Diario de Navarra que, decía en titulares: Aparecen cientos de truchas muertas en el río Urederra. Se recogieron 1.000 ejemplares en un tramo de 3 km. y se cuantifican en miles las pérdidas de otras especies. “Mil truchas, 400 alevines y 600 ejemplares adultos, y otras especies piscícolas han aparecido muertas en los dos últimos días en un tramo de tres kilómetros del río Urederra, comprendido entre la localidad de Artavia y Bellín. El número de truchas afectadas asciende al menos al millar, según el cómputo realizado durante la mañana de ayer por la Sociedad de Cazadores y Pescadores de Estella. Su presidente Jesús Echeverría apuntaba que, junto a las truchas, han sido miles las loinas, barbos, chipas y lampreas que han sufrido una mortandad registrada a última hora de la tarde del miércoles. Los tres kilómetros de río afectados bajaban prácticamente secos el miércoles a primera hora de la mañana, cuando un pescador de la zona advirtió de los daños que la falta de agua iba a causar en la fauna piscícola. Jesús Echeverría explicaba ayer que la compuerta de la presa de Inzura se había abierto para alimentar unos depósitos que abastecen al pueblo de Artavia y había dejado el río sin apenas agua desde la misma presa hasta Bellín. El río, sin agua- El presidente de la Sociedad de Cazadores añade que, una vez recibida la noticia, se avisó de lo que estaba ocurriendo y el problema se solucionó en el transcurso de la mañana. Echeverría apunta que a las 3 de la tarde el río volvía a tener agua y que, horas después, en torno a las 7, un pescador encontró la primera trucha muerta. “Un vecino de Larrión nos avisó y subimos al río. Dejamos el coche en el puente de Galdeano y comprobamos que se estaban muriendo a cientos. Acudió también una patrulla de la Guardia Civil. El río bajaba prácticamente seco y como consecuencia faltaba, el oxígeno del agua, pero lo que nos extraña es que no coincidan las horas. El problema se solucionó a primera hora de la tarde y los peces se murieron casi por la noche”, señalaba Echeverría. El presidente del colectivo de pescadores estelleses añadía que, aunque las causas exactas se determinarán cuando se conozca el resultado de los análisis, pueden barajarse las hipótesis de que el fuerte calor afectara a los peces, que pasaron horas en un río semi-seco, o que por el contrario, se realizara algún vertido contaminante durante ese período de tiempo. Técnicos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el guarda de la Sociedad de Pescadores, Luis Alberto Fernández Acha, y varios de sus miembros como Florencio Ortigosa, José Luis Garrúes y José Luis Balenciategui recorrieron ayer por la mañana el tramo de río que se extiende aguas arriba y aguas abajo del puente de Galdeano y realizaron el recuento de los ejemplares muertos. Las especies afectadas- Loinas y barbos son las especies más numerosas en el tramo afectado del Urederra, una extensión de río que, según Jesús Echeverría, ha quedado prácticamente sin fauna piscícola a raíz de lo ocurrido “Los ejemplares contabilizados son sólo los que se han enterrado para evitar su descomposición. Si el número de truchas muertas es tan alto, 600 de ellas adultas que miden entre 20 y 30 centímetros, mucho más lo será el de las otras especies, puesto que abundan más en esta parte del río Urederra”, argumentaba. El grupo de personas que permanecieron durante la mañana de ayer a orillas del río dieron por terminada su labor a primera hora de la tarde, y ahora se espera el resultado de los análisis de los técnicos. “Los pescadores hemos hecho un esfuerzo muy grande en los últimos cinco años para recuperar esa parte del Urederra, y es una pena que ahora, en cuestión de unas horas, se haya echado todo a perder. Esperaremos para ver lo que dicen los informes y, en función de lo que digan, pediremos las responsabilidades que creamos necesarias, porque el asunto es muy grave para el río”, destacaba Echeverría”.

El domingo, 21 de julio de 1996, la página 28 publicaba un suelto que decía en titulares: Artavia niega cualquier responsabilidad en la mortandad de los peces. “El alcalde de Artavia, José Ignacio Enciso Sangüesa, negó ayer que la localidad haya tenido ninguna responsabilidad en los sucesos que el pasado miércoles, por causas que se evalúan durante estos días, provocaron la muerte de miles de peces en un tramo de casi 3 km. del río Urederra. Enciso negó que, tal y como había apuntado el presidente de la Sociedad de Cazadores y Pescadores de Estella, el río pudiera haberse quedado sin agua al abrirse la compuerta de la presa de Inzura para alimentar unos depósitos que abastecen al pueblo de Artavia. “Artavia no ha tenido nada que ver con lo ocurrido, no ha abierto ninguna compuerta y no hay ningún depósito que haya que llenar. No nos hace falta porque tenemos un convenio con Fuerzas Eléctricas de 9 litros por segundo que sólo se interrumpe los tres meses de verano, un periodo en el que la presa no tiene que abrirse para evitar que el río quede seco”, argumentó José Ignacio Enciso. El presidente del concejo de Artavia, se refirió ayer al malestar que existía entre los vecinos porque se les pudiera considerar culpables de un suceso que ha causado un grave daño ecológico en un río que había tardado cinco años en ser recuperado”.





El jueves, 1 junio de 2006, la página 36, Edición Tierra Estella, incluía un reportaje firmado por DDN cuyos titulares decían: Artavia dota a la zona de baño del Urederra de sus primeros servicios públicos. El concejo cobrará de nuevo la tasa de 3 euros a los vehículos que accedan. Artavia, el concejo del Valle de Allín en el que se encuentra la zona de baño del río Urederra, comienza la nueva temporada con una serie de mejoras que tienen en los nuevos servicios públicos su principal novedad. Los aseos, muy demandados por los usuarios de este enclave natural, están listos para utilizarse en una caseta que cuenta con dos espacios diferenciados, uno para hombres y otro para mujeres. “El concejo que preside Eduardo Martinicorena se había planteado también como una necesidad dotar de baños a la zona para poner fin a la aparición de excrementos junto al área de recreo, una extensión verde de 3.000 metros cuadrados acondicionados hace algo más de una década. Hasta ella llegan cada verano los bañistas que eligen este rincón del Urederra que ahora estrena mejoras. Además de la caseta, recién terminada, se han reconstruido las barbacoas, muy deterioradas y sometidas en ocasiones a actos de vandalismo. La junta concejil de esta pequeña localidad del valle de Allín dará continuidad este verano a una medida que puso en marcha el anterior con la idea de regular de otra manera su enclave natural. Los vehículos que accedan hasta allí abonarán de nuevo una tasa de tres euros y deberán estacionar en una parcela específica, lo que impedirá la entrada desordenada en jornadas, sobre todo del mes de agosto, en las que se concentran en este punto decenas de vehículos. Eduardo Martinicorena subraya que la medida se pondrá en marcha en función de la climatología, pero en torno a mediados de junio. “La mayor parte de la gente que vino lo vio muy bien el año pasado porque supone tener este lugar más cuidado. De esta manera, nosotros pretendemos compensar también el gasto que tenemos con el mantenimiento”, añade. La recaudación, a medias- El concejo contará para cobrar la tasa con una persona que se encargará de distribuir el tráfico que acceda y que percibirá el 50% de lo recaudado por este concepto. La junta dispondrá del 50% restante para asumir la conservación del espacio. “Veremos cómo funcionan los nuevos aseos y esperamos que la gente los respete y los mantenga limpios. En la mayor parte de los casos, sí encontramos colaboración en este sentido y la gente no causa problemas”, argumenta el responsable de la junta que rige un concejo de unos ochenta habitantes. El proyecto de mejoras, que concluye con la caseta de aseos y las barbacoas, ha sumado una inversión de 16.000 euros, de los que el 69% se han subvencionado con los fondos comunitarios del programa Leader Plus que gestiona en la comarca la asociación Teder. Junto al cobro de la tasa, se trata de uno de los objetivos planteados por el concejo a lo largo de la legislatura. La ordenanza reguladora de los accesos fue aprobada, como se informó en su momento, durante el verano del 2004, pero no se aplicó hasta el 2005 porque no se encontró entonces a una persona que asumiera la tarea de cobrarla y de supervisar la zona de baño. El espacio, que disponía ya de un quiosco y de una ducha, se extiende a lo largo de unos 50 metros bajo el puente de piedra del siglo XVI que constituye su principal referente y elemento más destacado”.

El martes, 24 de julio de 2007, la página 26, en su sección Tierra Estella, daba en titulares la siguiente noticia: El puente de piedra del siglo XVI luce su nueva iluminación las noches de verano. “La zona de baño del Urederra en Artavia resalta este verano el elemento arquitectónico en torno al que se configura. El puente de piedra, una construcción del siglo XVI que preside este espacio natural, forma parte de la relación de 39 monumentos de la comarca iluminados mediante un proyecto impulsado por la agencia de desarrollo rural Teder. La mayor parte de ellos se engloban en las dos rutas turísticas denominadas Acualumen, con trece enclaves, y Entreluces, con once. A ambas se han sumado quince elementos de otras tantas localidades que no tienen una vinculación común y, por tanto, no constituyen una ruta. Como en el resto, el puente de Artavia está programado para encenderse los sábados y domingos desde que oscurece hasta la medianoche, unos mínimos que pueden ampliarse luego”.


(1)- Eusebio Ollo Miranda, nacido en Alsasua en 1838 y fallecido en Estella en 1917. Farmacéutico y negociante. Concejal de Estella en tres ocasiones. En 1850 pasa, con su padre, de Alsasua a Estella, atravesando a caballo la sierra de Urbasa, para tomar posesión de la botica que les viene como herederos de Tomás González.

(2)- Eugenio Grasset, Ingeniero, 1845-1917

AGUAS Y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 6





Carta de fecha 18 de Junio de 1940 que dirige HIDRÁULICA DEL UREDERRA, S.A. de Pamplona, al Sr. Alcalde del Concejo de Artabia:
“Muy Señor nuestro:
Contestamos por la presente a la suya de 13 del corriente, por la que se toma la molestia de trasladarnos una reclamación del vecino de ese pueblo don Julio Larrión, que pretende le abonemos el valor de una cabra que se le ha ahogado en el canal del salto de esta empresa.”
“No caprichosamente sino considerando los preceptos legales, el estado del canal y lo resuelto por la Jefatura de Aguas del Ebro, entendemos no tenemos obligación de indemnizar el daño en cuestión, y así puede manifestárselo al interesado.”
“Nos complace, señor Alcalde, saludarle atte. y reiterarnos ss.ss.ss. q.e.s.m.
Por, Hidráulica del Urederra, el Gerente, J. Reta, firmado y rubricado”

En escrito de Septiembre de 1945, copia también en el Archivo del Concejo de Artavia, se puede leer textualmente:
BASES que propone el CONCEJO DE ARTAVIA a la Sociedad “HIDRÁULICA DEL UREDERRA, S.A., con domicilio en Pamplona, para la normalización de las relaciones entre ambas Entidades.
“El Concejo de Artavia renunciará a cuantos derechos le asistan , y eximirá a la Sociedad “Hidráulica del Urederra” de cuantas obligaciones deba responder conforme a los convenios de fecha 7 de Noviembre de 1919 respecto de suministro de energía eléctrica y de 27 de Noviembre de 1925 relativo a determinadas obras pendientes de realización, (a excepción de las que serán objeto de puntualización), a base de sustituir dichos convenios, por otro que se sujete a las siguientes BASES- 1º La Sociedad “Hidráulica del Urederra, o quien fuere dueño de la Industria, mientras exista y sea de su propiedad, y se halle en explotación, continuará pagando al Concejo de Artavia , el canon anual de 1.500 pesetas. 2º- La Sociedad dará cumplimiento a lo convenido en el documento del 27 de Noviembre de 1925, en cuanto se refiere al Camino de San Blas. Así mismo la Sociedad arreglará el camino entre la Casa de Antonio Ciordia y el almacén de Demetrio Mortal, en la parte de aquel junto a la carretera. Arreglará también los demás pasos existentes, dejándolos en condiciones aceptables. 3º- La Sociedad ”Urederra” suministrará energía eléctrica gratuita para el alumbrado de las calles, Iglesia Parroquial, Escuela y Casa Concejil, en la forma siguiente: 25 lámparas de 60 bujías cada una para el alumbrado público, 2 lámparas de 60 bujías cada una para la Escuela, 1lámpara de 60 bujías para la Casa Concejil y diez kilovatios mensuales, o sea, 120 al año, para la Iglesia Parroquial, abonándose el exceso de consumición a razón de los precios que se expondrán para el alumbrado de los vecinos. 4º- La Sociedad “Urederra”, instalará una línea directa, y exclusivamente para el pueblo de Artavia, desde su línea de la Central de Legazpia. Esta instalación, así como el tendido de la misma dentro del pueblo, será por cuenta de la Sociedad. La toma de la línea general y las instalaciones interiores de cada vecino serán por cuenta de los mismos vecinos interesados. 5º- El suministro de energía eléctrica al vecindario lo hará la Sociedad”Urederra”, mediante la instalación en cada domicilio de cada vecino, de un contador, que lo suministrará la Sociedad por su cuenta, respecto, de la energía para alumbrado. Los vecinos que interesen energía para motores, deberán suministrar ellos por su cuenta el correspondiente contador. Igualmente será por cuenta de la Sociedad, el contador que se instale en la Iglesia Parroquial. 6º- La Sociedad suministrará energía en las oportunas épocas para el funcionamiento normal de las trilladoras, comprometiéndose, en caso de restricciones, al suministro de dicha energía a fin de que por lo menos, pueda, cada trilladora trabajar ocho horas diarias, sin fijación de éstas. 7º- La Sociedad”Urederra”, girará mensualmente a cada vecino, factura del suministro de luz, por medio de sus empleados, que serán los que lleven a cabo la lectura de contadores, bajo las siguientes tarifas:
“Los cinco primeros kilovatios de fuerza para alumbrado, gratuitos. El exceso será girado a razón de 0,10 pts. Kilovatio. La energía para motores será girada a razón de 0,15 pts. Kilovatio sin franquicia alguna. La energía para trilladoras se girará como la de los motores. Estas condiciones se entienden respecto de los vecinos de Artavia, ya que en cuanto a los foráneos, la Sociedad impondrá al mismo las condiciones que tenga por conveniente. 8º- Los impuestos, tanto Provinciales como Municipales, serán a cargo de la Sociedad. 9º- En caso de avería que obligue a la Sociedad a comprar fuerza hidráulica, no para cubrir déficit de producción, sino para sustituir por entero la capacidad de la Central, la Sociedad se reserva el derecho de alterar el precio de los suministros de energía mientras duren las circunstancias, aunque con un límite máximo del doble de las tarifas citadas. 10º- En tanto que la Sociedad ”Urederra”, mantenga abierto el canal y no proceda a su cierre absoluto en toda su longitud, queda sujeta a la indemnización de daños y perjuicios en animales y personas que puedan caer a dicho canal, a cuyo fin, se establece el siguiente sistema para la efectividad de aquellas indemnizaciones: Ocurrido un accidente, el dueño del animal, lo comunicará inmediatamente al Encargado de la Sociedad que ésta lo nombrará en el convenio definitivo y cuyo nombramiento será eficaz mientras la Sociedad no lo revoque expresamente y lo comunique al Concejo de Artavia, al mismo tiempo que la designación de otro que lo sustituya a fin de que nunca esté la Sociedad sin representación a estos efectos; debiendo recaer el nombramiento en persona que resida en el pueblo de Artavia. Comunicado el accidente al Encargado de la Sociedad, éste y el dueño del animal, procederán a sacar el animal del canal y lo tasarán ambos. De mediar acuerdo, lo harán constar en escrito firmado por ambos, y la Sociedad quedará obligada a su abono. De no mediar acuerdo, el perjudicado acudirá al Alcalde del Concejo y éste enviará al Veterinario Municipal que tasará el animal y su dictamen será definitivo y obligatorio para el perjudicado y para la Sociedad. En este caso los honorarios y devengos del Veterinario serán por cuenta de la Sociedad. Si el Encargado de la Sociedad, por cualquiera razón, se negara a acudir al recibir aviso del perjudicado, éste lo pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde, el cual nombrará una persona para que con el perjudicado tase el animal siniestrado, y si se ponen de acuerdo, obligará a la Sociedad el dictamen; y si no se ponen de acuerdo, intervendrá como antes se ha dicho el Veterinario Municipal. La Sociedad en cualquiera de los supuestos, abonará al perjudicado el importe de la tasación firme, al mes de serle comunicada aquella por medio del encargado nombrado en el pueblo. Si la demora en el pago obligase al perjudicado a acudir a los Tribunales, serán por cuenta de la Sociedad en todos los casos, el pago de los derechos de Abogado y Procurador, aunque no obligue la Ley a su intervención, y al pago de las costas causadas en todos los casos, sometiéndose ambas partes al efecto y para cuanto en relación con tales indemnizaciones hubiere lugar, a los Tribunales de la ciudad de Estella, o del de Paz del Valle de Allín.” “Respecto a los accidentes que sufran las personas por caídas o hundimientos en el canal, la Sociedad así mismo responderá de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a la declaración que al efecto haga la Autoridad Judicial que intervenga en el sumario correspondiente; a cuyo fin se presume en todo caso (salvo, claro está, en casos de suicidio que los Tribunales declaren como tal) la negligencia culpable de la Sociedad en tener abierto el canal con peligro para las personas. De sobreseerse el procedimiento criminal, la Sociedad responderá civilmente como negligencia culpable por omisión. Se pacta también en este caso la sumisión a los Tribunales de Estella para cuanto sobre este particular haya de ventilarse ante los Tribunales. 11º- Si se construye el Pantano, la Sociedad gestionará, sean preferidos, para los trabajos de ejecución de obras, los vecinos de Artavia, siempre que reúnan en su favor por lo menos iguales condiciones económicas que otros. 12º- Mientras las Sociedad no construya el Pantano, se obliga la misma a abonar los daños y perjuicios que por inundaciones de sus campos de Inzura, sufren los vecinos de Artavia, a consecuencia de las condiciones en que la Sociedad mantiene sus instalaciones, que obliga al río a salirse de sus cauces ordinarios, destrozando las producciones de los campos limítrofes, en un terreno extraordinariamente productivo, y de cultivo intensivo; por lo que la cuota calculada, resulta aceptable para ambas partes. Se proponen dos métodos: Uno de cuota fija anual, abonable haya o no perjuicios o inundaciones, y sean cual fueren los perjuicios causados, y otro variable, solo abonable en casos de inundaciones o perjuicios que a su vez se subdividen en dos épocas por estimarse que tales daños mantienen diferencias notables, según la época en que ocurran; y todo ello, para evitar el trámite de la tasación pericial, como sumamente expuesto a incidencias y desavenencias de difícil solución con la necesaria intervención de los Tribunales, demora en la solución y gastos cuantiosos. Las cuotas que se proponen son: Primer método. Cuota fija anual de 75 pts., por robada en cultivo, cualquiera que sea éste y revisable cada cuatro años para mantenerla en armonía con los precios del mercado de los productos agrícolas y por consiguiente con el perjuicio presumible, o previsible. Segundo método: Se fijan dos épocas. Una de estado de siembra de los diferentes productos, que coincida con el siniestro o inundación; y otra de madurez de frutos en que alcance a éstos el siniestro indemnizable; y que son:”
Productos Época de siembra Madurez frutosPatatas 165 pts. 400 pts.
Alubias 120 pts. 500 pts.
Trigo 110 pts. 335 pts.
Remolacha 85 pts. 150 pts.
Verduras 135 pts. 250 pts.”
“Estas cuotas lo son por robadas de tales productos dañados. Estas épocas quedan fijadas en la forma siguiente:
Para la patata: Época de siembra del de al de
Para las alubias
Para el trigo
Para la remolacha
Para las verduras”
(No figuran escritas las fechas en el documento)“A partir de las últimas fechas, se considerará a tales productos como en estado de madurez de frutos, a efectos de indemnización. Al igual que en el primer método, estas cuotas serán revisables cada cuatro años. Los demás productos agrícolas que puedan ser objeto de siembra, sus perjuicios en caso de siniestro, se evaluarán por analogía con los productos citados que sean más similares al siniestrado. 13º- Las condiciones respecto a suministro de luz, se entienden con relación a los actuales vecinos de Artavia, los cuales conservarán siempre el derecho a poder instalar motores, cuando les interese, si bien los que se instalen a partir de la fecha del presente convenio, pagarán por las tarifas que la Compañía tenga establecidas. “
(Desconozco si este documento puede tener más hojas, en el archivo solo existen las que he transcrito y tampoco están numeradas).

Hidráulica del Urederra, contesta en fecha 14 de Abril de 1948 en escrito de Su Gerente Sr. Reta al Sr. Alcalde Presidente del Concejo de Artabia, en estos términos:
“Muy Señor nuestro: En el curso de las negociaciones habidas entre ese Concejo y esta Sociedad, interrumpidas y reanudadas en diversas ocasiones, mas nunca rotas, en busca de un arreglo amistoso que zanje las diferencias existentes entre ambas entidades, recibimos en septiembre del 45 unas bases ultimadas por el Concejo para lograr el deseado arreglo y en las que renunciando aquel a determinados derechos que cree corresponderle solicita de “Urederra” como compensación varias prestaciones que concreta. Por nuestra parte, abundando en el común deseo de arreglar el asunto, proponemos al Concejo estudiar todas las cuestiones pendientes con el fin de conseguir una solución que ponga término al actual estado de cosas, verdaderamente indefendible. Como en las Bases de referencia y entre las compensaciones solicitadas figura con rango destacado la relativa al suministro de energía eléctrica al pueblo, parécenos oportuno puntualizar todo lo atáñante a este particular para que lo examinen y tras de los asesoramientos que estimen necesarios nos den su aceptación o nos presenten reparos fundados. Es de tenerse en cuenta como antecedente debido a que nuestro compromiso con Artabia en cuanto a fuerza eléctrica, originado por el convenio entre los vecinos de Artabia y el Señor Berazaluce de 7 de Noviembre de 1919, se ciñe “a dotar al pueblo de Artavia de alumbrado eléctrico en condiciones a las que disfrutan actualmente los pueblos de Zudaire y Baquedano”. Tenemos a la vista copias de los convenios suscritos por estos Concejos con la S.A. Cementos Portland vigentes en noviembre de 1919 (el de Baquedano de 29/10/17, y el de Zudaire de 22/9/908) y se advierte enseguida que si en 1919 se podía hacer en Artabia lo que entonces se hacía en los otros pueblos nombrados, hoy no lo es, entre otras razones por referirse los aludidos convenios a lámparas de 10 y 5 bujías que hoy no existen en el mercado. Pero ello no obsta para que nos hallemos dispuestos a cumplir el espíritu del compromiso íntegramente, incluso con liberal generosidad, mas sujetando la realización a las condiciones que impone la técnica del día y proponiendo modalidades de suministro ya probadas con éxito en numerosas localidades y por diversas compañías. El proyecto que sometemos a la consideración del Concejo es en líneas generales el siguiente: Urederra pone a disposición del Concejo de Artabia energía eléctrica trifásica, de 50 períodos y a la tensión de 220 voltios para las necesidades de alumbrado del propio Concejo y de sus vecinos en cuantía mensual de dos mil (2.000) KWH y potencia instantánea máxima de 15 KVA. La corriente se medirá en baja a la salida del transformador.
La energía facilitada al Concejo será distribuida por éste en las condiciones que acuerde dentro de las normas legales. De los kilowatios suministrados por “Urederra” al Concejo, no cobrará los que sean precisos para el alumbrado racional de la casa de cada vecino. Por ejemplo, de ser cuarenta los vecinos, y estimándose suficientes para el alumbrado de una vivienda 5 kw-h. mensuales, 200 kw-h. Al facturar mensualmente el Concejo a los vecinos la energía consumida en alumbrado no les cobraría nada por los cinco primeros kilowatios. “Urederra” tampoco cobraría nada por la energía necesaria para el alumbrado de las calles, de la Iglesia Parroquial de la Escuela y de la Casa Concejil, determinándose el número de kilowatios a destinar para tales menesteres de mutuo acuerdo o por dictamen técnico de no darse aquel, claro que a base de atender necesidades de utilidad y no de boato. Encontramos bien las que consignan en sus Bases de Septiembre de 1945. O sea, que si en un mes, se hacía al Concejo un suministro de 1.000 kilowatios y nuestra obligación de suministro gratuito para alumbrado particular y público suponía 500, la factura correspondiente tendría la franquía de esos 500 kilowatios, cobrándose solamente el resto. Más, la cantidad de kilowatios cedidos gratuitamente la incrementaríamos en un 10% para pérdidas en la red de distribución, es decir, que en el supuesto anterior la franquía afectaría a 550 kilowatios. El precio que aplicaríamos a la fuerza a cobrar sería el de 0,25 pesetas en los meses de Noviembre a Junio y de 0,30 pesetas en los de Julio a Octubre, siendo este precio revisable cada dos años. No fijamos mínimo de consumo, como ven, y sí un cupo máximo mensual. Si rebasaran éste al excedente aplicaríamos las tarifas que tenemos aprobadas oficialmente, de las que incluimos copia (ver más abajo). Les rogamos examinen con atención nuestra propuesta, que de llegar a ser realidad haría que “Urederra” cumpliese con esplendidez su compromiso y que los vecinos disfrutaran de un servicio de fluido eléctrico tan bueno como el mejor. En análoga forma a la que les proponemos tiene establecido el servicio hace unos años el Ayuntamiento de Bacaicoa, a mayor precio, estando muy satisfecho. Por ver su buen resultado le imitan ahora los de Lacunza, Iturmendi y Urdiain. En previsión del aumento que pueda experimentar la población de Artavia, aclaramos que los suministros gratuitos a los que nos comprometemos se limitan a las necesidades que actualmente se reconocen en alumbrado público, de la Iglesia Parroquial, Escuela y Casa Concejil, y en cuanto al alumbrado de casas particulares podría llegar a alcanzar un cincuenta por ciento más del número de viviendas que ahora se fije. Desde luego que el suministro lo ofrecemos con fuerza de nuestra Central de Bellín. De registrarse en ésta o en el canal que le abastece de fuerza eléctrica avería que nos obligase a comprar fuerza ajena, no para cubrir déficit de producción conocido, sino para sustituir por entero la capacidad de la Central, se establecería mientras durasen las circunstancias un precio especial. Si en cuento a este extremo del suministro de energía eléctrica nos hallásemos conformes tendríamos mucho adelantado para rematar un acuerdo general que normalizase nuestras relaciones, desarrolladas hoy de modo imposible de prorrogar. Esperamos sus noticias y en tanto las recibimos le saludamos y quedamos ss. ss. ss. q.e.s.m. Hidráulica del Urederra, S.A. El Gerente. Firmado y rubricado.”
Tarifas para el suministro en energía eléctrica en localidades de Alumbrado por contadorHasta un consumo mensual de 10 kwh. 0,80 ptas. Kwh.
El exceso de 10 a 25 kwh. Mensuales 0,70 “ “
“ “ “ 25 a 50 “ “ 0,60 “ “
“ “ “ 50 a 100 “ “ 0,55 “ “
“ “ “ 100 “ “ 0,50 “ “
A base fija
Por cada lámpara de 15 watios 2,00 pesetas al mes
“ “ “ “ 25 “ 3,00 “ “ “
“ “ “ “ 40 “ 4,50 “ “ “
“ “ “ “ 50 “ 6,50 “ “ “
“ “ “ “ 75 “ 8,25 “ “ “
“ “ “ “ 100 “ 10,00 “ “ “
Fuerza motriz por contadorHasta un consumo mensual de 100 kwh. 0,40 pts. kwh.
El exceso de 100 a 500 kwh. Mensuales 0,35 pts. kwh.
“ “ 500 a 1000 “ “ 0,30 “ “
“ “ 1000 a 2000“ “ 0,25 “ “
“ “ 2000 a 4000 “ “ 0,22 “ “
“ “ 4000 a 8000 “ “ 0,20 “ “
“ “ 8000 a 12000 “ 0,19 “ “
“ “ sobre 12000 kwh. “ 0,18 “ “

Mínimo de ConsumoPara las tarifas de contador, tanto en alumbrado como en fuerza, se percibirá un mínimo obligatorio de consumo, según el artículo 83 del vigente Reglamento, deducido en relación con la potencia instalada que conste en la póliza oficial de abono del consumidor y de la consiguiente capacidad de medida del contador señalada en el artículo 48. El alquiler de contadores, verificación y averías en los mismos se regulará de acuerdo con el mismo Reglamento.
Factor de PotenciaLos precios de la tarifa de fuerza deben entenderse para energía consumida con factor de potencia medio mensual comprendido entre 0,80 y 0,70. La energía reactiva inferior a 0,70 se facturará al precio de 0,12 pesetas el kwh. Sen., efectuándose una bonificación del mismo precio por cada kwh.sen., consumido cuando el factor de potencia sea superior a 0,80.
Estas tarifas están aprobadas por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Navarra en 6 de Mayo de 1943 y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra correspondiente al 28 de Mayo de igual año, número 64.”

ACTA de fecha 13 de Julio 1948“Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde, éste manifestó que el objeto de la reunión era el de que varios vecinos se habían quejado de que llevaban varios días sin poder regar por no correr agua por el cauce de donde tantos años la habían aprovechado para regar las tierras particulares y comunales parceladas entre los vecinos, hecho que ha podido comprobar que es cierto. Expuesto lo que antecede y en vista de lo que viene sucediendo en años anteriores de que la dueña del molino Dña. Victorina Echávarri, obstaculiza cuanto puede el curso del agua que los vecinos venían disfrutando desde tiempo inmemorial sin entorpecimiento de los anteriores dueños del molino; se acuerda por unanimidad de todos los asistentes que el martes próximo día quince del actual se lleve a cabo un auzalán para ver si captando mediante una presa de tierra las aguas de un arroyo que atraviesa las parcelas del Puente se obtiene agua bastante para regar todo o parte de las tierras que hasta ahora se regaban con las aguas sobrantes del molino y se haga un cauce paralelo al del molino para llevar dichas aguas, en el caso de que se juzgue que merece la pena, hasta las tierras que se trata de regar.”

El 5 de Junio de 1949, el Acta escrita en la página 97 del Libro de Actas del Concejo de Artavia de esa fecha, dice: “Reunido el Concejo en el lugar de costumbre bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Asterio Rubio, declarada abierta la sesión el Sr. Presidente expresó el objeto de la misma
que era el siguiente: En repetidas ocasiones se ha visto el pueblo privado del servicio de aguas debido a roturas en el canal de la Sociedad Hidráulica del Urederra, y con frecuencia sobre todo en épocas de crecidas, el agua de que se dispone, acarrea impurezas que la hacen inadecuada para el consumo, además de obstruir las tuberías conductoras. Existe un manantial, llamado de Gardazubia, de aguas inmejorables en un paraje próximo al pueblo y cree que sería conveniente comprobar si su caudal es considerable para abastecer las necesidades del pueblo, sustituyendo así la existente. Después de deliberar algún tiempo sobre el asunto, se acuerda autorizar al Sr. Alcalde para que proceda a realizar los trabajos oportunos a fin de captar las aguas de dicho manantial con el fin de ver si el caudal de las mismas es de alguna importancia para ser empleadas en el servicio de abastecimiento del pueblo en sustitución de las actuales, mejorando las condiciones de tan importante servicio.”

ACTA de fecha 5 de Marzo de 1950“Siendo las doce horas de la mañana se reunió el Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Isidro Aramendía para tratar de las condiciones para poner en práctica el proyecto de regadío, cuya concesión ha sido autorizada al referido Concejo, en los términos de Arcauna, Zumaria, Beraza e Irondua siendo aprobadas las siguientes: 1ª- Todos los propietarios de fincas que pretendan beneficiarse con el riego de éstas, deberán suscribir con sus firmas y los que no sepan escribir por medio de dos testigos solventes que en todo caso respondan por aquellos; y los que por enfermedad u otro impedimento no puedan hacerlo personalmente por medio de apoderado con poder escrito, la relación que de todos ellos se formará, con expresión de sus fincas, términos en que se encuentran y superficie de las mismas que pretenden regar, a los fines que más adelante se dirá. 2ª- La relación de propietarios a que se refiere la condición anterior, se hará constar al final de este condicionado y como primer fin de tal relación será la obligación que contraen todos ellos de contribuir a los gastos que hasta hoy se han causado y que desde hoy se causen por causa de este proyecto de concesión de aguas y de confección del proyecto y su puesta en práctica, hasta su definitiva terminación en proporción a la superficie que cada propietario declare que ha de utilizar el riego, contándose como un propietario mas el propio Concejo respecto de los terrenos comunales afectos al proyecto. 3ª- Otro de los efectos de la relación citada en la condición primera, será la de que todos y cada uno de dichos propietarios, por la firma del condicionado, conceden autorización plena al Concejo para que sin más trámites ni formalidades que el previo aviso con 15 días de antelación, puedan ser ocupadas de sus fincas las partes necesarias para la construcción del canal y demás obras que comprende el proyecto elaborado por el Ingeniero D. José María Torres, cuyas características declaran conocer y aceptar íntegramente, facultando expresamente al Sr. Alcalde del Concejo para ejecutar todo ello ante los Organismos oficiales que fuere menester, llevando la representación del Concejo y la de todos y cada uno de los obligados. 4ª- Otro de los efectos de la relación dispuesta en el punto primero será la confección de un cuadro que comprenda las horas en que cada robada de tierra pueda disfrutar del agua de riego en cada turno de los que se confeccionen, y el cual se obligan a respetar todos bajo las sanciones que se dirán. Este cuadro será revisable para atemperarlo a las necesidades y circunstancias que puedan surgir. 5ª- Los propietarios que no suscriban las condiciones estipuladas y aprobadas por mayoría, quedarán exentos del derecho al riego de sus fincas; y si un día pretendieran disfrutar de tales beneficios vendrán obligados a cumplir todas las referidas condiciones, aceptarlas íntegramente, como todos los demás y además satisfarán una cuota como de indemnización de 4.000 (cuatro mil) pesetas por cada robada de tierra que pretendan regar, independientemente por tanto de los gastos a que se refiere la condición 2ª. Además también si se tratase de propietario a quien haya habido que utilizar algún procedimiento para la ocupación de parte de sus fincas para las obras a realizar, vendrá obligado a resarcir todos los gastos ocasionados por aquellas gestiones, incluso la utilización, aunque no fuera obligada, de algún Letrado o Procurador, o de alguna otra persona técnica o perita. 6ª- Queda completamente aclarado que para el riego que se proyectase van a utilizar no solo las aguas concedidas al Consejo con tal fin, sino también las sobrantes del depósito de abastecimiento del pueblo, por lo cual nadie podrá utilizar estas últimas aguas para riego, que se considerará en adelante como infracción y sometido por tanto a las sanciones que se determinen. Por consiguiente y aunque expresamente no se ha hecho constar así en la condición 2ª, los gastos originados en su día con las obras efectuadas para la utilización de estas aguas sobrantes, entran entre los gastos a cuyo pago se comprometen todos los propietarios que figuran en la relación dicha. 7ª- Todos los propietarios que figuren en la relación que dispone la condición 1ª responderán de los pagos a que se refiere la condición 2ª con la aclaración hecha en la condición 6ª, con las fincas o trozos de fincas declarados a efectos de riego, comprometiéndose a no vender, gravar ni ceder en forma alguna tales fincas sin mencionar la carga que pese sobre las mismas, y consignar la obligación contraída por el comprador, cesionario ó titular del gravamen, de respetar tal obligación en sustitución del obligado en primer lugar; viniendo obligado a sí mismo a comunicar inmediatamente dentro del plazo máximo del tercer día por escrito el cambio de titular de la finca afectada, con la firma del nuevo obligado titular. Todo ello bajo nulidad de la operación hecha, que podrá instar el Sr. Alcalde mediante la autorización y apoderamiento hecho en la condición 3ª o ejecutar la obligación sobre la finca como obligación que afecta a la finca independientemente del propietario a lo que todos los suscritos prestan su conformidad; pudiéndose incluso, previo acuerdo del Concejo, suspender del derecho al riego al propietario afectado. 8ª- Si por cualquier causa hubiere que acudir a los Tribunales contra alguno o algunos de los obligados, todos los gastos que se originen, incluso los de Abogado y Procurador, serán por cuenta del propietario o propietarios demandados, aunque el uso de tales Abogado y Procurador no sean obligados por la Ley e independientemente de que el Juzgado condene o absuelva en costas a unos u otros. 9ª- Todo aquel que use el riego más tiempo que el que le corresponda conforme al cuadro que se forme, será multado con veinte pesetas por cada hora y robada de riego. 10ª- Se nombrará un guarda que denunciará al Sr. Alcalde, a quien use más tiempo que el debido las aguas de riego con arreglo a la superficie declarada. 11ª- También el guarda podrá ser denunciado siempre que se compruebe que ha consentido a un regante la utilización del agua más tiempo que el que le corresponde. Se le impondrá una multa de veinte pesetas por hora y robada, duplicándose la sanción en caso de reincidencia, comprendiendo la sanción al guarda y al regante afectado. 12ª- Si algún propietario regante utiliza el agua para regar fincas no declaradas, se le impondrá una multa de cien pesetas por hora y robada, pudiéndose llegar a la tercera infracción incluso a privarle del derecho del riego. 13ª- Con el fin de proteger los canales, será castigado con multa de 50 pesetas, más los daños causados, los mayores de 14 años. Los menores de dicha edad serán castigados con multa de 20 pesetas, siendo en uno y otro caso responsables de la multa y daños los padres o representantes legales. El hecho de tirar piedras o cualquier otro objeto al canal se castigará con multa de 5 pesetas aunque no se causen daños. 14ª- Si algún vecino estando trabajando estropeare algún canal pagará el perjuicio causado si avisa inmediatamente y si deja transcurrir más de 24 horas sin avisar pagará además la multa de 25 pesetas. 15ª- Todo Concejal tiene obligación de denunciar a quien viere cometer algún daño, y de no hacerlo podrá ser castigado con multa de 20 pesetas, cuyo importe será la mitad para el denunciante. 16ª- Los daños causados en canales o tuberías no prescribirán y se podrán perseguir en cualquier tiempo siempre que se averigüe el autor. 17ª- Los padres o representantes responderán de los daños de sus hijos, aunque sean mayores de edad siempre que vivan en su compañía. 18ª- Todo el que abra grifos será castigado con 25 pesetas de multa duplicándose en caso de reincidencia. 19ª- Formado el turno de regantes, se entregará al primero una lista de los que tienen que regar en el día, quien la pasará al siguiente y este al tercero, etc., si alguno no lo hiciera será castigado con 5 pesetas de multa. 20ª- Se denunciará ante los Tribunales a todo propietario que no teniendo fincas declaradas de riego, utilizara el agua para regar. 21ª- Todos los propietarios que tienen tierras en los términos de Arcauna, Zumaria, Beraza e Irondua, están obligados a figurar con todas sus fincas que figuran en el proyecto de regadío. 22ª- Cuando se intente buscar dinero para ejecutar las obras, serán preferidos los que suscriban este condicionado. 23ª- El pago de lo que corresponda a cada robada será voluntario por parte del propietario el hacerlo adelantado ó a la terminación de las obras. El que no pueda o no quiera hacerlo en tales condiciones tendrá que satisfacer los réditos de los gastos que le correspondan durante el tiempo que media desde el momento que se haga el empréstito hasta que liquide lo que le corresponda por la superficie beneficiada con las obras. 24ª- Si alguno de los vecinos quisiera sacar copia de alguna acta pagará veinticinco pesetas al Concejo y la cantidad que les cobre el Secretario. Y sin más asuntos de que tratar se levantó la sesión de que certifico, el Alcalde, Isidro Aramendía. Firmado y rubricado. También firman y rubrican: Jesús Arrastia, Félix Ciordia, Julio Larrión, Antoliano García, Angel Zudaire, Ventura Albéniz, Leoncio Echávarri, Raimundo Aramburu, Leandro Zudaire, Eduardo Albéniz, Jesús Gracia, Primitivo Gil, Catalina Echávarri, Andresa Rubio, Pedro Martinez, Severiano Echarri, Emiliana Rubio, Elías Echávarri, Justa Echávarri, Gregoria Echávarri.”
Después de firmada y rubricada por todos los enunciados, se da la circunstancia que se añade lo siguiente:
“26ª (se han saltado la 25ª) Se autoriza a los propietarios de fincas afectadas por el proyecto de regadío a figurar con las robadas que deseen siempre que sean menos de cuatro. Si quisiere con más deben figurar con todas las que posea en el terreno afectado. 27ª- Si algún día se pretendiera llevar las aguas actualmente concedidas a otros términos, los propietarios que no figuren con todas las fincas afectadas por este proyecto tendrán que atenerse a la condición quinta de este condicionado. El plazo para firmar estas condiciones finaliza el día quince del actual mes de Abril.”
A continuación está firmado y rubricado por: Florentina Ocáriz, Demetrio Mortal, Felisa García, Gabria Vidan, María Ocáriz, Leónida Echávarri, Julio Larrión, Valeriano Echeverría, Juana Gil, Jabiera Galdeano, Cayo Rubio y Demetrio Murugarren.”


ACTA de fecha 29 de Marzo de 1950El Sr. Alcalde, D. Isidro Aramendía, abierta la sesión “manifestó que el objeto de la misma era el de poner a la consideración y deliberación del Concejo el Plano, Memoria y Presupuestos confeccionados por el Sr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. José María Torres y el complementario de aquel suscrito por el Perito Agrícola D. Pedro Lizarraga referente al aprovechamiento de aguas derivadas del río Urederra con destino a riegos, cuya concesión provisional ha sido decretada por la Dirección General de Obras Hidráulicas. Enterados todos los asistentes de todos los detalles del proyecto se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar los proyectos, planos, memoria y presupuestos elaborados por los facultativos antes citados para la ejecución de las obras de regadío del terreno comunal de Zumaria y Beraza parcelado entre los vecinos, cuya extensión aproximada de 30 robadas forma parte del terreno que figura en el plano de dicho proyecto y cuya superficie total es de ciento noventa robadas aproximadamente y que es propiedad de los vecinos del pueblo. Para cubrir los gastos que originen las obras del regadío del terreno comunal se pedirá a la Excma. Diputación autorización para concertar un préstamo por el importe de veinte mil pesetas, las cuales serán amortizadas asignando a cada robada una cuota de 70 pesetas anuales en concepto de amortización e intereses y que pida autorización a la Excma. Diputación Foral para realizar las obras del regadío.”

El 13 de Febrero de 1959 el Inspector de Impuestos Indirectos de la Diputación Foral de Navarra, Dirección de Hacienda, levantó al Concejo de Artavia la siguiente acta:
“En Artavia a trece de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, personado el Inspector de Impuestos Indirectos que suscribe en el mencionado Concejo, al objeto de inspeccionar el impuesto sobre la electricidad consumida por el vecindario, hallándose el Sr. Alcalde presente manifiesta:
“Que el fluido eléctrico para el alumbrado del vecindario lo suministra D. Jaime Balenzategui de Larrión, sin cobrarles cantidad alguna por su importe ni por su impuesto, como consecuencia de unos contratos existentes entre dicho Concejo y la Hidráulica del Urederra, que a su vez suministra fluido al Sr. Balenzategui.
Como el mencionado Concejo no paga a su vez los impuestos de la Excma. Diputación, ni tienen contador alguno para control del fluido que gastan, se realizará una liquidación por los 3 últimos años (1956, 57 y 58) en proporción de lo liquidado por el vecindario del Concejo de Echávarri, similar al de Artavia.En lo sucesivo es necesario instalar en el Concejo un medio de control del consumo de electricidad ya sea mediante contador general ó bien mediante contadores particulares, con el fin de poder determinar el impto.
Todos los trimestres deben liquidar en el Negociado de Impuestos Indirectos de la Excma. Diputación Foral de Navarra el impuesto correspondiente a los kws. que consuman, de acuerdo con lo determinado por el vigente Reglamento.”
“De todo lo cual se levanta la presente acta que firma conmigo el Sr. Alcalde del Concejo en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicado.”
El Inspector El Alcalde
Ilegible Heliodoro Rubio
Firmado y rubricado
(El documento lleva dos sellos en tinta morada, uno que dice: DIPUTACION FORAL DE NAVARRA- Inspección de Impuestos Indirectos y el otro que dice ALCALDIA DE ARTAVIA).
Al pie figura también lo siguiente:
NOTA- El Concejo tiene 39 vecinos.”

El 23 de Octubre de 1959 el mismo Inspector de Impuestos Indirectos levanta una nueva acta que dice:
“Personado el Inspector de Impuestos Indirectos que suscribe, a requerimiento del Sr. Alcalde del mismo, al objeto de determinar el Impuesto sobre el Consumo de Electricidad que trimestralmente deben liquidar a partir del primer trimestre del año en curso; teniendo en cuenta que en dicha localidad no existe ningún medio de control para poder determinar la cantidad de fluido eléctrico que cada vecino consume, ni el que consume todo el vecindario conjuntamente, por las características de la población y por comparación con otras de la comarca, trimestralmente liquidarán 2.250 kwts. para alumbrado a particulares, que a razón de 0,12 ptas. el kw. supone un impuesto trimestral de 270 pesetas (DOSCIENTAS SETENTA).”“Las liquidaciones correspondientes a cada trimestre, en modelo num. 1 del Impuesto sobre el Consumo de Electricidad que encontrarán en el Secretariado Navarro, deberán presentarlas en triplicado ejemplar y juntamente con su importe, en las oficinas del Negociado de Impuestos Indirectos de la Excma. Diputación, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural, reintegradas con timbre provincial de 0,20 ptas. cada ejemplar; bien entendido, que pasados los dos meses sin su presentación ó ingreso, incurrirán en multa de 10 ptas. por cada mes ó fracción de demora y por cada mil ó fracción de mil que importe cada liquidación.”
“Este concierto estará en vigor hasta el 31 de Marzo de 1.960, fecha en la que deberán estar ya instalados los contadores que se hicieron constar en acta levantada por esta Inspección en nueve de marzo del año en curso.
De todo lo cual se levanta la presente acta que firma conmigo el Sr. Alcalde del mencionado Concejo en señal de conformidad en el lugar y fecha arriba mencionados.”
El Inspector El Alcalde
Firmado: Ilegible. Rubricado (Sin figurar ni nombre ni firma ni
Rúbrica.)
Hay un sello en tinta morada con la inscripción DIPUTACION FORAL DE NAVARRA. Impuestos Indirectos.
CONCEJO DE ARTABIA

ACTA de fecha 23 de Febrero de 1964“En Artavia, siendo las doce de la mañana se reunió el Concejo con los vocales cuyos nombres constan al margen y bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Jesús Arrastia, quien declaró abierta la sesión en la que se puso a discusión el asunto del transformador de la luz, ya que el que hasta ahora estaba en funciones se quemó ocasionando la pérdida de la luz para todos los vecinos; examinado dicho asunto por técnico en la materia da el resultado negativo, es decir que aunque se proceda a su arreglo, éste no responderá a su función, debido al gran gasto de fuerza por los vecinos. Como consecuencia de la pérdida de luz y fuerza, el Sr. Mortal se ha provisto de un nuevo transformador el cual podrá servir para la fuerza suya y el abastecimiento del poblado. Tratado el asunto detenidamente, se resolvió bajo el buen criterio de los asistentes en la forma siguiente: Se hará una instalación de contadores en todas las viviendas al fin de controlar en todo momento el consumo de fuerza eléctrica. Si algún vecino se ve necesitado y no puede costear de momento el aparato, el Concejo le adelantará su coste mediante un pequeño interés, y por tiempo regular indefinido. Se acuerda gravar el consumo de luz a 25 céntimos kilovatio el primer mes, y si después se ve que resulta un tanto exagerado, se puede disponer una rebaja prudencial a juicio del Concejo. El Sr. Mortal propone cederlo para su uso y el de los vecinos a condición de que el Concejo se encargara de su reintegro con los ingresos que aporte en el transcurso de su existencia y como mejor proceda. Y no habiendo mas de que tratar se levantó la sesión y se extiende la presente acta que aprobada firmaron de que certifico”.
Firman y rubrican el Sr. Alcalde y demás personas.

28 de Enero de 1966, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., mediante escritura pública otorgada en Pamplona ante el notario D. Juan García-Granero Fernández con el nº 150 de su Protocolo General, adquirió de la Sociedad Hidráulica del Urederra los bienes y derechos que en la citada escritura se relacionan.