sábado, 4 de junio de 2011

OTRA DOCUMENTACIÓN: Archivo del Concejo de Artavia 1823-1985, capítulo DOS



Escrito 30 de Junio de 1909 de la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA al Sr. Alcalde del lugar de ARTABIA:
“Como consecuencia de la instancia elevada a esta Superioridad por el concejo de ese lugar en solicitud de que se le conceda de fondos provinciales subvención para construir una Carretera municipal que desde el pueblo vaya a empalmar con la provincial denominada de las Améscoas, la Dirección de Caminos ha practicado el estudio de dicha Carretera y formado el presupuesto del coste que tendrán las obras, incluso las del nuevo puente que sería preciso edificar sobre el río Urederra cuyo estudio y presupuesto lo ha sometido al examen de esta Diputación y resultando de ellos que la longitud de la Carretera proyectada es de 1.189 metros y el presupuesto asciende a la cantidad de 17.310 pesetas ha acordado la misma en sesión de 23 de los corrientes que, previamente manifieste ese Concejo si está dispuesto a abonar de sus fondos las dos terceras partes de dichas 17.310 pesetas.”
“Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 30 de Junio de 1909
La Diputación y en su nombre. Firmado y rubricado:
Félix Amorena
Fernando de Gorosabel “

ACTA de fecha 2 de Julio de 1909
Hallándose reunidos los vecinos en Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde suplente D. Esteban García, se conformó con D. Carlos Echávarri, vecino de Aramendía en que éste venda carne en este pueblo como (ilegible) desde el día siete del corriente hasta el último día de Diciembre del presente año por la cantidad de sesenta pesetas, vendiendo la carne a los precios que venda en otros pueblos y sujetándose a las demás condiciones, aprobadas por la Autoridad.

CIRCULAR de fecha 12 de Septiembre de 1909
“En la última sesión de representantes de varios Ayuntamientos referente al asunto de establecer mercados, se acordó establecer tres mercados en Abázuza, Ayegui y Murieta los días miércoles, jueves y sábados de cada semana respectivamente, debiendo principiar el día 15 del corriente en Abárzuza y el 16 en Ayegui. Y deseando que los pueblos tomen interés en el asunto porque llegue a éxito la idea, se comunica a los pueblos para su conocimiento y efectos.

ACTA de fecha 14 de Febrero de 1910
Hallándose presentes dentro de la Sala Concejil, de una parte D. Tomás Zudaire vecino de Larrión y de la otra el Alcalde ejerciente D. Gabino Murugarren acompañado del Sr. Secretario y el vecindario, con el fin de tratar sobre la enseñanza de los niños por hallarse esta escuela sin maestro; y al efecto, después de haberlo tratado, D. Tomás Zudaire convino en que su hijo D.Urbano se encargase de dar la enseñanza en esta escuela a los niños y niñas de este pueblo por el sueldo señalado hasta la fecha con aumento además de quince pesetas por cada trimestre, las retribuciones y cincuenta céntimos de peseta por cada niño que asista a la escuela desde la edad de cuatro años hasta los seis cumplidos.

El 23 de Febrero de 1910 la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA envía el siguiente escrito al Sr. Alcalde de Artavia:
 “En el expediente incoado por V. ante esta Diputación suplicando el estudio y construcción de un camino, ha recaído con fecha 16 de los corrientes el acuerdo siguiente:  “Visto este expediente : Se acuerda conceder al Concejo del lugar de Artavia una subvención de fondos provinciales equivalente a la tercera parte del coste que tenga la construcción de la carretera municipal que ha de unir a dicho lugar con la provincial denominada de Améscoa Alta, observándose en esta concesión las condiciones siguientes:
1º La construcción de la carretera se hará con arreglo al proyecto que tiene formado ya la  Dirección de Caminos Provinciales. 2º Antes de darse principio a las obras presentará el Concejo de Artavia en dicha Dirección una acta en la que conste que todos los propietarios de los terrenos que han de ser ocupados por la nueva carretera y de los necesarios para la extracción de materiales con destino a la misma los ceden para estos objetos, siendo de cuenta exclusiva del Concejo el abonar el importe de dichos terrenos. 3º Así mismo entregará en la Tesorería Provincial los dos tercios de las 17.310 pesetas en que están presupuestas las obras ya sea de una vez ó en cantidades sucesivas que permitan el que se ejecuten sin interrupción. 4º La ejecución de las obras, en su parte técnica o facultativa correrá a cargo de la Dirección de Caminos, sin intervención alguna por parte del Concejo, pero tendrá todo lo amplio que desee en la administración. 5º Terminadas que sean las obras se practicará por la Dirección de Caminos una liquidación del coste total que hayan tenido que la someterá a la aprobación de esta Superioridad y del Concejo de Artavia y una vez aprobada, si resultare de ella que este tiene dinero sobrante en la Tesorería Provincial le será devuelto, quedando en el caso contrario obligado a suplir la cantidad en que resulte alcanzado; y 6º La conservación de esta carretera y de sus obras correrá en todo tiempo de cuenta del Concejo de Artavia. Y se lo participo a V. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 23 de Febrero de 1910. Con acuerdo de S.E. Firmado y rubricado: Santiago Cunchillos.”

ACTA de fecha 5 de Junio de 1910
El Concejo de este pueblo de Artavia desea hacer una plantación de 1.000 chopos en su terreno comunal llamado la Estacada, junto al río donde suele sobrarse con perjuicio del público por quedar intransitable el paso por el puente. Por lo tanto con el debido respeto a V.E. expone que desea conceda a este Concejo las referidas 1.000 plantas del vivero más cercano a este pueblo para que pueda hacer la plantación en su tiempo.

En otra acta de la misma fecha se dice que: “del importe que corresponda a todos los vecinos por los jornales que ganen por los trabajos que hagan en la carretera que se ha de construir en este pueblo se les menoscontará un cinco por ciento, cuyo importe será para los gastos ó coste de la dicha carretera.

Escrito fecha 24 de Mayo de 1911 de la Excma. DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA:
“Sr. Alcalde de Artavia
Terminada la construcción de la carretera municipal que partiendo de la provincial de Estella a Olazagutia termina en ese lugar, y habiéndose invertido en dicha obra pesetas 26564´16,  resulta de la liquidación cuya conformidad tiene Vd. Suscrita en 19 del mes actual, un saldo a favor de los fondos provinciales de ptas. 12211´44 que procurará Vd. ingresar a la posible brevedad en la Depositaría provincial.
Lo que se comunica a Vd. para los efectos consiguientes.
Dios guarde a Vd muchos años”
“Pamplona 24 de Mayo de 1911
Con acuerdo de S.E.
Santiago Cunchillos, Secretario”
Firmado y rubricado.


ACTA de fecha 24 de Diciembre de 1911 del Concejo de Artavia:
“En el pueblo de Artavia, Valle de Allín, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos once, reunidos en la sala Concejo las comisiones de los pueblos de Galdeano, Echavarri y Artavia bajo la presidencia de los Sres. Alcaldes de los tres pueblos que abajo firman con el objeto de tratar la forma y condiciones en que se han de hacer los aprovechamientos de carboneo de la sierra de Urbasa y acuerdan que todos se sometan a las condiciones expuestas en esta acta:
Primera- Conforman en hacer particiones para los tres pueblos y estas particiones se harán en dos o tres veces según la circunferencia que pille. Segunda- Quedará un trozo de reserva para partir entre los que hayan terminado su trozo y nadie se podrá entrar en otro trozo sin permiso del que lo tenga, y no principiará nadie a trabajar en el segundo trozo sin rematar el primero. Conforme vayan terminando sus trozos, se les irá señalando por los encargados de ello, que serán nombrados por los tres pueblos. Los que pidan nuevo trozo abonarán los gastos si se originan en cada marcación que será dos pesetas y cincuenta céntimos a cada perito. Tercera- Podrán ir los que tengan por conveniente siendo de una misma familia. El que esté uno podrá llevar un sirviente y el que no esté ninguno dos sirvientes o peones, si lo permiten. Cada trabajador responderá de su trozo con fiador. Cuarta- Cada pueblo es responsable del trozo que se le confiara; también acuerdan que si algún trabajador comete faltas y no quiere responder de los daños se pondrá en conocimiento de la Superioridad para que sea expulsado del monte. De todo lo cual se levanta acta.”
“Acta de que certifico:
Isidoro Martín, Cirilo Galdeano, Juan Zalduendo, Gregorio Albéniz, Juan Echavarri, Silverio Legarda.
Firmado y rubricado: Gregorio Gil
Consta de los tres sellos de los pueblos de Galdeano, Echavarri y Artavia.
Es copia del original.
Firmado y rubricado: Gregorio Gil”

CIRCULAR fechada en Eraul el 29 de Abril de 1912
En el día de hoy se ha presentado un propio de Lezaún con un oficio en el que se nos avisa para que acudamos a un ojeo de lobos que verificará el miércoles 1 de Mayo. Lo que comunico a V. con el fin de que haga saber a ese pueblo o vecindario y en caso de que acudan pueden salir dicho día a buena hora a la “Raiza” para que subamos en unión con los de Abárzuza. El ojeo es general, pues acudirán de los pueblos de Ciordia, Urdiain, Bacaicoa, Echarri, Lizarraga, Torrano, Unanua, Lezaún, Ibiricu, Iruñela, Abárzuza, Eraul, Echávarri y Las Améscoas. Si le parece puede avisar a Artavia y Galdeano.



Carta fecha 16 de Abril de 1913 de la firma Hijos de Victº. Echávarri de Olazagutía al Sr. Alcalde del Concejo de Artavia:
“Sr. Dn. Hilario Aramendía
Alcalde del Concejo de Artavia
Muy Sr. Nuestro:
Por mediación de nuestro primo Benigno Rubio de esa, hemos recibido la copia del acuerdo de ese Concejo por el que han tenido a bien concedernos el terreno necesario para construir la Ermita dedicada a San Blas en ese pueblo; y por la atención y condescendencia de Ud y demás individuos del Concejo otorgándonos la concesión solicitada, les quedamos agradecidos dándoles las más expresivas gracias.”
Sin asunto para más, quedamos de Ud sus atentos y s.s.q.b.s.m.
(Figura un sello con la impresión “Hijos de Vº. Echavarri”).

CIRCULAR de fecha 22 de Abril de 1913 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Allín a los Sres. Alcaldes de Artavia y Echávarri:
“En vista de los gastos y cargas  que pesan sobre el Ayuntamiento cada vez mayores se ha visto precisado a cargar la contribución municipal, y como esta alza puede causar alarmas en sus administrados, ha creído necesario dar explicaciones sobre la inversión de fondos. En la actualidad y como consecuencia del aumento en los pedidos de quintas asciende el capital destinado al pago de los soldados a 490 pesetas y de estancia en el Manicomio de tres locas a 790 pesetas anuales; en la cárcel del partido ha sido elevado por la Diputación el personal y los sueldos y por consecuencia casi se ha duplicado la cuota carcelaria que habrán notado que ha sido mayor que en años anteriores. También han ocurrido muchos gastos extraordinarios como la procesión de cruces de Pamplona, el asunto de postales. Por estas razones ha habido necesidad de elevar el presupuesto y no obstante el Ayuntamiento estudiará el asunto para ver de rebajar algo la cuota del cuarto trimestre, si existen fondos como se hizo en el 2º trimestre de 1912. Habiendo necesidad de aclarar algunos extremos sobre el pago del Sr. Médico, sírvanse sacar una relación de los vecinos que deseen servirse de Médico a la mayor brevedad. El Alcalde del Valle de Allín, Joaquín Larramendi.

ORDENANZAS DE PENAS DEL PUEBLO DE ARTAVIA dadas con fecha de ocho de Junio de 1913:
 “El Concejo de este pueblo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Hilario Aramendía y abierta la sesión se procedió a la formación de Ordenanzas de Penas de este Concejo, habiendo tomado los acuerdos siguientes: Artº 1º- Queda acotado por acuerdo de la Excma. Diputación el término de La Bancada. Artº 2º- Queda prohibido apacentar en los montes y terrenos vedados para las ganaderías bajo la multa de cincuenta céntimos y de noche doble. 3º- Se prohíbe segar hierba en los comunes así como en los ribazos y regajos particulares no propios bajo la multa de cincuenta céntimos, de noche doble y al forastero dos pesetas. 4º. Se prohíbe cortar leña del monte comunal bajo las penas siguientes; de pie quince pesetas, ramas verdes en cantidad de una carga diez pesetas, de seco cinco pesetas y las ramas y árboles volados por nieves o vientos cinco pesetas. 5º- Se prohíbe la corta del chaparro y enebro en el término de Arradia bajo las multas de dos pesetas cincuenta céntimos. 6º- Se prohíbe la fabricación de carbón en los montes comunales sin permiso de la Excma. Diputación bajo la multa de cinco pesetas. 7º- Se prohíbe extraer hojarasca del monte comunal bajo la multa de cuatro pesetas cada carga y de noche doble. 8º- Se prohíbe el paso de carros por los sembrados bajo la multa de cincuenta céntimos. 9º- Se establece como multa a los rebaños particulares de los pueblos circunvecinos que sean denunciados en terrenos comunes ó particulares de este pueblo la multa de cinco pesetas y de noche doble más los daños en los sembrados que hubieren causado. 10º- Los ganados particulares no sujetos a las ganaderías concejiles de los pueblos circunvecinos pagarán de multa en la forma siguiente: Los de Echávarri una peseta, el de Galdeano setenta y cinco céntimos y los de Las Améscoas una peseta, y todo ellos los daños cuando se trate de sembrado. 11º- Las ganaderías concejiles pagarán de multa en esta forma; los de Galdeano cincuenta céntimos y en Echávarri y Améscoas una peseta. 12º- Los denunciados en el monte cuando este se halle cerrado para la bellota pagarán de multa los del pueblo a dos pesetas por cabeza de toda clase de ganado y los forasteros a dos pesetas cincuenta céntimos por cabeza. 13º- Los sobreaguas se guardarán en los panificados por tres días y el que fuere denunciado con sus ganados antes de dicho tiempo pagará por cada denuncia una peseta. Así bien se acordó que estas ordenanzas acompañadas de copia y atenta instancia se remitan a la aprobación de la Excma. Diputación. 
Con lo que dio por terminada la sesión firmando todos los concurrentes, de que certifico. Hilario Aramendía, Valerio Zudaire, Mamerto Echavarri, Gabino Murugarren, Félix Rubio, Andrés Rubio, Isidoro Echarri, Julio Gracia, Juan Gil. Todos ellos rubricado. Es copia.”

Escrito guardado en el archivo del Concejo de Artavia que lleva fecha del 22 de Marzo de 1914:
“El Ayuntamiento y los vecinos de este pueblo que suscriben como padres de familia en su mayoría, interesados y convencidos todos de la necesidad de recurrir  a V.E. con motivo de la crisis por la que atraviesa  la primera enseñanza, lo hacen con todo el respeto debido exponiendo:
Que de algunos años a esta parte puede decirse que la instrucción de la niñez es casi nula en este pueblo, puesto que llevamos cerca de dos años sin maestro, debido al continuo cambio de maestros y a falta absoluta de él en largos períodos de tiempo entre vacante y nueva provisión de la escuela.
No ignora V.E. que lo propio ocurre en casi todos los pueblos de Navarra, sobre todo en los de corto vecindario y que esta situación anómala ocasiona daños gravísimos imposibles de reparar por quedar sin la instrucción y educción necesarias los jóvenes que se hallan en la edad escolar.
Es muy doloroso Excmo. Sr. Que hoy, que tanto se pregona la necesidad de mayor cultura, veamos que nuestros hijos quedan sin adquirir los mas rudimentales principios del saber a falta de Mentor que se los inculque y por la imposibilidad que tenemos los padres por falta de medios de proporcionárselos enviándolos a otras escuelas.
Confiábamos que V.E. haciéndose intérprete de la necesidad sentida en toda la provincia, hubiera puesto ya remedio al mal que nos aqueja, sin necesidad de nuestras excitaciones que acaso las considere impertinentes; pero como va transcurriendo mucho tiempo sin que lo vislumbremos, no podemos menos de cumplir con el deber moral que como padres tenemos, de procurar por la educación de nuestros hijos; y por lo tanto, SUPLICAMOS a V.E. preste la atención que preferentemente reclama a la resolución inmediata del importante asunto de la provisión de escuelas en la forma que V.E. juzgue procedente; pues de lo contrario incurrirá ante Dios y sus administrados en grave responsabilidad.”
Dios guarde a V.E. muchos años
Artabia a 22 de Marzo de 1914
A continuación las firmas.
(Este escrito es una copia y en ella no figura a quien va dirigido)



Comunicado de DENUNCIA, fecha 16 de Febrero de 1914 por el Sub-Celador de la Dirección de Montes de Navarra al Sr. INGENIERO DIRECTOR DE MONTES DE NAVARRA:
En el día de la fecha y hora de las 4 de la tarde he observado que en el sitio denominado Oyarzabal del terreno comunal del pueblo de Artavia se encontraban dos hornos de carbón de leña de roble procedentes de las que el Concejo había repartido para los hogares.
Como causante de esto he denunciado a D. Julio Gracia de Artavia por ordenar cocer unas 6 cargas de leña (... no descifrado) al vecino D. Simón Echávarri.
La tasación es de 7,50 pesetas y los daños ascienden a (en blanco) pesetas.
Lo que comunico a V. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. muchos años.
Artavia 16 de Febrero de 1914
El subCelador:
Baldomero Irujo
Firmado y rubricado.
Es copia


Escrito de fecha 18 de Abril de 1914 de la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA al Concejo de Artavia:
“La diputación en sesión celebrada el día 24 de Marzo dictó el siguiente DECRETO:- Dése  traslado a D. Julio Gracia de Artavia de la denuncia formulada contra el mismo por el personal de la Dirección de Montes el día 16 de Febrero para que en el término de cinco días exponga ante esta Diputación lo que crea conveniente sobre el hecho que se le imputa y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, previniéndole que transcurrido este plazo sin haber dado sus descargos, se resolverá el expediente sin más oírle. Rubricado. Así lo acordó S.E. la Diputación de que certifico. Errea, Secretario. Firmado y Rubricado. Es copia.
Pamplona 18 de Abril de 1914”
(Lleva el sello en tinta negra de la DIPUTACION PROVINCIAL DE NAVARRA).


Oficio de fecha 24 de Mayo de 1914 de la Alcaldía de Artavia al Sr. Alcalde de ARIZALA:
“Tengo el honor de notificar a V. que según noticias adquiridas falta de esa localidad  una yegua y en esta Alcaldía se encuentra una recogida con las señas siguientes: Edad de 2 á 3 años, pelo rojo, altura 6 cuartas, una estrella en la frente, marca de fuego en el lado derecho, cencerro con collar de madera. En caso de no ser de esa, cuyo oficio tenga devolución a vuelta de correo para ponerlo o sea anunciarlo en el Diario Oficial.
Dios guarde a V. muchos años.
Artavia 24 de Mayo de 1914
El Alcalde
Manmerto Echávarri
Firmado y rubricado.
(Hay un sello tampón en tinta negra que dice ALCALDIA DE ARTAVIA)



El Señor Alcalde de Arizala, como se le indica, contesta:
SR. ALCALDE DE ARTAVIA
Tengo el honor de comunicar a V. que habiéndome enterado del contenido de su oficio fechado en día 24 he mirado en el pueblo haber si falta algún ganado, y no encontrando falta alguna, le comunico a V. para que lo anuncie en el diario oficial como V. dice.
Arizala 27 Mayo de 1914
El Alcalde
Cruz Pagola
Firmado y rubricado.
(Hay un sello en tinta violeta que dice ALCALDIA PEDANIA DE ARIZALA

ACTA de fecha 15 de Agosto de 1915
Este Concejo trató que habiéndose llevado la riada el puentico que sirve para paso del término Zumaria, este Consejo dispone que cuyo puente se haga con 2 viguetas de hierro, sus barandillas y el suelo de cemento ó sea Portland, quedando unánimes en notificar a D. Robustiano Oteiza de oficio albañil, vecino de Zudaire, en el que D. Robustiano Oteiza bajo la presidencia del Sr. Alcalde y Concejo se presentó en este Concejo, en el que se compromete hacer cuyo puentico, viguetas, barandillas y el suelo de cemento en la cantidad de 550 pesetas. De lo que se levanta esta acta que la firma el Sr. Alcalde a nombre del Concejo de que yo el Secretario certifico. El Secretario, Julio Gracia. Firmado y rubricado.


CERTIFICADO de fecha 10 de Abril de 1916
“DON JUAN SIMÓN ZUDAIRE, Secretario del Juzgado Municipal del Valle de Allín,
C E R T I F I C O: Que en el juicio verbal civil seguido en este Juzgado entre las representaciones de los pueblos de Galdeano y Artavia el día tres del actual sobre derechos de facerío se tomó por las partes y ante el Tribunal los acuerdos siguientes como resolución del citado juicio a instancia y voluntad de las partes.
1ª- Que el terreno en cuestión el cual se halla dentro de los mojones de Galdeano y que próximamente se calcula en ocho robadas llamado el Zumarical, sea respetado como facero por ambos pueblos y ambos tendrán en todo tiempo el mismo goce de hierbas. Que el solar y la planta solo se gozará el pueblo de Galdeano pudiendo este hacer de él el uso que necesitan; pudiendo solo Artavia gozarse de las hierbas cuando se halle el terreno en condiciones de disfrutarlas.
2ª- Que Artavia recíprocamente cede el disfrute de hierbas como facero al pueblo de Galdeano otro trozo de su término en el lado opuesto del río, el cual se mojonará por los mismos presentes al acto y el terreno que se mojone será acordado por dichas comisiones proporcional al que cede Galdeano; que Artavia tendrá sobre este terreno el mismo derecho que Galdeano tiene sobre el citado suyo; y Galdeano en este solo tendrá el goce de hierbas en la misma forma que el otro tiene en aquel.
3ª- Que para que el trozo quede claro se colocarán dos mojones en terreno alto y fuera del alcance de las aguas uno a cada lado del río a fin de que en todo tiempo pueda orientarse del uno al otro los cuales estarán el uno frente al otro. Que como peritos mojonadores eran D. Facundo Pagola, D. Aureliano Echávarri y D. Justo Gorría en nombre del pueblo de Galdeano y por el de Artavia, D.Esteban García, D. Juan Echávarri y D. Bibiano Ibañez. Que a cada una de las dos partes se le expedirá una copia del acuerdo y a ella se unirá otra copia del amojonamiento para resguardo de los interesados y que los gastos responderán por partes iguales.
Con lo que se dio por terminado el acto que firman de que certifico: Juan León Zudaire, Félix Rubio, Esteban García, Alejandro Sainz, Juan Echávarri, Bibiano Ibañez, Facundo Pagola, Nicasio Segura, Aureliano Echávarri, Justo Gorría, Juan Simón Zudaire.”
Y para que conste a petición del pueblo de Artavia expido la presente en Echávarri a diez de Abril de mil novecientos diez y seis.
El Juez municipal                                      Juan Simón Zudaire
Juan León Zudaire                                     Secretario
Firmados y rubricados.



Escrito fecha 24 de Enero de 1922 de la Excma. DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA:
“Esta Diputación en sesión celebrada el 16 de los corrientes, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto un escrito de D. Maximino Armendáriz, Maestro de Artavia, manifestando que aquel Concejo le obliga a hacer auzalanes como todos los vecinos, y teniendo que cumplir con esa obligación es de necesidad poner un peón por su cuenta que le sustituya, por todo lo cual espera se ordene lo conveniente”. CONSIDERANDO que con arreglo al acuerdo de la Diputación de 15 de marzo de 1906 principalmente, porque es el que recopila toda la doctrina de su jurisprudencia en la materia, se hallan exceptuados los Maestros, entre otros funcionarios que señala, de acudir a la prestación personal o auzalan que en virtud de sus facultades exijan los pueblos de esta provincia para toda clase de obras públicas. SE ACUERDA ordenar al Concejo de Artavia se abstenga en absoluto de exigir esa clase de servicios al Maestro de la localidad, por hallarse exento en virtud de las disposiciones vigentes. Rubricado. Así lo acordó S.E. la Diputación de que certifico. Goñi. Secretario interino.”
“Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y el del Sr. Maestro reclamante a quien notificará esta resolución.”
Dios guarde a Ud. muchos años.
Por acuerdo de S.E.
José María de Goñi
(Firmado y rubricado)
  
ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1924
Reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría, el cual abierta la sesión, hizo presente que la subasta que se celebró el día anterior de la casa del pueblo que anteriormente había servido de habitación a los Maestros Nacionales y por inservible había concedido la Excma. Diputación subastarla para con su producto ayudar a la nueva que se proyecta construir y como mejor postor se le adjudicó a D. Isidoro Echarri de esta vecindad en dos mil veinticinco pesetas; se presentó éste con D. Pablo Zudaire, también de esta vecindad y en este Concejo declarando que el remate se traspase a D. Pablo Zudaire en las dos mil veinticinco pesetas. El concejo aceptó dicho traspaso por lo que quedó para D. Pablo Zudaire en las mismas condiciones que se le impusieron a D. Isidoro Echarri, y como fiador del remate y responde con todos sus bienes D. Isidoro Echarri a contento del concejo y no habiendo mas asuntos de que tratar se dio por terminado el acto que certifico
Antigua Casa del Pueblo, luego Escuela Pública y hoy Bar


ACTA de fecha 24 de Mayo de 1925
Reunido el Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría el cual expuso que el objeto de la misma era la de celebrar la subasta para las obras de la Escuela y casa habitación del Sr. Maestro bajo las condiciones leídas en el acta de la subasta; puestos los anuncios en el Boletín Oficial y Diario de Navarra, toques de campana de costumbre y abiertos los pliegos y como mejor postor se le adjudicó a D. Donato Echeverría, vecino de Aramendía de este Valle de Allín en la cantidad de siete mil ochocientas cincuenta pesetas ateniéndose a las condiciones que le leyeron en el acto de la subasta. Y no habiendo mas de que tratar se dio por terminado el acto de que yo el Alcalde certifico. Firmado y rubricado: Valeriano Echeverría.

ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1925
Reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría, se procedió en la forma siguiente. Visto el pasto del monte por las parejas nombradas al efecto resultó ser escaso por lo que se acuerda echar a 2 números por vecino pagando a 8 pesetas uno. Se subastaron dos números para el pueblo quedando uno para Hilario Aramendía en 21 pesetas y otro para José Arza en 20 pesetas. Los cerdos que mueran antes de año nuevo serán libres de pago teniendo obligación el amo de dar conocimiento al Sr. Alcalde para su inspección. Los números subastados para el pueblo tendrán también este derecho; estos serán marcados en dos partes del cuerpo para distintivo. Se cuidará la cerdería por 3 (ilegible) hasta nueva orden, éstos deberán ser de 18 a 70 años y con sujeción a las demás condiciones formuladas en igual fecha del año pasado.


Escrito fecha 7 de Marzo de 1926 de unos vecinos de Artavia al Concejo de Artavia:
“Sr. Presidente del Concejo de Artavia:
Andrés Rubio e Hilario Aramendía, mayores de edad, vecinos del lugar de Artavia, al Concejo del mismo atenta y respetuosamente exponen:
Que siendo causa de perjuicios para las casas de los exponentes la proximidad a que se halla de las mismas el frontón ó juego de pelota del pueblo, así por los daños que causan las pelotas que caen sobre las mismas, como por el peligro de que pudiera derrumbarse el día de mañana la pared de dicho juego de pelota, y como recientemente ese Concejo ha tomado en consideración la queja ó petición de algunos vecinos de que no se les obligue a recoger en su casa a pobres transeúntes por los perjuicios y peligros que pueden tener por ello, del mismo modo los suscribientes se dirigen a ese Concejo suplicándole encarecida y respetuosamente se digne acordar en vista de todo lo expuesto, el trasladar lo antes posible, el juego de pelota del pueblo a otro punto del mismo donde no constituya peligro alguno para los vecinos y desde luego por los suscribientes; rogando se digne comunicarles el acuerdo    que recaiga a la presente instrucción.”
Gracia que esperan obtener de ese Concejo cuya vida guarde Dios muchos años.
Andrés Rubio
Hilario Aramendía
Firmado y rubricado


Escrito del 24 de Enero de 1927 de la Alcaldía del Valle de Allín al Sr. Alcalde Artavia:
“Como consecuencia de la invasión del “Sarampión” en varios pueblos del valle se ha acordado el cierre de algunas escuelas y si es preciso de las restantes; pero es preciso además ayudar por otros medios a que lo mismo esa epidemia de que la “Gripe” y otras que se pudieran desarrollar se eviten en lo posible; a este fin se ha dispuesto que todas las calles, fuentes, lavaderos y estercoleros se limpien en el plazo de 8 días, esto debe hacerse no solo cuando hay epidemias sino siempre y sin esperar a que se ordene, basta un poco de voluntad y de cuidado para que los pueblos y sus proximidades estén como corresponde a las personas civilizadas y como conviene a todos. En el plazo pues de 8 días se hará una limpieza general y de no hacerlo se seguirán las responsabilidades y se limpiarán de cuenta de quien corresponda. 

También se ordena que todos los perros estén atados o lleven el bozo ya que hay grave peligro de que aparezca la rabia por haber mordido a varios un perro sospechoso, y a quien deje de cumplir denunciarán los guardas y los Srs. Alcaldes. Con respecto a esto hay que hacer constar: Que es bien público y notorio que hay un exceso de perros que causa mucho perjuicios de diferentes clases en todo tiempo; por ello y sin ánimo de molestar a nadie antes bien mirando por el bien general, con el permiso en forma se acordó imponer una pequeña contribución a los perros (como la pagan otros pueblos próximos) con ello habría salido más que suficiente para atender a los gastos de reconocimiento de perros sospechosos y tratamiento de las personas mordidas, que en poco caso se han dado dos casos y que han tenido que ser denegados. En vista de los cual no hay más remedio que cumplir cuanto respecto de ello está ordenado y previsto y en su consecuencia se hace saber que deben declararse todos los perros por sus dueños en el plazo de quince días y de no hacerlo se procederá a lo que haya lugar; conforme a lo ordenado en varias ocasiones con lo que se limitará el nº de animales se evitarán daños y se tendrán medios para nuevos casos de que nadie está libre y que con tanta frecuencia y que con tanto daño se vienen sucediendo.”
El Alcalde
Facundo Pagola
Firmado y rubricado

Bando de fecha 28 de Marzo de 1927 del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN:
“Se hace saber, que hasta el presente el ayuntamiento venía pagando al Sr. Médico una cantidad fija por partos, consultas, inyecciones, accidentes y demás extraordinarios a que el Reglamento da derecho a los Médicos para el cobro; pero habiendo solicitado dicho Sr. Una cantidad que cree muy subida la corporación; se ha anulado dicho contrato y por tanto dichos extraordinarios serán en lo sucesivo de cuenta de los particulares que lo necesiten con arreglo a la tarifa del Reglamento.
Desde este trimestre como consecuencia del aumento de sueldo del mismo ordenada en el Reglamento de la Diputación y Consejo Administrativo de Navarra corresponde a cada familia a razón de 7,20 ptas. por trimestre, por separado se enviará la nota de cada pueblo.
También se hace saber que los morosos que no paguen sus débitos para el día 3 de Abril serán incluidos en los recargos cobrándose por la vía de apremio.
Así bien se hace saber que la Excma. Diputación admitirá en condiciones ventajosas y muy convenientes para el labrador desde el día 1º de Abril el seguro de cosechas y ganados para lo cual facilitarán datos el Secretario y el Sr. Veterinario.”
Allín 28 de Marzo 1927
El Alcalde
Facundo Pagola
Firmado y Rubricado
(Lleva un sello en tinta morada que dice AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN)

Escrito de fecha 17 de Mayo de 1927 de la Alcaldía del Valle de Allín a los Sres. Alcaldes y vecinos del Valle:
“Por las circulares remitidas a los Sres. Alcaldes y Maestros procedentes del Sr. Ministro Presidente del Consejo se habrán enterado del deseo de que se contribuya por suscripción popular voluntaria de un real por persona para ofrecer el donativo a la creación de la Ciudad Universitaria y Hospital Clínico iniciado por S.M. El Rey y como obsequio a este en el día de su cumpleaños. Como no todos podrán contribuir se ha acordado que después de recaudar lo de los pudientes se contribuya los pueblos mayores con 15 pesetas y los pequeños con 10 y el resto el valle. En su consecuencia se suplica a las personas de buena voluntad que teniendo en cuenta el fin benéfico y la bondad del Soberano que lo ha iniciado contribuyan con sus cuotas las que pueden entregar lo mismo en la Depositaría en Secretaría o en las Alcaldías de las que se dará cuenta el día 10 de Junio entregando en aquella fecha la cuota asignada a los pueblos.”
Dios guarde a V. muchos años.
Allín 17 de Mayo de 1927
El Alcalde
PSO
Juan S Zudaire
(Lleva el sello del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN)



Escrito de fecha 25 de Junio de 1927 de un vecino al Concejo de Artavia:
“Ilustre Concejo de Artavia:
Silvestre Ibañez Gil, de esta vecindad, a ese Concejo dice: Que tiene abierto un café público dado de alta en la contribución industrial con arreglo a declaración cuyo duplicado conserva.
Dado de alta en la industria, se le ha señalado la correspondiente contribución, sin que pueda imponérsele otra nueva por los mismos conceptos.
En tal sentido, el remate de alcoholes anunciado podrá afectar a los establecimientos que no satisfagan la industria y contribución de café público, que lleva inherente el despacho de los licores ordinariamente servidos en esa clase de establecimientos. Pero en modo alguno al recurrente, que con arreglo a las reiteradas disposiciones de la Excma. Diputación, tiene perfecto derecho a seguir con la industria pagando la contribución que satisface y no otra nueva. Pero, mucho menos puede ser esa nueva contribución una cuota arbitraria señalada por el Concejo sin aprobación de la Excma. Diputación y que rebasa a todos los tipos de subasta que sirvieron de base para anteriores remates, incluso para el último anunciado que quedó desierto. Entonces se fijó como tipo de subasta el de 100 pesetas, que no dio nadie, porque a nadie conviene dar esa cantidad por la industria de expedición de licores en el pueblo. Y ahora, sin nuevas autorizaciones de la Excma. Diputación, se eleva el de uno solo a 160 pesetas, alza totalmente improcedente e ilegal.
En atención a lo expuesto,  SUPLICO: Al Concejo, me tenga por opuesto al arbitrio referido, declarando que los establecimientos de Café Público que como tales pagan su industria no vienen obligados al pago del arbitrio de expender licores; y así mismo que, los que se dediquen a esa industria con separación de la de café público, no pueden venir obligados a pagar en conjunto cantidad mayor que la señalada para tipo de subasta, y que quedó desierta.”
Lo espera de la justificación de ese Concejo cuya vida guarde Dios muchos años.
Por mi padre que no sabe firmar:
Fortunato Ibañez
Firmado y rubricado

(...continúa en capítulo TRES)





OTRA DOCUMENTACIÓN: Archivo del Concejo de Artavia 1823-1985, capítulo UNO



Recibo de fecha 7 de Septiembre de 1823, dice:



















“Como recaudador que soy de la Clavería (*) de Eulz, de las Ventas y pechas del Excmo. Sr. Duque de Alba, he recibido de los Señores Jurados del Lugar de Artavia la cantidad de veinte y dos robos de trigo correspondientes a o que anualmente paga dicho Lugar por vía de Pecha(**) a Ntro. Excmo. Sr. y son el Plazo que se vencerá en veinte y nueve de Septiembre de este presente año, y para que conste doy el presente en el Lugar de Eulz a siete de Septiembre de mil ocho cientos veinte y tres, y firma: Ramón de Larrión. Firmado y rubricado.”

(*) Clavería: Oficina que recauda y distribuye las rentas del cabildo de las catedrales.
(**) Pecha: Tributo o contribución


El 2 de junio de 1875 el Alcalde de Artavia, Sotero Echarri, enviaba para su publicación en el periódico “El Cuartel Real” el siguiente anuncio:
Vacante de Maestro en Artavia: Se halla vacante la plaza de maestro de Primera Enseñanza de este pueblo de Artavia, en el Valle de Allín, con los cargos unidos de secretario, sacristán, seguir el reloj y rezar el rosario en el Adviento por las noches y todos los festivos del año por las mañanas. La dotación por todos conceptos son de 60 robos de trigo y 300 reales en metálico pagaderos por trimestres vencidos por el señor alcalde del pueblo, casa y derecho de vecindad. Los que reunan las circunstancias que para ejercitar dichos cargos se requieren, dirigirán las solicitudes al alcalde que suscribe, en el término de quince días, desde que aparezca este anuncio en ”El Cuartel Real”. Firmado el alcalde: Sotero Echarri.
(El anuncio fue publicado en el mencionado periódico en fecha 10 de junio de 1875)





RECIBO de fecha 9 de Octubre de 1878:
“Como Alcalde del pueblo de Eulz, he recibido del pueblo de Artavia, la cantidad de trescientos setenta reales vellón (moneda de la época) a cuenta de lo que el expresado pueblo de Artavia resultó en deber en cuentas generales de los suministros hechos por los pueblos del valle durante el año 1875 y 1878 de la guerra civil.” 
“Y para los efectos oportunos doy el presente en Eulz a nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho. Firmado y rubricado: Epifanio Larrión


OFICIO de fecha 6 de Marzo de 1881
“Habiendo sido nombrados los abajo firmantes por el Sr. Alcalde y Concejo de este pueblo de la fecha para tasar dos trozos de terreno que se les vendió uno a Román Vidán y otro a Pedro José Azcona vecinos de este pueblo, con objeto de que construyesen cada uno de ambos un horno de cocer pan y no otra obra, entendiéndose dichos hornos, sin perjuicios de terceros, los cuales se hallan ya construidos y están pegantes a sus respectivas casas y después de haber mirado con el mayor cuidado posible hemos tasado siete pesetas el primero y cinco id.el segundo.
Y para los efectos oportunos damos el presente en Artavia a seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno.”
Vº.Bº El Alcalde
Marcelo Murugarren. Firmado y rubricado.
También firman y rubrican: Salvador Ocáriz y Juan Gil”

Recibo arreglo del reloj de la torre de 1884
He recibido del Alcalde de Artabia Pedro Echavarri doscientos cuarenta reales vellón por el arreglo del reloj de la torre del mismo hecho en setiembre del año pasado; y para que conste doy el presente en Estella a 6 de Marzo de 1884. El relojero: firmado y rubricado Tomás Miquelez.”


Comunicado de licencia absoluta a un soldado en 1896

COMUNICADO DE LICENCIA DE SOLDADO DE ARTAVIA Y DETALLE DE SU HOJA DE SERVICIOS, de fecha 13 de Febrero 1896: 

“El Comandante en Jefe del 6º Cuerpo de Ejército, Capitán General de Burgos, Navarra y Vascongadas, y en su nombre el Coronel D. Eduardo Lazo y Martinez del Rgto. Infª Rva. de Pamplona nº 61 

CONCEDO LICENCIA ABSOLUTA, por haber permanecido doce años en el servicio militar, desde la fecha de su ingreso en Caja, según lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la ley de reclutamiento, al soldado Isidoro Echarri Sanz, hijo de Sotero y de Lucía, natural de Artabia, Juzgado de primera instancia de Estella, provincia de Navarra, nació el día cinco de Mayo de 1864, de oficio labrador, su estado soltero. Fue alistado en el reemplazo de 1884 y clasificado como Soldado para activo, habiendo prestado los servicios que se expresan al dorso. 

Y por haber cumplido su compromiso con el Ejército, expido la presente en Tafalla a trece de Febrero de 1896. 

Anotado al folio 22 núm. 211 

El Comandante Mayor 

Firmado y rubricado. 
Esta licencia no es válida si no lleva el sello en seco del DEPÓSITO DE LA GUERRA. (Real orden de 27 de mayo de 1890 D.O. núm. 118). 
(en las siguientes hojas dice lo siguiente):

SITUACIONES, SERVICIOS Y VICISITUDES:
D. Manuel Monso Saiz Comandante Mayor del Rgto.Infª Rva. de Pamplona nº 61, CERTIFICO: que el soldado Isidoro Echarri Sanz, ingresó en la Caja Reclutamiento de Navarra el catorce de Febrero de 1884, desde cuya fecha se le han acreditado los servicios siguientes: 

1884- Se le leyeron las leyes penales y con esta fecha es baja por haber sido destinado al Rgto. Lanceros de Lusitanza. Por consecuencia de lo manifestado en la nota anterior fue alta en este Rgto en la revista de Marzo se le destinó al 2º escuadrón. En la misma revista prestó juramento de fidelidad a los Estandartes. Desde su alta en este cuerpo, de guión en Logroño aprendiendo sus obligaciones y prestando su servicio finó el año. 

1885- A este indº.se le han leído los artículos del Código penal Militar aprobado por R.O.de 17 de Noviembre de 1884 ha permanecido de guión en Logroño hasta fin de Agosto que fue baja en este Rgto. por haberlo destinado el Excmo. Señor Director Gral.del Arma al de Cazad.de Vitoria. En 1º Septiembre fue alta en este Rgto. Cazad. de Vitoria 28 de Caballería según orden del Excmo. Sr. Director Gral.del Arma de 26 de Agosto y destinado al 1er. Escuadrón. Desde su alta en (¿...? ilegible) hasta el 17 de Octubre que con el Rgto. emprendió la marcha para Ciudad Real donde finó el año. 

1886- En Ciudad Real hasta el 17 de Febrero que con el Rgto. se trasladó a Alcalá de Henares permaneciendo en este punto hasta el 6 de Abril que emprendió la marcha por jornadas ordinarias a Jerez de la Frontera. En la revista de Junio fue ascendido a Cabo 2º por elección según nombramiento aprobado por el Jefe. Por sumario instruido al indº.contenido en esta filiación fue condenado por sentencia impuesta por el Consejo de Guerra celebrado en esta plaza el 5 de Noviembre del corriente año, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, siendo baja por tal motivo en este Rgto. por pase al Establecimiento penal de Melilla en fin de Diciembre ajustado y satisfecho de cuanto en este le ha correspondido y finó el año. 

1887- Procedente del penal de esta plaza causó alta el indº.contenido en esta filiación en la 1ª Compañía de este Batallón Disciplinario de Melilla en la revista de Junio con fecha 17 del anterior, en 17 de mayo verificó su incorporación al cuerpo reconocido facultativamente y resultó útil para el servicio de las armas se le dio lectura por tres días consecutivos del nuevo Código penal Militar vigente y en la revista de Junio prestó juramento de fidelidad a las banderas con arreglo a la ordenanza. De guión en Melilla hasta el 10 de Junio que emprende la marcha para Artavia (Navarra) en uso de licencia ilimitada y afectos al Batallón Depósito de Tudela nº 127, en cuya situación finó el año 1887-1888-1889-1890-1891-1892-1893-1894-1895-1896. En la misma situación hasta el trece de Febrero último que es baja en este Rgto. Infª. Rva.de Pamplona nº 61 como licenciado absoluto por cumplido con arreglo a lo dispuesto en la R.O. de 4 de Febrero de 1896 (Diario Oficial nº 27) y durante su permanencia en el servicio ha observado mediana conducta y para que conste expido la presente en Tafalla a trece de Febrero de mil ochocientos noventa y seis.” 
“El Comandante Mayor Vº Bº El Coronel 
Firmado y rubricado Firmado y rubricado”




ACTA del Concejo de Artavia de fecha 29 de Septiembre de 1897:

Acuerdos sobre el pasto 

1º- Se acordó que si a algún vecino se le muriese algún cerdo mientras la duración del pasto, este quedará libre del pago si es que no pone otro, pero queda con la obligación de manifestar al Concejo o al Sr. Alcalde en el mismo día o al siguiente de que se le haya muerto algún cerdo; y si así no lo hiciere pagará el pasto por entero aunque no ponga otro. 

2º- Si mientras el pasto quedare enfermo algún cerdo, el amo de ellos avisará al Sr. Alcalde para disponer en Concejo lo que conviniere. 

3º- Por todo cerdo que se encuentre en el pasto sin marca pagará su amo 2 pesetas de multa; también pagarán sus amos una peseta por todo el cerdo que saliese antes de la hora del disfrute del pasto aunque esté marcado. 

4º- Los charrizales (*) valdrán de la edad de 14 años en adelante, pero si los vecinos mandasen de menos edad pagarán media peseta de multa y obligados a seguir la renque. 

5º- Si algún vecino de le muriese algún cerdo mientras el pasto, por eso hará la renque completa. 

6º- El vecino y el guarda que encuentre cogiendo o zurriando pasto pagará de multa 5 pesetas. 

7º- Los ganados mular, vacuno y cabrío que se encuentren en el pasto pagarán media peseta por cabeza. 

Escrito de la Diputación Foral y Provincial de Navarra al Sr. Alcalde de Artabia, fechado en Pamplona a 2 de Junio de 1899 

(*) Charrizales: Cuidadores de los rebaños, manadas, piaras, etc.




“La Diputación con fecha 2 del actual ha dictado el siguiente decreto:
“Vista la denuncia formulada por la Dirección de Montes, contra el cabrero de Artabia D. Pedro José Azcona por introducir en el término acotado denominado Inzura ciento veinte cabezas de ganado cabrío, se ordena al Alcalde de Artabia exija del denunciado Azcona  ó en su defecto de los dueños de las cabras, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de treinta pesetas, las que en el plazo de diez días ingresará en la Tesorería Provincial para destinarlas a trabajos de repoblación.”
Y lo comunica a V. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 2 de Junio de 1899 
Con acuerdo de S.E.
Firmado: Fernando de González. Rubricado”

ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1901
Los cerdos que se encuentren en el monte fuera de la dula (g) desde el día 30 de Septiembre de cada año hasta el día que se abra el pasto pagarán un real por cabeza; y de este día en adelante pagarán la pena marcada el día 29 de Septiembre de 1897.

(g) Dula: Conjunto de las cabezas de ganado de los vecinos de un pueblo, que se envían a pastar juntas a un terreno comunal


CIRCULAR de la ALCALDIA DEL VALLE DE ALLIN de fecha 17 de Enero de 1902:
“Creo llegado el caso de llamar la atención de los señores Alcaldes pedáneos de este Valle por modo conciso y terminante, acerca de la tolerancia manifiesta observada en determinados pueblos respecto a los juegos prohibidos con notoria infracción de la Ley y desprestigio y menoscabo de la dignidad de las Autoridades, que consienten tamañas extralimitaciones, escudándose en la carencia de medios para impedirlas ó bien en la ignorancia de que se ejecutan.
Esposas y madres desoladas y otras personas de recto criterio, se me han dirigido en diversas formas, deplorando consejos de amargura la desmedida afición con que se entregan los hijos y jefes de familia al juego, comprometiendo en corto espacio el fruto de penosos ahorros, ó el escaso jornal arrancado a duras penas con el sudor de sus honradas frentes, dejando el hogar vacío de recursos y falto de lo más necesario a las perentorias necesidades de la vida, aunque lleno de las angustias y congojas, que siguen de cerca a los desordenes y transgresiones que regulan los actos de las sociedades inspiradas en la tranquilidad de las buenas costumbres y en la satisfacción del cumplimiento de sus deberes.


Además del vicio del juego, se me señalan como frecuentes el escándalo de la blasfemia y las canciones obscenas, que no solo ultrajan la santidad de la Religión é infieren terrible ofensa a la moral cristiana, sino que ofenden al sentido común, a la educación y a la sensatez de la inmensa mayoría del vecindario, que tiene la desgracia de padecer semejantes oprobios. En su virtud y como medio más eficaz para cortar estos abusos, no permitirán que las tabernas estén abiertas desde las ocho de la noche en adelante, y para cuyo efecto los señores Alcaldes ó Delegados girarán la visita necesaria, haciendo con orden y compostura que la gente extraña a la familia, exceptuando algún forastero que pertenezca a la misma, salgan del citado establecimiento. No permitirán tampoco que durante las funciones religiosas permanezca gente extraña en las citadas tabernas, juego de pelota ni en otros sitios análogos.
Nada de eso puedo tolerar. El Código, las ordenanzas municipales y las facultades taxativas de que me hallo investido me otorgan suficientes garantías para impedirlo, y abrigo la esperanza de que por los medios de persuasión que les recomiendo, será fácil obtener el resultado que esta Alcaldía se propone; pero no deben Vs. olvidar que agotados estos estoy dispuesto a castigar así a los que son sus dichos ó hechos intenten corromper las costumbres, como a las Autoridades que por su silencio ó negligencia se hagan cómplices de estas gravísimas faltas de respeto y consideración a las creencias de la inmensa mayoría del vecindario.
En consecuencia con lo dispuesto en esta circular, publicarán y fijarán copia de la misma en los sitios apropiados que consideren oportunos, dando así bien lectura de su contenido en los Concejos de los pueblos respectivos y pasando la misma de un pueblo a otro para los mismos efectos, dando principio de Artavia a Galdeano. Dios guarde a V. m. a.”
“Artavia 17 de Enero de 1902
El Alcalde Presidente:
Martín Garayoa (Firmado y rubricado)
Es copia.”

ACTA de fecha 7 de Septiembre de 1902
Hoy día de la fecha se ha acordado en Concejo que las personas desde la edad de 8 a 12 años que fueren denunciados por el guarda tirando piedras ó palos a toda clase de árboles frutales y lo mismo sin tirar se les viene cogiendo frutas o nueces lo mismo de abajo de las ramas, que de arriba del árbol, pagarán un real de pena; por las mismas faltas pagarán los mayores dos reales.

ACTA de fecha 29 de Septiembre de 1902
Las cabras irán al monte hasta el día 19 de Octubre y los machos hasta el 20 del mismo.



ACTA de fecha 1 de Marzo de 1904 
Hoy día de la fecha se ha nombrado por el Concejo el toro de Isidoro Echarri para el servicio de la vaquería, bajo las condiciones estipuladas por el Concejo


ACTA de la misma fecha 1 de Marzo de 1904
Conformidad de apreciadores (*).
Reunido el vecindario en Concejo se acordó poner apreciadores por suerte, bajo las condiciones siguientes:
1ª- Los apreciadores que resulten en el sorteo servirán desde esta fecha hasta la misma fecha del año 1905 con el derecho de media peseta por cada necedad que apreciasen, se entiende por cada apreciador.
2ª- Ningún vecino podrá traer ó pedir apreciadores del valle, pues se conformarán con los del pueblo.
3ª- El importe de los daños que resultaren, pagarán los dañadores en el término de un mes después que sea avisado. Resultaron en suerte Simeón, Julián, Agustín e Isidoro.

(*) Apreciador: Persona nombrada para ver y dar valor a las cosas.

ACTA que lleva también fecha de 1 de Marzo de 1904
Reunido el vecindario en Concejo acordó suprimir las fiestas por el presente año y que se anuncie en el Boletín Oficial de la Provincia.


ACTA de fecha 3 de Abril de 1904
Reunido el vecindario dentro de la Sala Concejil bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Félix Rubio, se dispuso lo siguiente:
Artículo 1º- Nadie podrá lavar ropas, ni menudos, ni ninguna otra cosa que pueda corromper y ensuciar el agua de los regajos que comprende el uno desde el pozo donde se junta el agua para el riego hasta donde entra a la huerta de Sotero Echarri junto a la Langa donde se entra a la senda para el molino y el que pasa por la era vieja que principia en la senda del calvario y termina en la huerta de Juan Echávarri; ni en el  río desde el puente del lavadero hasta el puente grande por estar cerca el sitio donde se coge el agua para la gente.
2º- Cuando las crecidas del río impidan lavar en el lavadero, en este caso se podrá lavar donde se pueda; pero no en los regajos antes mencionados.
3º- Nadie tendrá derecho a echar el agua del pozo por el regajo de la era vieja, solamente cuando hayan de regar las huertas; mojar los ciernes y para obras;  pero cuando ya no la necesitaren tendrán obligación los que la echaron de conducirla por el regajo principal del pueblo sin dar lugar a que se extienda por el camino y las eras.
 4º- Se prohíbe a todos los vecinos vaciar los orinales y aguas sucias como lejías, a ninguno de los dos regajos, ni a las calle públicas donde con frecuencia pasa la gente.
5º- Los que faltasen a lo dispuesto en los artículos anteriores serán castigados con la multa de una peseta; y quedan facultados todos los vecinos y el guarda lanza para denunciar y multar a los que vieren cometiendo alguna falta de las apuntadas, siendo media peseta para el que presente la denuncia y la otra media peseta para el pueblo.
De lo que se levanta esta acta y la firman a nombre del vecindario el Alcalde y Secretario. 
El Alcalde, Félix Rubio. El Secretario, Gervasio Casanellas.

 ACTA de fecha 2 de Enero de 1905
Se acordó que las vacas que se encuentren en el pueblo después del 15 de Mayo de cada año, pagarán las yerbas como los bueyes. Las vacas que bajen de la sierra por vicio antes de Todos Santos después de San Miguel pagarán la mitad que los bueyes. Las vacas que bajen escapadas de San Miguel a Todos Santos, quedarán libres.



ACTA de fecha 8 de Marzo de 1906
Reunido la mayor parte del vecindario que componen el Concejo del mismo en su sala Concejil, previa convocatoria al efecto, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Nemesio Echávarri, hizo presente este señor que, con motivo de la devolución que este Concejo tiene que hacer a D. Félix Rubio de la cantidad de trescientas cincuenta pesetas que el mismo tiene prestadas a este Concejo a interés, y careciendo el mismo de fondos para satisfacer dicha deuda y otros gastos que puedan ocurrir, es preciso tomar alguna determinación; por lo que dada la proposición de dicho señor Alcalde y de mutua conformidad , el Concejo ha determinado buscar quinientas pesetas a interés y conviene con D. Eusebio Ollo y Miranda, vecino de la ciudad de Estella en que este señor le preste, y al efecto en este acto le da en préstamo quinientas pesetas bajo de las condiciones siguientes:1ª- Que cuya cantidad de quinientas pesetas redituará un cinco por ciento de interés anual pagadas por anualidad vencidas en el domicilio del acreedor. 2ª- Que el Concejo de Artavia queda con la obligación de devolver al señor Ollo ó al que le represente cuando éste le exija el referido capital, cuya devolución habrá de hacerse precisamente en buena moneda cual la tiene recibida y por ningún caso en calderilla, siendo de cuenta del Concejo cuantos gastos y costas se originen si por morosidad de capital y réditos diere lugar a proceder judicialmente al cobro.

 ACTA de fecha 6 de Mayo de 1906
Hoy día de la fecha se ha acordado en Concejo que nadie podrá sacar céspedes ni tierra desde las paredes de Arcauna al nogal de Arradia de Juan Félix Zudaire; de Gregorio Zudaire y de Simón Baquedano; del río a éste lado hasta la langa del molino; bajo la pena de dos pesetas al que sea denunciado por el guarda; siendo la mitad para el guarda y la otra mitad para el pueblo.

  ACTA de fecha 29 de Octubre de 1906
Dentro de su sala Concejil se reunió el Sr. Alcalde Dn. Nemesio Echávarri y Dn. Santiago Miquelez, relojero, vecino de la ciudad de Estella, con el fin de tratar de la composición del reloj de este pueblo; y al efecto el Sr. Miquelez se compromete a componerlo bajo de las condiciones siguientes: 1ª- Se obliga a componer bien el referido reloj por el precio de ciento veinticinco pesetas, cuya cantidad le será satisfecha al mismo por este Concejo el día 30 de Septiembre del año mil novecientos siete en buena moneda. 2ª- El mismo Sr. Miquelez queda obligado a componer este reloj toda vez que se desarregle por tiempo de cuatro años contados desde esta fecha, sin más pago que las 125 pts., no sufriendo rotura de consideración, lo mismo en hierros que en sogas y pesas; pues en este caso sería a costa del Concejo. 3ª- Queda también obligado el Sr. Miquelez a venir lo antes posible toda vez que este Concejo le avise por motivos de arreglar el reloj durante los cuatro años y si alguna vez se negase a venir, en este caso el Concejo queda con el derecho de llamar a otro relojero, siendo los gastos por su cuenta. Conformes ambas partes firman y rubrican.

CIRCULAR de 1907 del Ayuntamiento del Valle de Allín a los Sres. Alcaldes y Maestros
Muneta, 26 de Junio de 1907
La Junta Local de 1ª Enseñanza que tengo el honor de presidir que ha verificado en este día los exámenes en las escuelas de este término municipal, ha observado con disgusto que en algunas de ellas la enseñanza deja mucho que desear, sea por la falta de asistencia de los niños ó sea porque los señores Maestros no se cuidan de los sagrados deberes que tienen por su delicado cargo; en su virtud, encargo a los Señores Alcaldes que han de saber e inculquen a los vecinos para que a sus hijos manden diariamente a las escuelas con puntualidad, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen incurrirán en la multa correspondiente; y a los Señores Maestros les hago presente que no deben alterar las horas de entrada y salida de las clases, sino que deberán sujetarse en todo a la legislación y mandatos vigentes. Los señores Alcaldes quedan encargados de vigilar si se cumplen por los señores Maestros y vecinos de las disposiciones que se ordenan en esta circular, cuyas infracciones denunciarán a esta Junta para proceder a lo que haya lugar. El Alcalde, Severo Gorría. Firmado y rubricado.

CIRCULAR de 1907 del Ayuntamiento del Valle de Allín  a todos sus Alcaldes y Presidentes de Concejo.
Larrión 19 de Septiembre de 1907
El Ayuntamiento que tengo el honor de presidir tiene la idea de hacer un nuevo catastro, y para que este resulte más perfecto cree de necesidad practicar primero una variación de todas las fincas, puesto que con motivo de la desaparición del viñedo, rebajado éste en el Catastro por inculto, y resulta, que sobre alguna excepción se encuentra cultivado todo, sin embargo de que el Ayuntamiento y Junta de Catastro en virtud de sus atribuciones pudiera llevar a la práctica lo acordado, no quiere hacerlo sin la conformidad de los pueblos que no dudo han de acceder a la voluntad de esta Corporación. Espero de los señores Alcaldes que con la brevedad posible me darán cuenta de los que acuerden en sus respectivos Concejos. Les hago saber también que por este año no hay tiempo material más que para dar principio a los trabajos.


CIRCULAR de 1908 del Ayuntamiento del Valle de Allín  a todos sus Alcaldes y Presidentes de Concejo.
Larrión 10 de Agosto de 1908
En cumplimiento de una comunicación de fecha 8 del presente de la Delegación Especial de Hacienda de esta provincia, tengo el honor de comunicar a Vds. que, dispuesto por R.O. de 2 los corrientes se proceda a la recogida y canje de las monedas de cinco pesetas ilegítimas, que por ser semejantes a las acuñadas en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre han entrado en circulación, cuya recogida y canje se ha de verificar en esta provincia desde el día de hoy al día 24 del presente mes; y con el fin de que llegue a conocimiento del público en general, sírvanse Vds. anunciarlo por medio de edictos en cada uno de los pueblos de su jurisdicción, siendo conveniente el que se avise a cada vecino en particular para evitar los perjuicios que de su ignorancia se podrían dar lugar.


Escrito del 28 de Noviembre de 1908 del Concejo de Artavia a la Excma. Diputación:
“Excmo. Sr.
El que suscribe Alcalde del pueblo de Artavia a nombre del Concejo del mismo a V.E. con el debido respeto expone: Que desea autorización para poner en pública subasta el arriendo para la venta de vino y aguardiente para todo el año de mil novecientos nueve, bajo de las condiciones que abajo se relacionan, acordadas por el Concejo; y una vez que se ha cumplido el acuerdo de su Excma. de fecha veintisiete de Junio de mil novecientos cinco sobre arbitrios municipales, y no habiendo habido reclamaciones de ningún género con respecto a dichas condiciones y tarifas, tiene el honor de de remitirlas a V.E. para su aprobación .
Condiciones: Primera: Se pone de postura ciento veinte pesetas, y por cada tanto de puja una peseta. Segunda: El rematante tendrá obligación de tener en su establecimiento por todo el tiempo del compromiso, vino y aguardiente para su venta, y siempre que trajese dichos artículos avisará al Sr. Alcalde para que este acompañado de aforadores (h) que nombrará el Concejo, acuda al reconocimiento de los citados artículos. Tercera: Si al rematante le faltare vino ó aguardiente en su establecimiento y no fuere en el mismo día por los dichos artículos, pagará dos pesetas de multa por cada vez que esto le sucediere. Cuarta: El rematante dará al Concejo el cántaro de vino con el derecho solo de media peseta de porte y al público con el de una peseta, bajo la multa de una peseta por cada vez que llevare mas. Quinta: Todo vecino podrá vender vino y aguardiente por cántaros, y si alguno vendiese estos artículos por la menuda sin tener parte en el arriendo, pagará quince pesetas de multa por cada vez que vendiere. Sexta: El rematante fijará su establecimiento en el centro del pueblo, y pagará la contribución impuesta por la Excma. Diputación a dicho arriendo. Séptima: El rematante pagará al Concejo el importe que hiciere el remate, el día dos de Enero del año mil novecientos diez, y pondrá fiador abonado a satisfacción del Concejo en el acto del remate. A.V.E. suplica se digne concederle dicho permiso. Gracia que espera alcanzar de la justificación de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.”
“Artavia veintiocho de Noviembre de mil novecientos ocho. Excmo. Señor.
El Alcalde: Calisto Ocáriz. Es copia. Gervasio Casanillas, Secretario. Firmado y rubricado”

(h) aforadores: se refiere a  inspectores, controladores, verificadores.

Escrito de fecha 20 de Febrero de 1909 de La Casa Consistorial del Valle de Yerri,  al Sr. Alcalde Presidente de Artabia:

 “Las dificultades cada vez mayores que se vienen oponiendo al legítimo y foral uso y disfrute de pastos y aprovechamientos forestales en los montes de Andía y Urbasa pertenecientes en pleno dominio a este antiguo Reino de Navarra, y los graves perjuicios que a todos ocasionan, han llamado la atención de este Ayuntamiento y entiende suma necesidad oponer la más respetuosa a la par que enérgica protesta, contra las limitaciones y restricciones que por el estado se vienen imponiendo a los incuestionables derechos que a los aprovechamientos de los montes citados nos asiste. De seguir así, día llegará y quizás no esté lejano, en que pretextando motivos más o menos hábiles, se limite y restrinja el derecho que nos asiste, y quede suprimido de hecho el aprovechamiento de pastos y productos forestales en los montes de Andía y Urbasa.
El Ayuntamiento del Valle de Yerri a cuya jurisdicción municipal pertenecen los montes de Andía y Urbasa, velando como es su deber por los derechos de sus administrados, que en este asunto son los de todos los navarros, se considera obligado a llamar la atención de los Ayuntamientos y Concejos que por su situación topográfica están más directamente interesados  y ruega al de su digna presidencia se sirva nombrar una comisión (lo más numerosa posible) que lo represente y acuda a la reunión que se celebrará el día dos de Marzo del actual a las once de la mañana en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento con el fin de acordar la línea de conducta que para recabar el respeto a nuestros comunes derechos deba adoptarse.”
“Dios guarde a V. muchos años
Casa Consistorial de Yerri, Arizala 20 Febrero 1909
El Alcalde Presidente               Con acuerdo del Ayuntamiento
Celedonio Asiain                      El Secretario
  Pablo Merino  “

ACTA de fecha 9 de Mayo de 1909
En sesión extraordinaria se acordó:
“Primero- Que con motivo de serles a los vecinos agricultores de este pueblo muy costoso para ir a hacer las labores y llevar los estiércoles y entrar en las mieses de sus heredades que ponen en los términos llamados Anzurietas y Chavarrionda dentro de esta jurisdicción  y de las que poseen en las de los pueblos vecinos inmediatos por el camino antiguo por ser un trozo de este muy pendiente para el paso de carros y caballerías y porque se rodea bastante por causa de que el río les prive del paso para ir por camino más llano y derecho a sus heredades. Segundo- Que por todo lo expuesto conviene construir un trozo de carretera municipal, que mide un kilómetro aproximadamente, en sitio llano, principiando en este pueblo a empalmar con la Provincial que marcha a Las Améscoas y a Estella, atravesando el río Urederra por medio de un puente que habrá que edificar. Tercero- Que se pida y se suplique a la Excma. Diputación, para que ordene se hagan los estudios de dichas obras y se lleven a cabo por todo el presente año y que la misma Excma. Diputación abone la tercera parte del coste de la misma. Los concurrentes oyeron con el mayor agrado lo propuesto por el Sr. Presidente, manifestando todos que son del mismo parecer y acordaron por unanimidad que se lleve a cabo todo lo propuesto, contando para ello como es justo, con la aprobación de la Excma. Diputación.”
Despedida, firmas y rúbricas del Alcalde D. Nemesio Echávarri y del Secretario D. Gervasio Casanellas.

Escrito de fecha 15 de Junio de 1909 del Concejo de Artavia a la Excma. Diputación:
“Excmo. Señor:
El que suscribe Alcalde suplente del pueblo de Artavia a nombre del Concejo del mismo a V.E. con el debido respeto expone:
Que desea autorización para poner en arriendo la carnicería por tiempo de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, y para el arriendo del agua del pozo para el riego de las huertas de los vecinos de este pueblo para la temporada de verano, bajo de las condiciones que abajo se relacionan acordadas por el Concejo, y una vez que se ha cumplido el acuerdo de S.E. de fecha veintisiete de Junio de mil novecientos cinco sobre arbitrios municipales y no habiendo habido reclamaciones de ningún género con respecto a dichas condiciones y tarifas, tiene el honor de remitirlas a V.E. para su aprobación. Condiciones para la carnicería. Primera: Se pone de postura ochenta pesetas y el tanto de puja una peseta. Segunda: El rematante desde el primer día del compromiso hasta el quince de Agosto tendrá obligación de tener en su establecimiento carne para el abasto del pueblo desde las cinco de la mañana hasta las siete de la misma sin que le falte un día, y lo restante del tiempo todos los días festivos, los miércoles y viernes de cada semana. Tercera: El rematante tendrá derecho a vender carnes de churra, merina, lacha y cabra; pero no le podrá faltar en su establecimiento carne de churra, sujetándose a los precios siguientes; la churra venderá a una peseta y cincuenta céntimos el kilo, la merina y lacha a una peseta y veinticinco céntimos y la de cabra a una peseta; siendo estas de satisfacción y suficientes para su venta, y en caso de duda serán revisadas por el Inspector de carnes, siendo los gastos por cuenta del que cometiere la falta. Cuarta: Queda libre la venta de carne de mamantones. Quinta: Los vecinos del pueblo podrán vender libremente carne siendo de ganado desgraciado, previa declaración del Inspector de ser útil para su venta, y de sacrificar alguna cabra de su propiedad para el abasto de sus casas y vender la sobrante. Sexta: Podrá tomar parte en este arriendo el que la solicitare pagando con arreglo a la ley. Séptima: El rematante pondrá fiador abonado a satisfacción del Concejo en el acto del remate, y si faltase en alguna de las condiciones será castigado con cinco pesetas de multa y lo mismo el que a el le faltare; el importe del arriendo lo entregará en esta Depositaría a los ocho días de terminado el arriendo. Octava: Si algún vecino forastero se propasase a vender carne sin permiso del rematante, pagará cinco pesetas de multa, que serán para el rematante.

Condiciones para el agua de riego. Primera: El arriendo del agua del pozo para el riego de las huertas de los vecinos de este pueblo se sacará en dos épocas del verano; la primera desde el día veinticuatro de los corrientes hasta las doce horas de la noche del día treinta y uno de Julio; y la segunda lo que resta del verano. Segunda: En los días tres y cuatro de Agosto desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana bajará el agua por el pueblo por el motivo de las fiestas. Tercera: La postura para cada subasta de este arriendo será de cinco pesetas y el tanto de puja veinticinco céntimos. Cuarta: El rematante tendrá derecho a cobrar cinco céntimos de peseta por cada hora de riego en todo el tiempo de las ocho horas, y quince céntimos por cada una que se exceda de las ocho, no pudiendo excederse de las diez horas como se especifica en la condición siguiente: Quinta: Los vecinos tendrán derecho a tener el agua para el riego de sus huertas ocho horas, pero si no concluyesen el riego con estas horas, podrán tenerla dos horas más, pero no podrán excederse de las diez horas; y si les sobrasen horas por haber concluido el riego, estas no podrán cedérselas a nadie, pues este caso seguirá la renque. 

Sexta: El rematante no tendrá más derecho que los demás vecinos para el riego. Séptima: A los vecinos D. Gabino Murugarren y a D. Sotero Echarri les ha concedido el Concejo doce horas de riego a cada uno por tener las huertas mas lejos del agua que los demás, pagando diez horas a cinco céntimos y las dos restantes a quince céntimos. Octava: Concluido el riego, el regante avisará al vecino que le tocare la renque con media hora de anticipación; y además al rematante manifestándole las horas que tuvo el agua, a fin de que este pueda hacer el cobro. Novena: Ningún vecino podrá cambiar la renque del riego, procurando que siga con el mejor orden. Diez: Los vecinos no tendrán derecho al agua del pozo para ningún género de plantío fuera de su renque mientras dure el arriendo. Once: Ningún vecino podrá abrir el pozo mientras no le tocare la renque, ni echar el agua a su heredad. Doce: Todo vecino podrá coger del agua arrendada la que necesitare para la limpieza de su casa; pero no podrá coger para regar. Trece: En los días que no hubiere falta de regar las huertas por haber llovido mientras el arriendo, el rematante no podrá tener el pozo cerrado, pues estará abierto y bajará el agua por el sitio de costumbre, que es por mitad del pueblo, hasta que haga falta de regar, teniendo en este caso derecho cualquiera vecino para abrirlo. Catorce: Por las faltas que los vecinos y rematante cometieren dentro de las precedentes condiciones, pagarán dos pesetas de multa por cada vez, siendo una peseta para el pueblo y la otra para el que presente la denuncia, que tendrán derecho a denunciar todos los vecinos. A V.E. suplica se digne concederle dicho permiso. Así lo espera de la bondad y rectitud de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años. Artavia quince de Junio de mil novecientos nueve”. Excmo. Señor: El Alcalde suplente Gabino Murugarren. Es copia.
Vº Bº El Alcalde                           Gervasio Casanellas
Gabino Murugarren                       Secretario
(Firmado y rubricado)

(...continúa en capítulo DOS)